EMPRESAS DEBEN IMPLEMENTAR PROTOCOLOS CONTRA ACOSO, VIOLENCIA Y DISCRIMINACIÓN LABORAL
Categoría: Laboral y seguridad social Tipo: Decreto reglamentario Impacto: Empleadores, contratantes, talento humano, SG-SST y responsables de cumplimiento laboral Fecha: 5 de agosto de Entidad: Ministerio del Trabajo Norma: Decreto 104
¿QUÉ CAMBIÓ? El Gobierno reglamentó varias disposiciones de la reforma laboral relacionadas con acoso, violencia y discriminación en el ámbito laboral . El Decreto 1040 de 2026 desarrolla parcialmente los artículos 4, 15, 16, 17, 18 y
La importancia empresarial está en que la reforma deja de ser solamente una lista de prohibiciones. El decreto lleva esas reglas al funcionamiento interno de las organizaciones mediante medidas de prevención, atención, protección y gestión de las situaciones de violencia, acoso y discriminación .
Entre las medidas empresariales contempladas están la implementación y socialización de políticas y protocolos, mecanismos para presentar denuncias, medidas de confidencialidad y protección frente a la revictimización, gestión de factores.
Esto significa que tener únicamente un Comité de Con. Debe revisarse el conjunto de procedimientos internos y su coordinación con las obligaciones derivadas de la reforma laboral.
¿ La reglamentación tiene un ámbito más amplio que la relación laboral tradicional. Las empresas deben revisar las obligaciones que les corresponden respecto de trabajadores y otras personas comprendidas dentro del ámbito laboral regulado, mientras que las áreas de talento humano, jurídico y SG-SST tienen un papel directo en su implementación.
El decreto desarrolla además el marco existente sobre prevención del acoso laboral, acoso sexual, violencia y discriminación en los espacios de
¿POR QUÉ IMPORTA? Porque una empresa puede tener prohibiciones escritas contra el acoso y aun así presentar una deficiencia de cumplimiento si no dispone de mecanismos efectivos para prevenir, recibir, tramitar y responder frente a estas situaciones.
Para el empresario, la pregunta ya no debería ser solamente “¿tenemos Comité de Convivencia?”, sino también: ¿tenemos actualizado el
EJEMPLO PRÁCTICO Una trabajadora informa a recursos humanos que está siendo objeto de conductas de acoso mediante mensajes enviados por herramientas digitales utilizadas para trabajar.
No sería suficiente responder que pueda presentar una queja ante el Comité de Convivencia. La empresa debe identificar qué procedimiento corresponde, proteger la confidencialidad, evitar la revictimización y represalias, adoptar las medidas pertinentes y articular la situación con sus instrumentos de prevención y gestión de riesgos laborales conforme al marco aplicable.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA Las empresas deben hacer una revisión conjunta de reglamento interno de trabajo + contratos + políticas de acoso y discriminación + procedimiento de denuncias + SG-SST , en lugar de actualizar cada documento aislado
Además, debe verificarse el cumplimiento de otra obligación introducida por la reforma laboral: el artículo 120 del Código Sustantivo del Trabajo, modificado por el artículo 8 de la Ley 2466 de 2025, exige facilitar la consulta del reglamento interno mediante medio virtual , además de las reglas establecidas para su publicación.
ESTADO ACTUAL: El Decreto 1040 de 2026 está vigente y desarrolla obligaciones empresariales relacionadas con la prevención y atención de violencia, acoso y discriminación en el ámbito laboral.
Ahora sí queda con la estructura correcta de Entérate : título visible en mayúscula, sin anteponer “Laboral 10” al título. La siguiente será la primera aduanera.


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