ICA PARA OBLIGADOS A LLEVAR CONTABILIDAD: LA LEY ORDENA APLICAR LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 28 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO PARA DETERMINAR LOS INGRESOS (VALORES QUE INCREMENTAN EL PATRIMONIO)
Categoría: Tributaria – Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Tipo: Norma nacional / Doctrina territorial Impacto: Alto Norma principal: Artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016; parágrafo 3; artículo 28 del Estatuto Tributario.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La reforma tributaria de 2016 modificó la norma nacional que regula la base gravable general del impuesto de industria y comercio. El artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 sustituyó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y estableció que la base gravable está constituida por la totalidad de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) ordinarios y extraordinarios del respectivo año gravable, con las exclusiones expresamente previstas por la ley.
Pero la modificación incorporó una regla adicional que resulta fundamental para determinar esos ingresos (valores que incrementan el patrimonio): el parágrafo 3 del artículo 196 dispone expresamente que las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán, en lo pertinente, para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA.
Para los obligados a llevar contabilidad, el artículo 28 establece como regla general que los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) realizados fiscalmente son los devengados contablemente en el año o período gravable, sin perjuicio de las excepciones que el mismo artículo establece.
Esto significa que, para determinar el ICA de un obligado a llevar contabilidad, no basta con observar aisladamente cuánto dinero recibió, cuánto facturó o qué movimientos aparecen en sus cuentas bancarias. Primero debe determinarse cuáles partidas tienen jurídicamente la condición de ingresos (valores que incrementan el patrimonio) y cuándo fueron devengadas contablemente en el período gravable, aplicando las reglas pertinentes del artículo 28.
¿A QUIÉN APLICA?
La regla interesa directamente a contribuyentes del impuesto de industria y comercio obligados a llevar contabilidad.
También es relevante para contadores, revisores fiscales, auditores, asesores tributarios y empresas que presentan declaraciones de ICA en uno o varios municipios, especialmente cuando existen diferencias entre facturación, recaudos, registros contables y los valores incluidos en la declaración.
Para contribuyentes no obligados a llevar contabilidad el análisis es diferente, porque el propio Ministerio de Hacienda ha señalado que debe atenderse a las reglas de realización correspondientes, entre ellas las previstas en el artículo 27 del Estatuto Tributario.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una comparación automática entre facturación electrónica, movimientos bancarios y declaración de ICA puede producir diferencias que requieren explicación, pero la existencia de la diferencia no demuestra por sí sola que exista un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) omitido.
La norma obliga a determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) aplicando las reglas legales correspondientes.
La Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda ha aplicado expresamente esta disposición al ICA y ha explicado que, para obligados a llevar contabilidad, salvo las excepciones previstas legalmente, los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) que deben reportarse son los realizados fiscalmente durante el respectivo año, es decir, los devengados contablemente en ese período.
Por tanto, la pregunta correcta no es únicamente cuánto facturó o cuánto dinero recibió la empresa. También debe establecerse qué representa económicamente cada partida, si corresponde a un ingreso (valor que incrementa el patrimonio), cuándo satisface las condiciones para su reconocimiento y en qué período debe incorporarse tributariamente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa presta un servicio en diciembre por $50.000.000 y, conforme al marco técnico contable aplicable, el ingreso (valor que incrementa el patrimonio) queda devengado en diciembre. El cliente paga en febrero del año siguiente.
Si la empresa está obligada a llevar contabilidad, el hecho de recibir el dinero en febrero no significa, por sí solo, que el ingreso (valor que incrementa el patrimonio) corresponda al período de febrero.
La regla general del artículo 28 atiende al devengo contable y no simplemente al momento en que entra el dinero.
Ahora pensemos en la situación contraria: la empresa recibe una suma que jurídicamente corresponde a recursos administrados por cuenta de un tercero. La simple entrada del dinero tampoco permite concluir automáticamente que todo el valor constituye un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) propio de la empresa.
Por eso la conciliación del ICA requiere analizar la naturaleza y el reconocimiento de las partidas, no solamente sumar entradas de dinero o facturas.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de presentar o corregir una declaración de ICA, la empresa debería conciliar al menos cuatro elementos: facturación, contabilidad, recaudos y base gravable declarada.
Cuando existan diferencias, debe establecer su causa antes de asumir que representan ingresos (valores que incrementan el patrimonio) omitidos.
La revisión debe responder, como mínimo, qué representa la partida, si constituye un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) propio del contribuyente, cuándo fue devengada contablemente, si existe una regla fiscal especial que modifique ese momento y si corresponde a una partida excluida de la base gravable por disposición legal.
Esta conciliación resulta especialmente importante cuando una administración municipal propone modificar una declaración utilizando información proveniente de facturación electrónica, información exógena, declaraciones nacionales o movimientos reportados por terceros.
ESTADO ACTUAL
El artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, en la versión introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, se encuentra vigente. Su parágrafo 3 mantiene expresamente la remisión a las reglas del artículo 28 del Estatuto Tributario para determinar, en lo pertinente, los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del impuesto de industria y comercio.
El artículo 28 del Estatuto Tributario también se encuentra vigente y establece para los obligados a llevar contabilidad, como regla general, la realización fiscal de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) conforme a su devengo contable en el año o período gravable, con las excepciones expresamente previstas en la legislación tributaria.


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