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EMPRESAS ZESE: INCUMPLIR LOS REQUISITOS PUEDE HACER PERDER LA TARIFA ESPECIAL DESDE EL MISMO AÑO DEL INCUMPLIMIENTO

EMPRESAS ZESE: INCUMPLIR LOS REQUISITOS PUEDE HACER PERDER LA TARIFA ESPECIAL DESDE EL MISMO AÑO DEL INCUMPLIMIENTO

Categoría: Tributaria – Renta / ZESE Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto para beneficiarios Fecha: 1 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Concepto 016556 de 2026

¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?

El beneficio ZESE no depende simplemente de conservar un código especial en el RUT.

La empresa debe cumplir permanentemente los requisitos sustanciales establecidos para el régimen, entre ellos los relacionados con ubicación, actividades habilitadas y empleo.

Si incumple los requisitos, la inaplicabilidad de la tarifa especial opera desde el año gravable del incumplimiento y no depende de que previamente la DIAN expida una resolución constitutiva de exclusión ni de que se demuestre un mayor impuesto a pagar.

¿A QUIÉN APLICA?

A empresas acogidas al régimen ZESE.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque aparecer registrado como beneficiario no garantiza por sí solo la tarifa especial.

La realidad económica y el cumplimiento de las condiciones durante cada período son determinantes.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una sociedad ZESE cumple los requisitos durante 2025.

Durante 2026 reduce su empleo y deja de satisfacer una de las condiciones sustanciales exigidas para conservar el régimen.

La empresa no puede asumir que seguirá aplicando la tarifa especial hasta que la DIAN expida una resolución que formalmente la retire del régimen.

Según la doctrina DIAN, la consecuencia opera desde el período en que se produce el incumplimiento.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Verifique los requisitos ZESE durante el año y no solamente cuando prepare la declaración de renta.

Debe conservar evidencia del cumplimiento de cada condición material exigida para aplicar el beneficio.

ESTADO ACTUAL

La DIAN sostiene que la pérdida de la tarifa especial ZESE por incumplimiento de requisitos sustanciales opera desde el año gravable del incumplimiento y no depende de una resolución constitutiva ni de que resulte previamente demostrado un mayor impuesto.

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