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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

IMPORTACIONES TEMPORALES: DEJAR VENCER EL PLAZO PUEDE TERMINAR EN APREHENSIÓN Y SANCIÓN

IMPORTACIONES TEMPORALES: DEJAR VENCER EL PLAZO PUEDE TERMINAR EN APREHENSIÓN Y SANCIÓN

Categoría: Aduanera Tipo: Norma / Doctrina DIAN Impacto: Importadores de maquinaria, equipos y demás bienes ingresados temporalmente al país Fecha: 19 de junio de 2026 Entidad: Congreso de la República / DIAN Base jurídica: Ley 2586 de 2026, artículos 15 y 26; Decreto 1165 de 2019, artículos 201, 208, 209 y 214; Concepto DIAN 007387 de 2026.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La Ley 2586 de 2026 incorporó al nuevo régimen sancionatorio y de decomiso consecuencias específicas para las empresas que dejan vencer una importación temporal sin terminar correctamente la modalidad.

En la importación temporal para reexportación en el mismo estado, la mercancía ingresa al país por un período determinado y permanece en disposición restringida. Antes del vencimiento, el importador debe definir qué ocurrirá con ella y utilizar una de las formas de terminación permitidas por la legislación aduanera.

El artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 establece que la modalidad puede terminar, según corresponda, mediante reexportación, importación ordinaria o con franquicia, modificación de la declaración realizada por la autoridad en los casos previstos, destrucción bajo las condiciones legales o legalización cuando esta proceda.

La Ley 2586 agregó una consecuencia especialmente importante. Su artículo 26 establece como causal de aprehensión que venza el término de una importación temporal de corto plazo para reexportación en el mismo estado sin que la modalidad haya sido terminada. La misma regla alcanza determinadas importaciones temporales para perfeccionamiento activo. Existe una excepción cuando se demuestra que la mercancía efectivamente fue reexportada, aunque haya salido después del vencimiento, sin perjuicio de la sanción correspondiente.

¿A QUIÉN APLICA?

A empresas que introducen temporalmente maquinaria, equipos, moldes, herramientas u otros bienes que deben permanecer en Colombia durante un período limitado.

También aplica a quienes utilizan importaciones temporales a largo plazo. En estas operaciones los tributos aduaneros se liquidan al inicio, pero su pago se difiere en cuotas semestrales durante el plazo autorizado. El incumplimiento puede producir la efectividad de la garantía y otras consecuencias previstas por el régimen aduanero.

No debe confundirse la importación temporal de corto plazo con la de largo plazo. En la primera, los tributos permanecen suspendidos durante la modalidad; en la segunda, se liquidan y pagan de manera diferida.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque la fecha de vencimiento no es simplemente una fecha administrativa. Marca el límite dentro del cual la empresa debe adoptar las actuaciones necesarias para terminar correctamente la modalidad.

Si pretende conservar definitivamente la mercancía en Colombia, debe modificar oportunamente la declaración a importación ordinaria o con franquicia cuando proceda y cumplir los pagos correspondientes. Si pretende devolverla al exterior, debe efectuar la reexportación conforme a las reglas aduaneras.

Dejar vencer el plazo sin ejecutar correctamente alguna de estas alternativas puede generar sanciones, aprehensión de la mercancía y efectividad de la garantía.

La garantía también cumple una función esencial. En las operaciones en las que es exigible respalda obligaciones derivadas de la modalidad y puede hacerse efectiva cuando el importador incumple las condiciones bajo las cuales la mercancía permanecía temporalmente en Colombia.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa introduce temporalmente una máquina para ejecutar un contrato en Colombia. La modalidad vence el 30 de noviembre.

Durante octubre la empresa decide que necesita conservar definitivamente la máquina. No debería esperar al vencimiento para decidir qué hacer.

Antes de finalizar el término debe revisar la modificación de la declaración temporal a importación ordinaria, liquidar y pagar los valores correspondientes y obtener el levante exigido por la normativa.

Si simplemente deja pasar el 30 de noviembre manteniendo la máquina en Colombia sin terminar la modalidad, puede configurarse el incumplimiento y, tratándose del supuesto previsto para importaciones temporales de corto plazo, la causal de aprehensión establecida por la Ley 2586 de 2026.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas que utilizan importaciones temporales deberían controlar estas operaciones mediante un calendario independiente que identifique fecha de levante, vencimiento inicial, posibles prórrogas, cuotas pendientes, vigencia de garantías y forma prevista de terminación.

La decisión sobre reexportar, nacionalizar o utilizar otra forma legal de terminación no debería dejarse para los últimos días.

También deben revisarse los cambios que se produzcan durante la modalidad. La DIAN precisó en el Concepto 007387 de 2026 que una mercancía sometida a importación temporal a largo plazo puede participar incluso en una operación de leaseback, pero debe efectuarse la sustitución del importador mediante modificación de la declaración y de la garantía, sin alterar los plazos de permanencia ni las cuotas originalmente autorizadas.

ESTADO ACTUAL

La Ley 2586 de 2026 está vigente y contempla expresamente como causal de aprehensión la falta de terminación oportuna de determinadas modalidades de importación temporal. Las formas de terminación continúan reguladas principalmente por el Decreto 1165 de 2019. Por tanto, la empresa debe controlar simultáneamente el plazo de permanencia, las obligaciones de pago cuando existan, la garantía y el mecanismo mediante el cual terminará la modalidad.

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