EN EL RÉGIMEN SIMPLE IMPORTA LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE DESARROLLA LA EMPRESA, NO SOLO EL CÓDIGO DEL RUT Categoría: Tributaria. Tipo: Doctrina administrativa. Impacto: Alto. Fecha: 15 de septiembre de 2026; publicada el 21 de septiembre. Entidad: DIAN. Documento: Concepto 016144, interno 1653 de 2026. ¿QUÉ CAMBIÓ? La DIAN aclaró que la clasificación de las actividades económicas en el régimen SIMPLE debe corresponder a la actividad material, real y efectivamente desarrollada por el contribuyente. El hecho de tener registrado un código CIIU en el RUT no demuestra, por sí solo, que se desarrolla una segunda actividad. Además, el listado de correspondencias entre actividades y códigos CIIU tiene carácter indicativo y no puede desconocer la realidad económica. Cuando una empresa realiza efectivamente actividades pertenecientes a diferentes grupos del SIMPLE, debe aplicar las reglas del artículo 908 del Estatuto Tributario, incluida la tarifa más alta correspondiente cuando proceda. ¿A QUIÉN APLICA? A personas naturales y jurídicas que pertenecen al SIMPLE, especialmente negocios que combinan actividades comerciales, técnicas, profesionales o tecnológicas. ¿POR QUÉ IMPORTA? Una clasificación equivocada puede ocasionar que el contribuyente liquide su impuesto con una tarifa incorrecta. También puede generar discusiones con la DIAN sobre la naturaleza real de sus operaciones. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa desarrolla software y tiene registrados dos códigos CIIU: uno correspondiente a su actividad tecnológica principal y otro relacionado con consultoría. Durante el año obtiene $500.000.000 por desarrollo de software y no celebra contratos ni recibe pagos por consultoría. La sola presencia del segundo código en el RUT no permite concluir que la empresa ejecutó dos actividades económicas. Para determinar su grupo y tarifa debe examinar sus contratos, facturas, servicios prestados y demás pruebas. Si posteriormente comienza a prestar consultoría de manera efectiva, tendrá que analizar nuevamente las reglas aplicables. El ejemplo no asigna una tarifa numérica porque esta exige clasificar previamente la actividad real dentro del artículo 908. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Comparar los códigos registrados con los contratos, facturas, actividades efectivamente realizadas y soportes contables. Corregir el RUT cuando no refleje la realidad y documentar los criterios utilizados para determinar el grupo tributario. ESTADO ACTUAL: Doctrina administrativa publicada. No modifica las tarifas legales del SIMPLE; precisa cómo interpretar la clasificación y acreditar la actividad desarrollada. Fundamento jurídico: Artículo 908 del Estatuto Tributario, que establece los grupos y tarifas del SIMPLE; anexo 4 del Decreto 1545 de 2024, que relaciona actividades con códigos CIIU; artículo 167 del Código General del Proceso, sobre carga de la prueba.
EN EL RÉGIMEN SIMPLE IMPORTA LA ACTIVIDAD QUE REALMENTE DESARROLLA LA EMPRESA, NO SOLO EL CÓDIGO DEL RUT
La conversación (0)
Inicia sesión para participar en la conversación.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.