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HOSPITALES E IPS: CONTRATAR CON UN TERCERO LA ALIMENTACIÓN DE PACIENTES PUEDE GENERAR IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

HOSPITALES E IPS: CONTRATAR CON UN TERCERO LA ALIMENTACIÓN DE PACIENTES PUEDE GENERAR IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO

Categoría: Tributaria – Impuesto Nacional al Consumo / Salud Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto para el sector Fecha: 11 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Oficio 015974 (int. 1645) de 2026

¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?

Que el hecho de que la alimentación suministrada a un paciente responda a una prescripción médica o protocolo nutricional no crea por sí mismo una exclusión del Impuesto Nacional al Consumo cuando el servicio es prestado por un tercero contratado por el hospital o la IPS.

La DIAN mantiene que ese servicio se encuentra, por regla general, sometido al INC conforme a los artículos 426 y 512-1 E.T. y que las exclusiones establecidas para IVA no pueden trasladarse por analogía al impuesto al consumo.

¿A QUIÉN APLICA?

A hospitales, IPS y empresas contratistas que prestan servicios de alimentación hospitalaria.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque la naturaleza médica de la dieta no determina por sí sola el tratamiento tributario del contrato celebrado con el proveedor de alimentación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una clínica contrata a una empresa externa para preparar diariamente 500 comidas destinadas exclusivamente a pacientes hospitalizados.

Los menús son definidos por nutricionistas según las condiciones médicas de cada paciente.

La clínica considera que, como la alimentación forma parte del tratamiento, el contrato con el proveedor está automáticamente excluido del INC.

Según la doctrina DIAN, esa conclusión no procede por ese solo hecho.

El servicio de alimentación prestado por el tercero se encuentra, por regla general, sometido al impuesto al consumo, salvo que exista una exclusión legal aplicable al supuesto concreto.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Los hospitales e IPS deben revisar separadamente el tratamiento tributario del servicio contratado con el proveedor y la prestación integral que posteriormente realizan frente al paciente.

No deben trasladar automáticamente al INC exclusiones construidas para IVA.

ESTADO ACTUAL

La DIAN reitera que el servicio de alimentación prestado por terceros bajo contrato con hospitales o IPS se encuentra, por regla general, sometido al Impuesto Nacional al Consumo y que no pueden crearse exclusiones adicionales mediante analogía con el IVA.

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