INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN DECISIONES LABORALES: LA EMPRESA NO DEBERÍA DEJAR DECISIONES QUE AFECTAN AL TRABAJADOR ÚNICAMENTE EN MANOS DE UN ALGORITMO
Categoría: Tecnología, datos y negocios digitales Tipo: Inteligencia artificial / Laboral / Protección de datos Impacto: Empleadores, áreas de recursos humanos, empresas de tecnología y proveedores de sistemas automatizados Base jurídica: Ley 1581 de 2012; Circular Externa SIC 002 de 2024 sobre tratamiento de datos personales en sistemas de inteligencia artificial; Ley 2466 de 2025 y jurisprudencia constitucional de 2026 sobre decisiones automatizadas.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La utilización de inteligencia artificial para seleccionar candidatos, evaluar productividad, clasificar trabajadores, asignar tareas o apoyar decisiones empresariales no elimina la responsabilidad de la empresa que utiliza la herramienta.
Durante 2026 la discusión adquirió especial importancia por la aplicación de las reglas sobre decisiones algorítmicas en plataformas digitales y por la jurisprudencia constitucional relacionada con decisiones automatizadas que pueden afectar el trabajo o la fuente de ingresos de una persona.
La regla práctica es importante: contratar un software que utiliza inteligencia artificial no traslada automáticamente al proveedor tecnológico la responsabilidad por el tratamiento de los datos ni convierte el resultado del algoritmo en una decisión incuestionable.
¿A QUIÉN APLICA?
Interesa a empresas que utilicen inteligencia artificial o sistemas automatizados en selección de personal, evaluación de desempeño, asignación de turnos, productividad, control de trabajadores, terminación de relaciones, clasificación de candidatos o decisiones similares.
También afecta a desarrolladores y proveedores que procesen información personal por cuenta de esas empresas.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Un algoritmo puede trabajar con datos incompletos, utilizar variables que generen resultados discriminatorios o producir una clasificación incorrecta. Si la decisión tiene efectos importantes sobre una persona, la empresa debe poder justificar el tratamiento de información realizado y mantener mecanismos de control.
La SIC ha establecido que el tratamiento de datos personales mediante sistemas de inteligencia artificial continúa sometido a los principios de legalidad, finalidad, libertad, transparencia, seguridad, confidencialidad y responsabilidad demostrada.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa recibe 2.000 hojas de vida y utiliza inteligencia artificial para seleccionar automáticamente 100 candidatos. Si el sistema elimina candidatos utilizando información personal que no era necesaria para determinar su idoneidad, la empresa no puede defenderse simplemente afirmando que “lo decidió el software”.
Debe conocer qué información utiliza la herramienta, con qué finalidad se procesa, quién tiene acceso a ella y qué controles existen sobre el resultado.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de utilizar IA en recursos humanos conviene documentar qué datos entran al sistema, cuál es la finalidad, quién toma la decisión definitiva, qué proveedor procesa la información, cuánto tiempo se conserva y cómo puede revisarse un resultado cuestionado. La inteligencia artificial puede apoyar la decisión; no debería convertirse en una caja negra que impida explicar cómo se afectó a una persona.
ESTADO ACTUAL
El tratamiento de datos personales mediante inteligencia artificial está sometido al régimen colombiano de protección de datos. La Circular Externa SIC 002 de 2024 continúa siendo el lineamiento general de la autoridad sobre tratamiento de datos personales en sistemas de IA. Durante 2026 la jurisprudencia constitucional ha reforzado, especialmente en plataformas digitales, la necesidad de transparencia, revisión y control de decisiones automatizadas.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.