INVERSIONES INTERNACIONALES: REGISTRAR EL CAPITAL NO BASTA, LOS CAMBIOS TAMBIÉN DEBEN INFORMARSE
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Sociedades colombianas con inversionistas extranjeros y residentes colombianos que realizan inversiones en el exterior Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República Base jurídica: Decreto 1068 de 2015, régimen de inversiones internacionales; Decreto 119 de 2017; Resolución Externa 1 de 2018; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 7.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Durante 2026 continúa operando el régimen de registro de las inversiones internacionales administrado por el Banco de la República. Para las empresas, la obligación no termina cuando ingresa el capital: determinados movimientos posteriores de la inversión también deben quedar correctamente reflejados en el sistema cambiario.
La inversión extranjera en Colombia puede registrarse automáticamente cuando las divisas se canalizan a través del mercado cambiario y se suministra correctamente la información mínima exigida. También existen inversiones que no implican una transferencia de divisas y que deben registrarse mediante los procedimientos específicos establecidos por el Banco de la República.
El mismo principio opera para inversiones colombianas en el exterior. Dependiendo de la forma en que se realice la inversión, el registro puede producirse con la canalización de las divisas o requerir un procedimiento adicional.
Una vez registrada la inversión, determinadas sustituciones, cancelaciones y movimientos posteriores deben informarse para mantener actualizada la información cambiaria.
¿A QUIÉN APLICA?
A sociedades colombianas que reciben aportes de accionistas o inversionistas no residentes y a residentes colombianos que adquieren inversiones en sociedades, empresas u otros activos en el exterior sometidos al régimen de inversiones internacionales.
También resulta relevante para compañías que realizan reorganizaciones empresariales, ventas de acciones, capitalizaciones, fusiones, escisiones o cambios de inversionista cuando esas operaciones modifican una inversión internacional previamente registrada.
No todo movimiento societario produce automáticamente una obligación cambiaria. Debe verificarse si existe una inversión internacional registrada y si la operación modifica al inversionista, al receptor, el destino, el monto o las condiciones que deben permanecer actualizadas ante el Banco de la República.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el registro de la inversión es el que permite acreditar los derechos cambiarios derivados de ella.
En una inversión extranjera en Colombia, el registro permite al inversionista ejercer derechos como reinvertir utilidades, capitalizar sumas con derecho a giro y remitir al exterior las utilidades netas comprobadas, así como las cantidades obtenidas por la venta de la inversión o por la liquidación de la empresa o portafolio, conforme a las condiciones del régimen cambiario.
Por eso una sociedad puede tener correctamente registrado al accionista en su libro de accionistas y, al mismo tiempo, tener pendiente una actuación cambiaria relacionada con la inversión internacional.
El registro societario y el registro cambiario cumplen funciones diferentes y no se sustituyen entre sí.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad colombiana recibe USD 300.000 de un inversionista extranjero para adquirir acciones.
Las divisas ingresan correctamente a través del mercado cambiario y la operación queda registrada como inversión extranjera en Colombia.
Dos años después, el inversionista vende todas sus acciones a otro no residente.
Desde el punto de vista societario, la sociedad debe registrar la transferencia de las acciones en el libro de registro de accionistas.
Pero el análisis no termina allí. También debe verificarse el procedimiento cambiario correspondiente a la sustitución de la inversión, porque el titular extranjero registrado cambia.
Si posteriormente el nuevo inversionista vende sus acciones a un residente colombiano, debe analizarse la cancelación de la inversión extranjera en Colombia y los efectos cambiarios derivados de la operación.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cada vez que una sociedad con capital extranjero realice una reforma, venta de acciones, capitalización, fusión, escisión o cambio de inversionista, debería revisar simultáneamente dos expedientes: el societario y el cambiario.
En el expediente societario debe verificarse quién es jurídicamente titular de las acciones o participaciones. En el expediente cambiario debe comprobarse quién aparece como inversionista registrado ante el Banco de la República y si la operación exige sustitución, cancelación, modificación o alguna otra actuación.
La misma revisión debe realizarla una empresa colombiana que posea inversiones en el exterior cuando venda, sustituya, liquide o reorganice esas inversiones.
Este control evita que años después, cuando el inversionista pretenda remitir utilidades, vender la inversión o retornar capital, aparezcan diferencias entre la realidad societaria y la información cambiaria registrada.
ESTADO ACTUAL
El régimen colombiano de inversiones internacionales continúa exigiendo el registro de las inversiones extranjeras en Colombia y de las inversiones colombianas en el exterior en los casos previstos por la regulación. El registro puede producirse automáticamente mediante la correcta canalización de divisas o mediante procedimientos específicos cuando la operación no implica movimiento de divisas. Las sustituciones, cancelaciones y demás cambios sujetos a reporte deben mantenerse actualizados para conservar la trazabilidad de la inversión y los derechos cambiarios asociados.


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