EN LOS CONTRATOS DE MANDATO, PERTENECER AL SIMPLE NO CAMBIA A QUIÉN CORRESPONDEN LAS OPERACIONES Categoría: Tributaria y comercial. Tipo: Doctrina DIAN. Impacto: Alto. Fecha: 1 de septiembre de 2026; publicada el 4 de septiembre. Entidad: DIAN. Documento: Oficio 015296, interno 1524. ¿QUÉ CAMBIÓ? La DIAN aclaró el tratamiento tributario de los contratos de mandato cuando el mandante, el mandatario o ambos pertenecen al régimen SIMPLE. Los recursos administrados por el mandatario por cuenta del mandante no se convierten automáticamente en recursos propios del mandatario. La remuneración que recibe por su gestión tiene un tratamiento distinto. La doctrina también precisa que las retenciones practicadas durante el mandato dependen de la condición tributaria del mandante, mientras que la facturación y las certificaciones deben cumplir las reglas especiales de estos contratos. ¿A QUIÉN APLICA? A empresas comerciales, agencias, administradoras de bienes, intermediarios y contribuyentes del SIMPLE que ejecuten operaciones por cuenta de terceros mediante contratos de mandato. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque registrar como propios todos los recursos administrados puede distorsionar la información tributaria y ocasionar errores en la determinación de las obligaciones de las partes. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa del SIMPLE contrata a una agencia para vender mercancías por su cuenta. La agencia recauda $80.000.000 y recibe una comisión contractual de $8.000.000. Bajo un verdadero contrato de mandato, los $80.000.000 corresponden a las operaciones del mandante, mientras que los $8.000.000 constituyen la remuneración propia de la agencia. No sería correcto atribuirle a la agencia los $88.000.000 como remuneración por su gestión. El tratamiento concreto de retenciones, IVA y facturación debe establecerse según las condiciones de las partes y de las operaciones. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Revisar los contratos, separar operaciones propias y de terceros, verificar la calidad tributaria del mandante y exigir las certificaciones correspondientes. Comprobar también las obligaciones de información exógena. ESTADO ACTUAL: Doctrina administrativa publicada. Interpreta las reglas existentes sobre mandato y SIMPLE. Fundamento jurídico: Artículos 904 y 911 del Estatuto Tributario; artículos 1.2.4.11 y 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, sobre retenciones, facturación y certificaciones en contratos de mandato.
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