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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

EL IMPORTADOR RESPONDE SI DECLARA UNA BASE GRAVABLE INFERIOR AL VALOR EN ADUANA

EL IMPORTADOR RESPONDE SI DECLARA UNA BASE GRAVABLE INFERIOR AL VALOR EN ADUANA

Categoría: Aduanera Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Importadores, agencias de aduanas y empresas que realizan operaciones de comercio exterior Fecha: 23 de junio de 2026 Entidad: DIAN Norma/doctrina: Concepto DIAN 012070, interno 1021 de 2026

¿QUÉ CAMBIÓ? La DIAN precisó quién responde por la infracción consistente en declarar en una importación una base gravable inferior al valor en aduana que legalmente corresponde : el sujeto responsable es el importador .

La doctrina fue expedida después de la Ley 2586 del 19 de junio de 2026, mediante la cual se desarrolló el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso de mercancías en materia aduanera.

La precisión es importante porque en una importación pueden intervenir varios actores —importador, agencia de aduanas, transportador y otros operadores—, pero para esta específica relacionada con la valoración la responsabilidad recae sobre el importador .

El Decreto 1165 de 2019 establece que para los derechos de aduana la base gravable corresponde al valor en aduana de la mercancía , determinado conforme a las normas de valoración aplicables.

¿QUÉ ES EL VALOR EN ADUANA? No necesariamente corresponde simplemente al precio que aparece en la factura comercial.

Como regla inicial se utiliza el valor de transacción , es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías vendidas para su exportación a Colombia, siempre que se cumplan las condiciones exigidas por las normas de valoración.

A ese precio pueden tener que adicionarse determinados conceptos previstos por las reglas de valoración, dependiendo de las condiciones concretas de la operación.

Por eso, factura comercial y valor en aduana no son necesariamente la misma cifra .

¿A QUIÉN APLICAR? Directamente a los importadores , porque son los sujetos que la DIAN identifica como responsables de esta infracción.

También interesa a las agencias de aduanas ya las áreas contables y de comercio exterior que preparan o soportan las declaraciones de importación. Sin embargo, la intervención de una agencia de aduanas no se traslada automáticamente al agente..

¿POR QUÉ IMPORTA? Porque una empresa puede considerar que

Eso puede ser insuficiente.

La valoración aduanera exige determinar técnicamente el valor correspondiente mediante los métodos establecidos por el Acuerdo de Valoración de la OMC, la Decisión 571 de la Comunidad Andina y su reglamentación.

El valor de transacción constituye el primer método de valoración. Cuando no pueda utilizarse, deben analizarse sucesivamente los demás métodos establecidos por las normas aplicables.

Además, la Ley 2586 de 2026 permite a la autoridad aduanera realizar estudios de valor sobre operaciones efectuadas por un mismo importador durante un período determinado , con el propósito de identificar prácticas comerciales que puedan haber afectado los valores declarados.

Esto aumenta la importancia de mantener una política consistente de valoración: la revisión de la DIAN puede trascender una declaración individual y extenderse al comportamiento de las importaciones efectuadas por la empresa durante un período.

EJEMPLO PRÁCTICO Una empresa colombiana compra mercancía en el exterior por USD 50.000 y utiliza exclusivamente ese valor para preparar la declaración de importación.

Sin embargo, existen gastos y ajustes relacionados con la operación que, conforme a las reglas de valoración, debían incorporarse.

Después de realizar correctamente la valoración, el valor en aduana resulta ser USD 56.000 .

Si la empresa declaró una base gravable calculada sobre USD 50.000 cuando jurídicamente correspondían USD 56.000, puede configurarse la conducta de declarar una base gravable inferior al valor en aduana correspondiente .

La doctrina de 2026 aclara que frente a esa infracción el sujeto responsable es el importador .

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA Antes de presentar una declaración de importación, no debería verificarse únicamente que el valor coincide con la factura del proveedor.

La empresa debe comprobar también:

cuál es el método de valoración aplicable; cuáles ajustes deben agregarse o excluirse; si existen pagos relacionados con la mercancía que tengan incidencia en la valoración; si cuenta con documentos que soporten el precio realmente pagado o por pagar; cómo se determina el transporte, seguro y demás conceptos utilizados; y si el tratamiento aplicado es consistente con otras importaciones realizadas en condiciones similares.

La Ley 2586 de 2026 permite además que la DIAN formule liquidación oficial cuando encuentre inexactitudes relacionadas, entre otros elementos, con valor FOB, fletas, seguros, otros gastos y ajustes , o cuando el valor en aduana declarado no corresponde al determinado conforme a las normas aplicables.

ESTADO ACTUAL: La Ley 2586 de 2026 inició el nuevo régimen sancionatorio y de decomiso aduanero. El Concepto DIAN 012070 de 2026 interpreta expresamente la responsabilidad por esta conducta bajo el nuevo marco y señala al importador como sujeto responsable cuando declara una base gravable inferior al valor en aduana correspondiente .

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