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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

IMPORTADOR Y AGENCIA DE ADUANAS: LA RESPONSABILIDAD NO SIEMPRE RECAE SOBRE EL MISMO SUJETO

IMPORTADOR Y AGENCIA DE ADUANAS: LA RESPONSABILIDAD NO SIEMPRE RECAE SOBRE EL MISMO SUJETO

Categoría: Aduanera Tipo: Doctrina DIAN / Norma Impacto: Importadores, exportadores, agencias de aduanas y empresas que contratan servicios de agenciamiento aduanero Fecha: 2026 Entidad: DIAN Base jurídica: Ley 2586 de 2026; Decreto 1165 de 2019, especialmente artículos 32, 34 y 53; Conceptos DIAN 001797 del 17 de febrero y 012070 de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La doctrina DIAN de 2026 permite aclarar una situación frecuente en las operaciones de comercio exterior: contratar una agencia de aduanas no significa que todas las obligaciones y responsabilidades del importador se trasladen automáticamente a la agencia.

La Ley 2586 de 2026 identifica el sujeto responsable para las distintas infracciones y, en algunas conductas, establece expresamente que la sanción corresponde al importador. En otras existen obligaciones o responsabilidades propias de la agencia de aduanas por su actuación como auxiliar de la función pública aduanera y como declarante.

Esta separación es fundamental. El artículo 53 del Decreto 1165 de 2019 establece responsabilidades de las agencias frente a la veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos que sus agentes suscriben y respecto de las infracciones derivadas de su actuación como declarantes. Pero esa responsabilidad no elimina las obligaciones que la normativa asigna directamente al importador.

La DIAN reiteró esta distinción en 2026 al analizar el pago de cuotas de tributos en una importación temporal a largo plazo. Aunque una agencia hubiera recibido mandato y provisión de fondos para liquidar y efectuar el pago, la doctrina concluyó que la infracción específica por no pagar oportunamente era imputable al importador conforme a la norma que regulaba esa conducta, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa propia que pudiera corresponder a la agencia.

¿A QUIÉN APLICA?

A empresas que realizan importaciones o exportaciones mediante agencias de aduanas y a las propias agencias que actúan como mandatarias y declarantes.

Para el importador, la regla práctica es especialmente importante: contratar a un especialista para realizar los trámites aduaneros no significa que pueda desentenderse de las obligaciones que la ley le atribuye directamente.

Para la agencia ocurre lo contrario. Actuar por cuenta del cliente tampoco significa que cualquier error pueda trasladarse al importador. Cuando la infracción se deriva de una obligación propia de la agencia o de su actuación como declarante, debe analizarse su responsabilidad de manera independiente.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque ante una investigación aduanera no es jurídicamente correcto partir de la idea de que importador y agencia responden siempre por la misma conducta.

La Ley 2586 de 2026 contiene ejemplos claros. En determinadas infracciones relacionadas con declaraciones anticipadas, la sanción puede aplicarse exclusivamente al importador cuando este acepta su responsabilidad y se allana, caso en el cual no se impone a la agencia de aduanas.

También existen infracciones propias de las agencias. Entre ellas se encuentran prestar servicios de agenciamiento en operaciones no autorizadas, permitir actuaciones de agentes incursos en determinadas inhabilidades o incompatibilidades e incumplir los requisitos mínimos establecidos para el conocimiento del cliente.

Por tanto, antes de imponer o aceptar una sanción debe identificarse qué obligación se incumplió y a qué sujeto se la atribuye expresamente el régimen aduanero.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa realiza una importación temporal a largo plazo y entrega a su agencia de aduanas los recursos necesarios para pagar oportunamente una cuota de tributos. Por un error operativo, la agencia no efectúa el pago dentro del plazo.

Desde el punto de vista comercial, la empresa podría considerar que la responsabilidad corresponde exclusivamente a la agencia porque recibió el dinero y tenía a su cargo el trámite.

Sin embargo, la DIAN explicó en el Concepto 001797 de 2026 que, bajo la disposición analizada, la infracción por el pago extemporáneo se atribuía directamente al importador. Que el incumplimiento hubiera sido causado materialmente por la agencia no cambiaba el sujeto expresamente señalado por la norma.

Esto no significa que la actuación de la agencia carezca de consecuencias. Su eventual responsabilidad debe analizarse separadamente conforme a las obligaciones que el régimen aduanero le impone.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando una empresa recibe un requerimiento de la DIAN por una operación realizada mediante una agencia de aduanas, debe identificar primero la obligación incumplida y después verificar quién aparece como sujeto responsable de esa conducta específica.

No debería aceptar automáticamente una sanción porque su nombre aparezca como importador, ni asumir que puede trasladarla a la agencia simplemente porque esta realizó el trámite. La tipificación de cada infracción determina quién responde.

También resulta conveniente que el contrato de mandato y los controles internos definan claramente quién prepara la información, quién revisa documentos, quién calcula y paga tributos, qué soportes debe conservar cada parte y cómo se informa al importador sobre vencimientos e inconsistencias. Estas reglas contractuales ayudan a distribuir responsabilidades entre las partes, aunque no pueden modificar frente a la DIAN el sujeto responsable que determine la ley.

ESTADO ACTUAL

La Ley 2586 de 2026 mantiene un régimen en el que la responsabilidad debe determinarse según la obligación y la infracción concreta. El importador conserva las responsabilidades que la norma le atribuye expresamente, mientras que las agencias de aduanas responden por las obligaciones propias de su actividad y por las infracciones que legalmente les sean imputables. La responsabilidad de la agencia derivada de un decomiso se decide mediante proceso sancionatorio independiente, aunque debe ser vinculada al proceso de decomiso para que pueda discutir la existencia de la causal correspondiente.

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