LA DIAN ACLARA QUE UNA FACTURA EMITIDA POR ERROR NO GENERA POR SÍ SOLA INGRESOS GRAVABLES EN EL RÉGIMEN SIMPLE
Categoría: Tributaria — Régimen Simple de Tributación y facturación electrónica Tipo: Doctrina oficial de la DIAN Impacto: Alto para empresas y contribuyentes del SIMPLE Documento: Oficio DIAN 016610, interno 1751, del 23 de septiembre de 2026 Publicación: 5 de octubre de 2026 Estado: Doctrina oficial publicada
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN aclaró que la determinación del ingreso bruto de los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) no depende exclusivamente de la expedición de una factura electrónica.
La factura constituye un soporte probatorio de una transacción económica, pero su emisión no demuestra, por sí sola, que se haya realizado una operación que deba reconocerse como ingreso.
Por tanto, cuando una factura se expide por error, se duplica o corresponde a una operación que finalmente no se realiza, el contribuyente debe examinar los hechos económicos y determinar si existe un ingreso que deba integrar la base gravable.
La entidad reiteró que el reconocimiento de ingresos de los obligados a llevar contabilidad debe analizarse conforme a los marcos técnicos contables y a los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario.
¿A QUIÉN APLICA?
A las personas naturales y jurídicas pertenecientes al Régimen Simple de Tributación, especialmente a aquellas que:
Expiden facturas electrónicas por operaciones comerciales.
Han generado facturas duplicadas o por error.
Deben corregir documentos correspondientes a operaciones que no se realizaron.
Presentan diferencias entre los valores facturados y las operaciones económicas efectivamente realizadas.
También resulta relevante para los responsables de contabilidad y facturación electrónica.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una factura expedida equivocadamente no debe convertirse automáticamente en un ingreso gravable cuando no existe una operación económica que lo sustente.
Sin embargo, la DIAN distingue dos situaciones:
- La operación económica no se realizó.
Si se expidió una factura por una venta o servicio que nunca ocurrió, procede analizar su anulación mediante el mecanismo correspondiente y el efecto sobre el reconocimiento del ingreso.
- La operación sí se realizó, pero el cliente no pagó.
La falta de pago no autoriza por sí sola la anulación de la factura. En este caso deben aplicarse las reglas tributarias y contables correspondientes a la operación efectivamente realizada.
Esta diferencia evita confundir una operación inexistente con una cuenta por cobrar pendiente de recaudo.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa perteneciente al SIMPLE expide durante octubre las siguientes facturas:
Operación
Valor
Ventas efectivamente realizadas
$50.000.000
Factura duplicada por error
$8.000.000
Factura de una venta que nunca se realizó
$5.000.000
Total inicialmente facturado
$63.000.000
La empresa verifica que las operaciones por $8.000.000 y $5.000.000 no corresponden a ventas adicionales reales y realiza las correcciones documentales procedentes.
En consecuencia, los $63.000.000 facturados inicialmente no representan necesariamente ingresos gravables por ese mismo valor.
En este ejemplo, las operaciones efectivamente realizadas ascienden a $50.000.000. La determinación tributaria debe atender a los hechos económicos y a las reglas aplicables al SIMPLE, no únicamente a la suma de las facturas emitidas.
El ejemplo supone que no existen otras operaciones ni ajustes que afecten la determinación del ingreso.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise periódicamente las diferencias entre facturación electrónica, contabilidad y operaciones comerciales.
Cuando identifique una factura expedida por error o correspondiente a una operación no realizada, conserve los soportes y efectúe la corrección electrónica procedente, generalmente mediante nota crédito.
No anule facturas únicamente porque el cliente no haya pagado.
Fundamento normativo: artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario; reglas aplicables al Régimen Simple de Tributación; normativa sobre facturación electrónica y notas crédito.
Fuente oficial: DIAN, Oficio 016610 de 2026. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_16610_2026.htm


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