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ENSAMBLE DE MOTOCICLETAS: NUEVO RÉGIMEN AUMENTA LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y CREA BENEFICIO PARA MOTOS ELÉCTRICAS

ENSAMBLE DE MOTOCICLETAS: NUEVO RÉGIMEN AUMENTA LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y CREA BENEFICIO PARA MOTOS ELÉCTRICAS

Categoría: Comercio exterior Tipo: Norma / Régimen de transformación y ensamble Impacto: Ensambladoras de motocicletas, fabricantes nacionales de motopartes y proveedores de la industria Fecha: 6 de agosto de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 1131 del 6 de agosto de 2026, que modifica el Decreto 1074 de 2015 y parcialmente el Arancel de Aduanas.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Decreto 1131 de 2026 modificó el Régimen de Ensamble para Motos y estableció nuevas reglas para determinar cuánto material productivo nacional deben incorporar las motocicletas ensambladas en Colombia.

La norma divide las motocicletas en tres categorías y establece porcentajes de integración nacional —PIN— que aumentan progresivamente.

La categoría 1 comprende motocicletas con cilindraje menor o igual a 250 c.c.; la categoría 2 incluye motocicletas con cilindraje superior a 250 c.c.; y la categoría 3 comprende principalmente motocicletas eléctricas y otras motocicletas clasificadas en las subpartidas señaladas por el decreto.

El año uno de la nueva tabla comienza a contarse desde el año siguiente a la entrada en vigencia del decreto.

Además, para que una compra nacional de componentes, piezas o insumos pueda computarse dentro del PIN, ese material productivo debe incorporar por lo menos un 40 % de valor agregado nacional.

La norma también creó un incentivo específico para la movilidad eléctrica: las ensambladoras autorizadas pueden acceder a un gravamen arancelario del 0 % en las operaciones de nacionalización correspondientes a motocicletas y ciclomotores eléctricos ensamblados en Colombia a partir de material CKD importado, bajo las condiciones establecidas por el régimen.

¿A QUIÉN APLICA?

Directamente a las empresas ensambladoras de motocicletas y motonetas autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para operar bajo el Régimen de Ensamble para Motos de Transformación y Ensamble.

También tiene efecto económico directo sobre fabricantes colombianos de motopartes, componentes, piezas e insumos, porque el incremento progresivo del PIN busca aumentar las compras de material productivo nacional.

No aplica a cualquier importador o comercializador de motocicletas terminadas. El régimen exige autorización para operar como ensamblador y posteriormente la habilitación del depósito de transformación y ensamble ante la DIAN.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque el beneficio arancelario está vinculado al cumplimiento de obligaciones industriales concretas.

Las empresas deben presentar mediante la VUCE un informe semestral que incluya producción y ventas por modelo, material productivo nacional utilizado, valor de las compras nacionales, exportaciones, valor del CKD importado incorporado y porcentaje de integración nacional alcanzado.

En el caso de las motocicletas eléctricas existe además un incentivo especial.

Cuando la ensambladora acredite que por lo menos el 20 % de su producción total corresponde a motocicletas y ciclomotores eléctricos ensamblados bajo las condiciones establecidas, el beneficio del arancel del 0 % puede extenderse a la totalidad de su producción, incluyendo motocicletas eléctricas y de combustión.

Pero existe una condición crítica: si posteriormente se verifica que la empresa no cumplió el porcentaje mínimo de producción eléctrica o el PIN correspondiente, deberá pagar el gravamen que resulte aplicable, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás consecuencias jurídicas que pueda imponer la DIAN.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una ensambladora produce durante el periodo 10.000 motocicletas.

De ellas, 2.200 corresponden a motocicletas eléctricas ensambladas en Colombia a partir de material CKD bajo las condiciones exigidas.

Las motocicletas eléctricas representan el 22 % de la producción total.

En principio, la empresa supera el requisito mínimo del 20 % previsto por el Decreto 1131 para extender el beneficio arancelario del 0 % a la totalidad de su producción.

Sin embargo, eso no termina el análisis.

La empresa también debe cumplir el porcentaje de integración nacional correspondiente y demostrarlo mediante los informes exigidos.

Si posteriormente la autoridad determina que el PIN no se cumplió, el beneficio puede perderse y aparecer la obligación de pagar el gravamen que correspondía, además de las posibles consecuencias sancionatorias.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las ensambladoras deberían controlar mensualmente tres variables: porcentaje de integración nacional, porcentaje de producción eléctrica y utilización de componentes nacionales que realmente cumplen el mínimo del 40 % de valor agregado nacional.

No debería esperarse al informe semestral para realizar este cálculo.

También es necesario separar contablemente las compras nacionales que sí cumplen los requisitos para integrar el PIN de aquellas que, aunque sean adquiridas a un proveedor colombiano, no alcanzan el porcentaje mínimo de valor agregado nacional exigido.

Para los fabricantes nacionales de motopartes existe una oportunidad comercial: las ensambladoras tendrán mayor necesidad de identificar proveedores cuyos componentes puedan computarse válidamente dentro del porcentaje de integración nacional.

Sin embargo, las empresas que estén tomando decisiones de inversión con fundamento en este decreto deben hacer una verificación adicional antes de ejecutarlas, porque después de su expedición el Ministerio publicó un proyecto de decreto para derogarlo.

ESTADO ACTUAL

El Decreto 1131 fue expedido el 6 de agosto de 2026 y modificó el Régimen de Ensamble para Motos. Posteriormente, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo publicó para comentarios un proyecto destinado específicamente a derogar el Decreto 1131 de 2026. En el inventario oficial de decretos expedidos actualizado al 18 de septiembre de 2026 no aparece publicada la materialización de esa derogatoria. Por tanto, debe distinguirse el Decreto 1131 efectivamente expedido del proyecto posterior de derogación y verificar nuevamente su situación jurídica antes de realizar una operación o inversión basada en sus beneficios.

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