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JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: PAGOS EN EFECTIVO HASTA 1.800 UVT TIENEN UNA REGLA ESPECIAL PARA SU RECONOCIMIENTO FISCAL

JUEGOS DE SUERTE Y AZAR: PAGOS EN EFECTIVO HASTA 1.800 UVT TIENEN UNA REGLA ESPECIAL PARA SU RECONOCIMIENTO FISCAL

Categoría: Tributaria – Renta / Medios de pago Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto para el sector Fecha: 10 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Concepto 015976 (int. 1620) de 2026

¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?

Los operadores de juegos de suerte y azar tienen una regla especial frente a determinados pagos en efectivo.

Cuando el pago no supera 1.800 UVT y se practica la retención en la fuente correspondiente, no queda sometido al límite general individual de 100 UVT previsto por el artículo 771-5 E.T., siempre dentro de las condiciones de la regla especial.

Para 2026, con UVT de $52.374:

100 UVT = $5.237.400.

1.800 UVT = $94.273.200.

¿A QUIÉN APLICA?

Exclusivamente a operadores de juegos de suerte y azar respecto de los pagos cubiertos por la regla especial.

No es una autorización general para que cualquier empresa realice pagos en efectivo hasta 1.800 UVT.

¿POR QUÉ IMPORTA?

La diferencia es enorme.

La regla general establece consecuencias fiscales para determinados pagos individuales en efectivo superiores a 100 UVT.

Para los operadores cobijados por la disposición especial, la DIAN reconoce que la excepción de hasta 1.800 UVT desplaza, en ese supuesto concreto, el límite general de 100 UVT.

EJEMPLO PRÁCTICO

Un operador de juegos de suerte y azar realiza un pago en efectivo de 40.000.000 relacionado con un costo fiscal y practica correctamente la retención correspondiente.

El pago supera ampliamente las 100 UVT, equivalentes en 2026 a $5.237.400.

Sin embargo, 40.000.000 está por debajo de las 1.800 UVT, equivalentes a $94.273.200.

Si se cumplen las demás condiciones de la regla especial, el pago no queda sometido al límite general de 100 UVT.

Si fuera una empresa ordinaria sin acceso a esta regla sectorial, no podría trasladar automáticamente esa misma conclusión a sus pagos.

ESTADO ACTUAL

La DIAN reconoce expresamente la prevalencia de la regla especial de hasta 1.800 UVT para los operadores de juegos de suerte y azar, siempre que se cumplan las condiciones legales, incluida la retención en la fuente correspondiente.

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