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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

FACTURAR EN ENERO NO TRASLADA AUTOMÁTICAMENTE EL INGRESO: EL CTCP REITERA QUE CONTABLEMENTE MANDA EL DEVENGO

FACTURAR EN ENERO NO TRASLADA AUTOMÁTICAMENTE EL INGRESO: EL CTCP REITERA QUE CONTABLEMENTE MANDA EL DEVENGO

Categoría: Contabilidad Tipo: Doctrina contable Impacto: Empresas del Grupo 2, prestadores de servicios, contadores, administradores y revisores fiscales Fecha: 21 de enero de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— Base jurídica: Concepto CTCP 2025-0319, expedido en enero de 2026; Decreto 2420 de 2015; NIIF para las PYMES, Sección 23 — Ingresos de actividades ordinarias; Sección 21 — Provisiones y Contingencias; principio contable de acumulación o devengo.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El CTCP aclaró en 2026 el tratamiento de una situación frecuente al cierre del año: una empresa termina de prestar un servicio en diciembre, pero solo puede determinar el valor definitivo y emitir la factura durante los primeros días de enero.

La fecha de expedición de la factura no determina por sí sola el período en el cual debe reconocerse contablemente el ingreso.

Bajo la NIIF para las PYMES debe analizarse cuándo se cumplen los criterios de reconocimiento del ingreso conforme a la base contable de acumulación o devengo.

El CTCP hizo además una precisión terminológica importante: bajo la NIIF para las PYMES no existe una figura denominada “provisión de ingresos”.

Si el ingreso se ha devengado y cumple las condiciones para ser reconocido, debe registrarse como ingreso del período correspondiente aunque la factura sea emitida posteriormente.

No se trata de provisionar un ingreso futuro.

Se trata de reconocer un hecho económico que ya ocurrió y que cumple los requisitos de reconocimiento.

¿A QUIÉN APLICA?

El concepto analizó específicamente una empresa sometida a la NIIF para las PYMES —Grupo 2— que prestaba mensualmente servicios de mercadeo.

El valor facturable dependía de los gastos correspondientes a las gestiones realizadas durante cada mes, más un porcentaje contractual.

Como la totalidad de los gastos de diciembre solo podía consolidarse durante los primeros días de enero, la factura se expedía en el mes siguiente.

La doctrina resulta especialmente útil para empresas de servicios cuyos valores definitivos se liquidan después del cierre mensual o anual.

También sirve para diferenciar el reconocimiento contable de la expedición posterior del documento de facturación.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque trasladar automáticamente a enero todos los ingresos facturados en enero puede distorsionar los estados financieros de ambos períodos.

Si el servicio fue prestado en diciembre y en ese momento se cumplieron los criterios de reconocimiento, dejar el ingreso para enero puede subestimar los ingresos y resultados de diciembre y sobreestimar los del período siguiente.

Pero tampoco es correcto registrar cualquier cifra estimada simplemente para aumentar el ingreso de diciembre.

Debe existir fundamento para reconocer el ingreso conforme al marco técnico.

La empresa debe evaluar la operación, las obligaciones contractuales cumplidas y la posibilidad de medir de manera fiable el importe correspondiente.

Por tanto, el principio no es:

“Todo lo facturado en enero pertenece a diciembre”.

Tampoco es:

“Todo lo facturado en enero pertenece a enero”.

La pregunta correcta es:

¿Cuándo se cumplieron los criterios contables para reconocer el ingreso?

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa presta durante diciembre un servicio de mercadeo.

El contrato establece que cobrará:

gastos incurridos durante el mes: $80.000.000;

más honorarios del 15 %: $12.000.000.

Valor total del servicio: $92.000.000.

La información definitiva se consolida el 5 de enero y ese día se expide la factura por $92 millones.

Si al 31 de diciembre la empresa ya había prestado el servicio y se cumplían los criterios para reconocer el ingreso, no sería correcto trasladar automáticamente los $92 millones a enero únicamente porque la factura se expidió el 5 de enero.

Debe reconocerse el ingreso en el período en que se produjo el hecho económico conforme al principio de devengo.

La factura posterior documenta la operación, pero su fecha no reemplaza el análisis contable sobre cuándo nació el ingreso.

PROVISIONES: EL CTCP TAMBIÉN ACLARÓ EL OTRO LADO DEL CIERRE

El mismo concepto analizó una práctica empresarial relacionada con incentivos que serían pagados a operadores de turismo durante el año siguiente.

Aquí sí puede existir una provisión, pero solamente si se cumplen las condiciones de la Sección 21 de la NIIF para las PYMES.

Debe existir una obligación presente, legal o implícita, surgida de hechos pasados y cuyo importe pueda estimarse de manera fiable.

Si al cierre de diciembre ya existe esa obligación, la provisión puede reconocerse aunque el valor definitivo solo se determine en enero.

Cuando posteriormente aparezca información más precisa, la estimación se ajusta.

Lo que no resulta apropiado es reconocer correctamente la provisión en diciembre, reversarla totalmente en enero y después registrar cada pago como un gasto nuevo del período siguiente mientras la obligación original continuaba existiendo.

Los pagos deben aplicarse contra la provisión reconocida, ajustándola cuando corresponda.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

En cada cierre mensual y especialmente al 31 de diciembre, la empresa debería elaborar un control de operaciones pendientes de facturación.

Por cada operación debe identificar:

qué bien fue entregado o qué servicio fue prestado;

en qué fecha ocurrió;

qué obligaciones contractuales se habían cumplido al cierre;

si existe derecho a recibir la contraprestación;

si el importe puede medirse de manera fiable;

cuándo se emitirá la factura;

y qué soporte permite demostrar el reconocimiento contable.

Debe realizarse un control equivalente sobre gastos y obligaciones pendientes.

La empresa no debería utilizar cuentas denominadas genéricamente “provisión de ingresos” para trasladar cifras entre períodos.

Debe determinar primero la naturaleza económica del hecho y reconocer el activo, pasivo, ingreso o gasto que realmente corresponda.

Finalmente, el análisis tributario debe realizarse separadamente.

La fecha de reconocimiento contable del ingreso no debe confundirse automáticamente con la causación del IVA ni con las reglas fiscales especiales que puedan resultar aplicables.

ESTADO ACTUAL

El criterio contenido en el Concepto CTCP 2025-0319, expedido en enero de 2026, confirma que bajo la NIIF para las PYMES no existe una figura denominada “provisión de ingresos”. Los ingresos deben reconocerse cuando se cumplen los criterios previstos en la Sección 23 conforme a la base contable de acumulación o devengo, aunque la facturación se produzca posteriormente. Las provisiones de gastos u obligaciones deben reconocerse cuando se cumplen los requisitos de la Sección 21 y mantenerse mientras subsista la obligación que les dio origen, ajustándolas cuando exista información más precisa.

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