LA CORTE SUPREMA AMPLÍA LA PROTECCIÓN DE LOS PREPENSIONADOS EN EMPRESAS PRIVADAS
Categoría/Tema: Laboral – Prepensionados y estabilidad laboral Tipo: Sentencia – Cambio jurisprudencial Impacto: Alto Publicación oficial: 14 de enero de 2026 Entidad: Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Laboral Sentencia: SL2600-2025
¿Qué cambió? La Sala de Casación Laboral amplió la protección de estabilidad laboral de los trabajadores próximos a pensionarse en el sector privado. La Corte determinó que el trabajador puede encontrarse protegido durante los tres años anteriores al cumplimiento de la edad pensional aunque ya haya completado las semanas de cotización exigidas.
La precisión modifica una lectura según la cual quien ya tenía completas las semanas y solamente esperaba alcanzar la edad podía quedar por fuera de la protección porque el requisito de edad podía cumplirse estuviera o no trabajando.
Para la Sala Laboral, perder el empleo precisamente durante ese período puede comprometer el mínimo vital del trabajador y de su familia mientras llega el momento de consolidar definitivamente el derecho pensional.
¿Quién es prepensionado bajo este criterio? El elemento temporal sigue siendo fundamental: debe encontrarse dentro de los tres años anteriores a adquirir el derecho a la pensión.
La novedad está en que la Sala Laboral no limita la protección al trabajador que todavía necesita permanecer empleado para completar semanas de cotización.
Por ejemplo, una persona que ya cumplió el número de semanas necesarias, pero se encuentra a dos años de alcanzar la edad requerida para pensionarse, puede quedar comprendida dentro de la protección reconocida por esta línea jurisprudencial.
La Corte consideró que excluirla únicamente porque ya completó las semanas desconocería la vulnerabilidad que puede generar la pérdida de su fuente de ingresos durante el período inmediatamente anterior a la pensión.
¿Significa que un prepensionado nunca puede ser despedido? No.
La Corte fue expresa en señalar que esta estabilidad no representa una permanencia absoluta e irrestricta en el empleo.
La protección busca impedir desvinculaciones arbitrarias o contrarias a derecho. Por ello, la existencia de una condición de prepensionado no elimina automáticamente las causas legales que puedan justificar la terminación del contrato.
Esto significa que la empresa debe distinguir entre terminar arbitrariamente el vínculo de una persona protegida y acreditar una causa jurídicamente válida para la terminación.
¿Por qué la Corte amplió la protección? La Sala consideró que perder el empleo cuando faltan pocos años para adquirir definitivamente el derecho pensional puede generar una afectación desproporcionada.
El problema no se limita a continuar acumulando semanas.
Durante ese período el salario puede seguir siendo la principal fuente de subsistencia del trabajador y de su familia. Además, la vinculación laboral mantiene al trabajador dentro del sistema de seguridad social frente a otros riesgos.
Por ello, la Corte concluyó que el período de transición entre la actividad laboral y la consolidación del derecho pensional merece protección cuando faltan tres años o menos para adquirir ese derecho.
¿A quién aplica? La decisión es especialmente relevante para empleadores particulares que tengan trabajadores próximos a cumplir los requisitos para pensionarse.
También interesa directamente a las áreas de talento humano y nómina, porque para identificar el riesgo ya no basta preguntar cuántas semanas de cotización le faltan al trabajador.
Debe analizarse conjuntamente edad, semanas cotizadas, régimen pensional aplicable y tiempo restante para adquirir efectivamente el derecho a la pensión.
¿Por qué importa? Porque una empresa podría cometer un error si concluye:
“Ya tiene todas las semanas, por tanto no es prepensionado”.
Ese razonamiento deja de ser seguro frente al criterio adoptado por la Sala Laboral.
El hecho de haber completado las semanas no excluye por sí solo la protección si al trabajador todavía le faltan tres años o menos para alcanzar la edad necesaria y consolidar el derecho pensional.
Por eso, antes de una terminación sin justa causa, la empresa debería verificar la situación pensional real del trabajador.
Ejemplo práctico: Supongamos que una trabajadora ya completó las semanas necesarias para obtener su pensión de vejez, pero todavía le faltan dos años para cumplir la edad pensional.
La empresa decide terminar unilateralmente su contrato sin justa causa y pagar la indemnización correspondiente.
No sería suficiente concluir que no existe ningún problema porque la trabajadora ya completó las semanas.
Bajo el criterio de la Sala Laboral, precisamente el período que falta para cumplir la edad puede estar protegido cuando es de tres años o menos. La empresa debe analizar su condición de prepensionada antes de adoptar la decisión.
Distinta sería la situación si existe una causa legal de terminación debidamente acreditada, pues la propia Corte aclara que esta estabilidad no constituye una garantía absoluta de permanencia.
¿Es lo mismo ser prepensionado que tener derecho adquirido a la pensión? No.
El prepensionado todavía se encuentra próximo a completar los requisitos necesarios para consolidar el derecho.
Una vez reunidos todos los requisitos pensionales, el análisis jurídico cambia. Por ello, las empresas no deberían manejar estas situaciones únicamente mediante la edad del trabajador o mediante una casilla genérica de “próximo a pensión”.
Debe establecerse exactamente qué requisito está cumplido, cuál falta y cuándo se cumplirá.
Regla práctica para la empresa: Antes de terminar sin justa causa el contrato de un trabajador próximo a pensionarse, realice una verificación pensional individual.
Revise fecha de nacimiento, semanas acreditadas, régimen aplicable, requisitos pendientes y fecha estimada en que consolidará el derecho.
Si faltan tres años o menos, no descarte la protección simplemente porque las semanas ya estén completas.
Además, documente por separado cualquier causa objetiva o justa causa que pretenda fundamentar la terminación. La condición de prepensionado no impide toda desvinculación, pero eleva la importancia de que la empresa pueda demostrar jurídicamente por qué terminó el contrato.
Estado actual: La Sala de Casación Laboral, mediante la Sentencia SL2600-2025, amplió su criterio de estabilidad laboral para los prepensionados del sector privado y estableció que la protección puede comprender a trabajadores a quienes les falten tres años o menos para alcanzar la edad pensional aunque ya hayan completado las semanas requeridas. La Corte aclaró que esta estabilidad no constituye permanencia absoluta en el empleo y que pueden existir causas legalmente acreditadas que permitan la terminación del vínculo.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.