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EMPRESAS CON INCUMPLIMIENTOS CAMBIARIOS DEBEN REVISAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REDUCIR SANCIONES

EMPRESAS CON INCUMPLIMIENTOS CAMBIARIOS DEBEN REVISAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REDUCIR SANCIONES Categoría: Cambiaria. Tipo: Medida normativa y orientación administrativa. Impacto: Alto para importadores y exportadores. Fecha: Decreto del 17 de septiembre y orientación DIAN del 6 de octubre de 2026. Entidad: Gobierno nacional y DIAN. Documento: Decreto Legislativo 1419 de 2026, artículo 10, numeral 4. ¿QUÉ CAMBIÓ? Además del beneficio sobre obligaciones en mora, el decreto contempla una reducción especial para determinados incumplimientos de obligaciones formales cambiarias configurados hasta el 10 de agosto de 2026. La DIAN explicó que los usuarios comprendidos pueden pagar el 15 % de la sanción correspondiente, respetando el mínimo aplicable, y deben presentar una comunicación escrita con el soporte de pago mediante el Formulario 690. ¿A QUIÉN APLICA? A usuarios del mercado cambiario sometidos al control de la DIAN que tengan incumplimientos formales comprendidos en el artículo 10. No se extiende automáticamente a todas las infracciones cambiarias ni a las posteriores a la fecha límite establecida. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque una pyme importadora o exportadora puede tener obligaciones cambiarias formales pendientes y desconocer la posibilidad de regularizarlas con una sanción reducida. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa importadora identifica un incumplimiento formal cambiario anterior al 10 de agosto de 2026 y determina que la sanción aplicable asciende a $6.000.000. Si cumple las condiciones legales, el 15 % equivale a $900.000, lo que representa una reducción de $5.100.000. Antes de utilizar esa cifra debe comprobarse que no resulte inferior a la sanción mínima correspondiente y que el incumplimiento esté efectivamente cubierto por el beneficio. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Revisar sus operaciones cambiarias, identificar incumplimientos comprendidos, determinar la sanción y su mínimo legal, efectuar el pago cuando proceda y presentar la comunicación con el Formulario 690 ante la DIAN. ESTADO ACTUAL: Plazo previsto hasta el 19 de noviembre de 2026. La empresa debe comprobar los requisitos aplicables a su infracción. Fundamento jurídico: Artículo 10, numeral 4, del Decreto Legislativo 1419 de 2026 y orientación DIAN del 6 de octubre de 2026.

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