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EMPRESAS AFECTADAS POR EL DESASTRE PUEDEN ACCEDER A REFINANCIACIONES, PERÍODOS DE GRACIA Y CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO

EMPRESAS AFECTADAS POR EL DESASTRE PUEDEN ACCEDER A REFINANCIACIONES, PERÍODOS DE GRACIA Y CONDICIONES ESPECIALES DE CRÉDITO

Categoría: Financiera Tipo: Circular externa / Medidas extraordinarias de alivio financiero Impacto: Personas y empresas afectadas por la situación de desastre nacional y entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera Fecha: 26 de agosto de 2026 Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia Base jurídica: Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026; Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026, mediante el cual se declaró la situación de desastre de carácter nacional.

¿QUÉ CAMBIÓ?

La Superintendencia Financiera estableció medidas especiales para que las entidades vigiladas puedan atender a personas y empresas cuya capacidad de pago haya sido afectada por la situación de desastre nacional declarada en agosto de 2026.

Una de las principales medidas consiste en permitir la refinanciación de créditos vigentes mediante ampliación de plazos y modificación de las condiciones de pago, procurando que las nuevas condiciones no resulten más gravosas para el deudor.

Las entidades financieras también pueden otorgar medidas adicionales como períodos de gracia, tasas especiales, sistemas especiales de amortización, ampliaciones de plazo y, cuando así lo determinen, condonación o suspensión de intereses y cobros prejurídicos.

La circular también permite ofrecer nuevos créditos en condiciones especiales a personas y empresas afectadas, considerando su capacidad real o potencial de recuperación económica.

No se trata de una condonación general y automática de las deudas.

Cada entidad financiera debe analizar la situación del deudor y determinar las medidas que puede ofrecer dentro del régimen establecido.

¿A QUIÉN APLICA?

A consumidores financieros afectados por la situación de desastre, incluyendo personas naturales y empresas cuya actividad económica o capacidad de pago haya resultado afectada.

También establece instrucciones para las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera que atiendan estos créditos.

Por tanto, una empresa que no haya sido afectada por la situación de desastre no adquiere automáticamente derecho a exigir estas condiciones especiales.

Debe existir relación entre la afectación sufrida y la situación económica o financiera del deudor.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una empresa afectada puede tener un negocio económicamente viable y, al mismo tiempo, enfrentar temporalmente dificultades para pagar sus obligaciones financieras.

Por ejemplo, puede haber perdido inventarios, maquinaria o instalaciones, sufrir interrupciones de producción o ventas o necesitar recursos adicionales para reiniciar operaciones.

La circular permite que la evaluación financiera tenga en cuenta esa situación extraordinaria.

La Superintendencia autorizó flexibilizar la evaluación de capacidad de pago utilizando información alternativa y considerando los ingresos futuros y las perspectivas de recuperación económica del afectado.

Esto permite diferenciar una dificultad temporal originada por el desastre de una incapacidad estructural para pagar las obligaciones.

TRATAMIENTO DE LA CALIFICACIÓN Y REPORTES

La circular establece un tratamiento especial para determinados créditos refinanciados bajo estas medidas.

La entidad puede mantener temporalmente la calificación crediticia que tenía el deudor y suspender reportes negativos hasta por doce meses en los casos comprendidos por las instrucciones.

Además, estos créditos refinanciados bajo las condiciones previstas no reciben automáticamente el tratamiento prudencial ordinario de una obligación modificada o reestructurada.

Esto es importante porque una refinanciación realizada bajo el régimen especial no necesariamente produce las mismas consecuencias que tendría una reestructuración ordinaria por deterioro financiero del deudor.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una pequeña empresa tiene un crédito empresarial con saldo de $200 millones.

Como consecuencia del desastre pierde temporalmente parte de su capacidad operativa y durante varios meses sus ventas disminuyen considerablemente.

La cuota mensual del crédito es de $8 millones.

La empresa considera dejar de pagar mientras logra recuperar las ventas.

Antes de hacerlo debería acudir a la entidad financiera y acreditar la afectación sufrida.

Dentro del régimen especial, el banco podría evaluar alternativas como ampliar el plazo, conceder un período de gracia, modificar el esquema de amortización o establecer otras condiciones especiales.

Supongamos que se concede un período de gracia de seis meses y posteriormente se extiende el plazo restante.

La empresa obtiene tiempo para recuperar su operación sin que necesariamente tenga que entrar inmediatamente en mora.

Esto no significa que la deuda desaparezca.

Debe revisar cuidadosamente cómo se liquidarán capital e intereses durante el período de gracia y cuál será el costo total de la obligación después de la refinanciación.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Una empresa afectada no debería esperar a entrar en mora para acercarse a la entidad financiera.

Debe preparar evidencia que permita demostrar cómo el desastre afectó su actividad económica.

Puede resultar útil presentar:

reducción de ventas;

daños en activos;

pérdida de inventarios;

interrupción de operaciones;

afectación de instalaciones;

reducción temporal del flujo de caja;

reclamaciones de seguros;

y proyecciones razonables de recuperación.

Con esa información puede solicitar formalmente que la entidad financiera evalúe su crédito bajo las medidas especiales de la Circular Externa 007 de 2026.

Antes de aceptar una refinanciación debe pedir una simulación completa que muestre saldo de capital, intereses, período de gracia, nueva cuota, nuevo plazo y costo total.

Un período de gracia puede aliviar la caja inmediata, pero dependiendo de sus condiciones también puede incrementar el valor total pagado durante la vida del crédito.

La decisión debe tomarse comparando el alivio de liquidez obtenido con el costo financiero final.

ESTADO ACTUAL

La Circular Externa 007 del 26 de agosto de 2026 contiene las instrucciones especiales impartidas por la Superintendencia Financiera a las entidades vigiladas para mitigar los efectos de la situación de desastre nacional declarada mediante el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026. Las medidas incluyen alternativas de refinanciación, períodos de gracia y otras condiciones especiales, así como reglas particulares sobre evaluación de capacidad de pago, calificación crediticia y reportes para los créditos comprendidos en el régimen. Los beneficios no constituyen una condonación automática ni se extienden indistintamente a todos los deudores.

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