ICA CAMBIÓ DESDE LA LEY 1819 DE 2016: UNA SENTENCIA SOBRE LA BASE GRAVABLE ANTERIOR NO PUEDE TRASLADARSE AUTOMÁTICAMENTE A LOS PERÍODOS POSTERIORES
Categoría: Tributaria – Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Tipo: Norma nacional / Jurisprudencia / Aplicación temporal Impacto: Alto Norma principal: Artículo 338 de la Constitución Política; artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986; artículo 342 de la Ley 1819 de 2016; artículo 28 del Estatuto Tributario. Jurisprudencia relacionada: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 22 de agosto de 2024, radicado 05001-23-33-000-2021-00869-01 (27398), Bienes y Bienes S.A.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Ley 1819 de 2016 modificó la regulación nacional de la base gravable del impuesto de industria y comercio.
Antes de utilizar una sentencia sobre ICA para determinar una obligación actual, debe verificarse qué período gravable examinó el juez y cuál era la versión de la norma aplicable a ese período.
Esto es especialmente importante porque el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 e incorporó en su parágrafo 3 una remisión expresa: para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA deben aplicarse, en lo pertinente, las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario.
Por tanto, una sentencia construida para resolver una obligación correspondiente al régimen anterior puede seguir siendo jurídicamente relevante, pero no debe trasladarse automáticamente a un período gobernado por una disposición posteriormente modificada sin establecer primero si la regla interpretada continúa siendo la misma.
¿A QUIÉN APLICA?
A contribuyentes del ICA, empresas que operan en diferentes municipios, contadores, revisores fiscales, asesores tributarios y administraciones territoriales que utilizan jurisprudencia para determinar, fiscalizar o discutir la base gravable del impuesto.
Tiene especial importancia cuando una liquidación, requerimiento, emplazamiento o propuesta de corrección utiliza una sentencia correspondiente a un año gravable anterior a la modificación legislativa para sustentar el tratamiento de una operación realizada bajo el régimen posterior.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una sentencia no puede analizarse únicamente por una frase de su parte considerativa o por una conclusión aislada.
Primero debe identificarse el período gravable discutido, después la norma vigente durante ese período y finalmente determinarse si esa norma corresponde a la misma disposición que gobierna el caso actual.
El artículo 338 de la Constitución establece una regla especial de aplicación temporal para las normas que regulan tributos cuya base resulta de hechos ocurridos durante un período determinado: no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva norma.
Esto impide utilizar retroactivamente una modificación de la base gravable para resolver un período anterior y, al mismo tiempo, obliga a tener cuidado con la operación inversa: utilizar sin análisis una interpretación construida sobre la legislación anterior para definir obligaciones correspondientes a períodos posteriores en los que la norma fue modificada.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa recibe un requerimiento municipal relacionado con su declaración de ICA de un período posterior a la reforma de 2016.
La administración cita una sentencia que analizó la expresión “ingresos brutos” dentro de la legislación aplicable a un período anterior y utiliza esa decisión para sostener que determinados valores deben incluirse en la base gravable actual.
La empresa no debería limitarse a discutir si está de acuerdo o no con la conclusión de aquella sentencia.
Primero debe verificar qué año gravable resolvió el Consejo de Estado, cuál era el texto legal vigente en ese momento y si posteriormente el legislador modificó la norma utilizada por el juez.
Si el período actualmente fiscalizado está sometido al artículo 196 en la versión introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016, el análisis debe incorporar también las disposiciones introducidas por esa reforma, incluido el parágrafo 3 y su remisión al artículo 28 del Estatuto Tributario.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cuando una administración tributaria, asesor o auditor cite jurisprudencia para determinar la base gravable del ICA, la empresa debería comprobar cuatro datos antes de adoptar una decisión: el año gravable juzgado, el texto de la norma vigente durante ese año, las modificaciones legales posteriores y el período que actualmente está siendo declarado o fiscalizado.
Esta verificación puede cambiar completamente la utilidad de un precedente.
Una sentencia puede ser plenamente válida y, al mismo tiempo, no resolver directamente un caso posterior si el legislador modificó la disposición jurídica que sirvió de fundamento para aquella decisión.
Por eso, antes de corregir una declaración de ICA apoyándose únicamente en jurisprudencia anterior, debe reconstruirse primero la norma aplicable al período concreto.
ESTADO ACTUAL
El artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 continúa vigente en la versión modificada por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016.
También continúa vigente su parágrafo 3, que ordena aplicar, en lo pertinente, las reglas del artículo 28 del Estatuto Tributario para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA.
La jurisprudencia correspondiente al régimen anterior conserva el alcance que jurídicamente le corresponda respecto de las normas y períodos que interpretó, pero su utilización para períodos posteriores exige comprobar previamente la identidad normativa y temporal del caso.


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