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LA DIAN NO PUEDE DESCONOCER UNA COMPRA SOLO POR IRREGULARIDADES DEL PROVEEDOR SI LA EMPRESA DEMUESTRA QUE LA OPERACIÓN FUE REAL

LA DIAN NO PUEDE DESCONOCER UNA COMPRA SOLO POR IRREGULARIDADES DEL PROVEEDOR SI LA EMPRESA DEMUESTRA QUE LA OPERACIÓN FUE REAL

Categoría/Tema: Tributario – Costos, prueba y operaciones cuestionadas Tipo: Sentencia Impacto: Alto Fecha: 11 de junio de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Expediente: 29582

¿Qué cambió? El Consejo de Estado reiteró una regla de gran importancia para las empresas sometidas a fiscalización: una factura es necesaria para soportar fiscalmente una operación cuando la ley así lo exige, pero su existencia no impide que la DIAN investigue si la compra realmente ocurrió; al mismo tiempo, las irregularidades tributarias del proveedor no bastan por sí solas para desconocer el costo cuando el comprador demuestra mediante otras pruebas la realidad de la operación.

En el proceso, la DIAN había cuestionado compras y costos declarados por el contribuyente a partir de diferentes indicios relacionados con sus proveedores. Sin embargo, la empresa aportó elementos adicionales que permitían reconstruir la operación: registros de ingreso de mercancía, bitácoras de seguridad, registros de pesaje, Kardex, comprobantes de pago y otros documentos que acreditaban la trazabilidad de las compras. Valoradas conjuntamente esas pruebas, la Sala consideró demostrada la realidad de las operaciones cuestionadas.

La factura es importante, pero no cuenta toda la historia. El artículo 771-2 del Estatuto Tributario establece los requisitos documentales para la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Pero una cosa es cumplir el requisito documental y otra demostrar, cuando la Administración cuestiona la operación, que la transacción efectivamente ocurrió.

Por eso, una factura no convierte automáticamente en real una operación inexistente. Pero tampoco puede concluirse lo contrario: que una operación es inexistente simplemente porque la DIAN encontró problemas fiscales, de ubicación o de cumplimiento en cabeza del proveedor. La Administración debe valorar integralmente los elementos probatorios disponibles. La jurisprudencia posterior de la misma Sección Cuarta ya cita expresamente esta sentencia para reiterar que la imposibilidad de localizar al proveedor en la dirección registrada en el RUT no es suficiente por sí sola para rechazar costos cuando existen otras pruebas de la operación.

¿A quién aplica? La decisión interesa especialmente a empresas que compran mercancías, materias primas o servicios a numerosos proveedores y posteriormente enfrentan una fiscalización en la que la DIAN cuestiona los costos porque detectó irregularidades en alguno de ellos.

También resulta relevante para contadores, revisores fiscales y responsables de compras, inventarios y tesorería, porque demuestra que la defensa tributaria de una operación no debería descansar exclusivamente en conservar la factura electrónica.

¿Por qué importa? Porque una empresa puede haber realizado una compra verdadera a un proveedor que posteriormente incumpla obligaciones tributarias, cambie de domicilio, no atienda requerimientos de la DIAN o presente otras irregularidades. Esas circunstancias pueden generar indicios que justifiquen una investigación, pero no convierten automáticamente en ficticia la operación realizada por el comprador.

La empresa debe poder demostrar qué compró, cuándo lo recibió, cómo ingresó a sus instalaciones o inventario, cómo lo pagó y qué ocurrió posteriormente con esa mercancía o servicio. Esa trazabilidad puede ser decisiva para desvirtuar los indicios utilizados por la Administración.

Ejemplo práctico: Una comercializadora compra mercancías por $150 millones. Tiene las facturas correspondientes, pero dos años después la DIAN visita al proveedor y no logra localizarlo en la dirección registrada. A partir de esa circunstancia cuestiona las compras.

La empresa conserva, además de las facturas, órdenes de compra, comprobantes bancarios, registros de ingreso a bodega, pesajes, Kardex, documentos de transporte y registros posteriores de salida o venta de las mercancías.

En ese escenario, la discusión no puede cerrarse simplemente diciendo que “el proveedor no apareció”. Ese hecho debe confrontarse con las demás pruebas. Si el conjunto documental demuestra que la mercancía fue efectivamente negociada, recibida, pagada e incorporada a la actividad empresarial, esas pruebas son relevantes para acreditar la realidad económica de la operación.

Regla práctica para la empresa: No construya el archivo tributario de una compra únicamente con la factura. Para operaciones materiales importantes conserve una cadena de trazabilidad: orden o contrato, factura, recepción del bien o servicio, transporte cuando corresponda, ingreso a inventario, Kardex, comprobante de pago y evidencia de su utilización o posterior venta.

La factura demuestra documentalmente la operación, pero cuando su realidad sea cuestionada, la capacidad de reconstruir todo el recorrido comercial puede ser la diferencia entre conservar o perder fiscalmente el costo.

Estado actual: Criterio jurisprudencial vigente de la Sección Cuarta. La sentencia del 11 de junio de 2026, expediente 29582, reconoce que la DIAN puede verificar la realidad de operaciones respaldadas por facturas, pero también exige valorar las pruebas aportadas por el contribuyente. Las irregularidades propias del proveedor no son, por sí mismas, suficientes para desconocer los costos del comprador cuando este demuestra mediante medios probatorios idóneos que la operación económica efectivamente ocurrió.

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