EXPORTACIONES: LAS DIVISAS RECIBIDAS DEBEN CANALIZARSE DENTRO DE SEIS MESES
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Doctrina DIAN Impacto: Exportadores de bienes, empresas con cuentas de compensación y compañías que reciben pagos anticipados del exterior Fecha: 5 de febrero de 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018, artículos 41 y 74; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 4; Concepto DIAN 001240 de 2026; Resolución DIAN 000180 de 2024.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN precisó en 2026 cómo deben manejarse los reintegros de divisas provenientes de exportaciones cuando el dinero se recibe antes de que exista la declaración de exportación definitiva.
La regla general continúa siendo que las divisas provenientes de exportaciones de bienes deben canalizarse a través del mercado cambiario dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que el exportador recibe los recursos. Este plazo también comprende los pagos anticipados recibidos por futuras exportaciones.
La precisión de 2026 se concentra en la información que posteriormente debe suministrarse a la DIAN. El Concepto 001240 explicó que cuando se reciben divisas correspondientes a una exportación ya realizada y se utiliza el numeral cambiario 1040, pero la declaración de exportación definitiva todavía está en trámite, la operación debe legalizarse posteriormente con la información del documento aduanero.
La legalización debe efectuarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha de la declaración de exportación definitiva o de la factura comercial cuando este documento pueda utilizarse en reemplazo de la declaración de exportación.
¿A QUIÉN APLICA?
A residentes colombianos que exportan bienes y reciben del exterior el pago de esas mercancías.
También aplica a empresas que reciben pagos anticipados antes del embarque. Para estos casos existe el numeral cambiario 1050, mientras que el numeral 1040 corresponde al reintegro de divisas por exportaciones de mercancías. La DIAN confirmó expresamente esta diferencia en 2026.
Como regla general, las divisas deben ser canalizadas por quien aparece como exportador en los documentos aduaneros. Un residente no puede reintegrar como propias las divisas correspondientes a exportaciones realizadas por otro residente, salvo las excepciones previstas por el régimen cambiario.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque deben diferenciarse tres momentos: cuándo se recibe el dinero, cuándo se canalizan las divisas y cuándo queda disponible la información aduanera definitiva para legalizar el reporte.
La empresa puede haber canalizado correctamente el dinero y, sin embargo, quedar pendiente de completar posteriormente la información de la exportación ante la DIAN.
Además, el valor reintegrado no necesariamente tiene que coincidir exactamente con el valor de la declaración de exportación. Pueden existir diferencias justificadas por descuentos por pronto pago, volumen, defectos de la mercancía u otras circunstancias admitidas por la regulación. En estos casos el exportador debe conservar los documentos que expliquen la diferencia.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana exporta mercancías por USD 80.000. El comprador extranjero paga el 10 de agosto de 2026, pero en ese momento la declaración de exportación definitiva todavía se encuentra en trámite.
La empresa canaliza los USD 80.000 utilizando correctamente el numeral 1040.
Posteriormente queda en firme la declaración de exportación definitiva. Conforme al criterio DIAN de 2026, la empresa debe completar la legalización de la operación dentro del mes calendario siguiente a la fecha de esa declaración definitiva.
Si en lugar de corresponder a una exportación ya realizada los USD 80.000 hubieran sido recibidos anticipadamente para financiar una exportación futura, tendría que analizarse el numeral 1050 correspondiente a pagos anticipados de exportaciones.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Tesorería no debería cerrar el control cambiario de una exportación únicamente porque el dinero ingresó al banco.
La empresa debe relacionar cada recaudo con el comprador, la exportación correspondiente, el numeral cambiario utilizado, la fecha de recepción de las divisas, la fecha de canalización y la declaración de exportación definitiva.
Cuando la declaración definitiva todavía no exista al momento del reintegro, debe mantenerse la operación pendiente de legalización y controlar el plazo de un mes calendario contado desde la expedición del documento definitivo correspondiente.
Si un mismo reintegro comprende varias exportaciones, la DIAN precisó que el plazo de legalización se cuenta a partir de la última declaración de exportación definitiva o de la última factura comercial que corresponda, según el caso.
ESTADO ACTUAL
Las exportaciones de bienes continúan siendo operaciones obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario. Las divisas recibidas deben canalizarse dentro de los seis meses siguientes a su recepción. El Concepto DIAN 001240 de 2026 precisó adicionalmente que los reintegros realizados bajo el numeral 1040 cuando todavía está pendiente la declaración de exportación definitiva deben legalizarse dentro del mes calendario siguiente a la fecha del documento aduanero definitivo correspondiente.


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