EL CONSEJO DE ESTADO ANULA DOCTRINA DE LA DIAN SOBRE LA TASA MÍNIMA DE TRIBUTACIÓN Y LOS DIVIDENDOS NO GRAVADOS
Categoría: Tributaria — Impuesto sobre la renta y dividendos Tipo: Sentencia de nulidad del Consejo de Estado Impacto: Alto para sociedades sujetas a la tasa mínima de tributación que distribuyen utilidades Providencia: Consejo de Estado, Sección Cuarta, expediente 28920, del 23 de julio de 2026 Estado: Decisión judicial sobre doctrina tributaria
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Consejo de Estado anuló el numeral 20 del Concepto DIAN 100208192-202 de 2024, mediante el cual la administración tributaria había interpretado que el impuesto adicional generado por la tasa mínima de tributación debía incorporarse al cálculo previsto en el artículo 49 del Estatuto Tributario.
La controversia consistía en determinar si ese impuesto adicional podía incluirse entre los valores utilizados para establecer las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados.
La decisión judicial rechazó la interpretación administrativa anulada, por lo que las sociedades deben revisar la aplicación del artículo 49 sin asumir que dicho impuesto adicional recibe automáticamente el tratamiento que le atribuía la DIAN.
¿A QUIÉN APLICA?
A las sociedades sujetas a la tasa mínima de tributación del parágrafo 6 del artículo 240 del Estatuto Tributario que deban determinar las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados.
También interesa a accionistas, contadores y revisores fiscales que intervienen en la determinación y distribución de dividendos.
No constituye una modificación general de la tributación de todos los dividendos ni significa que todas las sociedades estén sujetas a la tasa mínima.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque la depuración de las utilidades susceptibles de distribuirse como no gravadas depende de las reglas del artículo 49 del Estatuto Tributario.
Una interpretación incorrecta puede afectar la clasificación tributaria de los dividendos y la planeación de su distribución.
La sentencia obliga a distinguir el impuesto de renta utilizado en la fórmula legal del impuesto adicional determinado mediante el mecanismo de la tasa mínima de tributación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad determina sus utilidades comerciales después de impuestos y prepara el cálculo de las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados.
Durante el año estuvo sometida al mecanismo de la tasa mínima de tributación y determinó un impuesto adicional.
Antes de aplicar el artículo 49, debe identificar correctamente los componentes que permite la ley y excluir la interpretación administrativa anulada.
No debe suponerse que el impuesto adicional aumenta automáticamente el valor de las utilidades distribuibles como no gravadas.
El cálculo definitivo dependerá de las cifras fiscales y contables de la sociedad y de la aplicación integral de la norma.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise el cálculo de las utilidades susceptibles de distribuirse como dividendos no gravados, especialmente si en períodos anteriores incorporó el impuesto adicional de la tasa mínima de tributación siguiendo la doctrina anulada.
Antes de distribuir dividendos o modificar declaraciones, verifique el alcance temporal de la sentencia, la situación tributaria de la sociedad y las reglas aplicables a cada período.
Fundamento normativo: artículos 49 y 240, parágrafo 6, del Estatuto Tributario.
Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 23 de julio de 2026, expediente 28920.


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