EL CONSEJO DE ESTADO ACLARA QUÉ PAGOS NO SALARIALES ESTÁN EXCLUIDOS DEL LÍMITE DEL 40 % PARA SEGURIDAD SOCIAL
Categoría: Laboral — Seguridad social y fiscalización UGPP Tipo: Jurisprudencia del Consejo de Estado Impacto: Alto para empresas que reconocen bonificaciones, auxilios y beneficios extralegales Providencia: Sentencia 30734 del 20 de agosto de 2026 Radicación: 05001-23-33-000-2018-01392-01 Estado: Sentencia judicial
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Consejo de Estado, Sección Cuarta, reiteró que los pagos realizados a los trabajadores que por su naturaleza no remuneran el servicio prestado no integran el ingreso base de cotización (IBC) a seguridad social y tampoco están sometidos al límite del 40 % establecido en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
La sentencia distingue dos situaciones:
Pagos remunerativos excluidos del salario mediante acuerdo: aunque las partes pacten que no constituyen salario, están sometidos al límite legal del 40 % para determinar el IBC.
Pagos que no remuneran el servicio por su propia naturaleza: no integran el IBC ni se incluyen en el cálculo del referido límite.
Esta interpretación desarrolla las reglas establecidas en la sentencia de unificación del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2021.
¿A QUIÉN APLICA?
A los empleadores que reconocen pagos adicionales a sus trabajadores, tales como auxilios de alimentación, educación, movilidad, vivienda, recreación y otros beneficios.
También interesa a las empresas sometidas a fiscalización de la UGPP y a sus responsables de nómina, contabilidad y seguridad social.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque clasificar todos los pagos no salariales dentro del límite del 40 % puede ocasionar una determinación incorrecta del IBC.
En el proceso estudiado, la UGPP había reconocido que determinadas bonificaciones por restaurante, educación, recreación, movilidad y vivienda no remuneraban el servicio. Sin embargo, las incluyó para verificar el límite del 40 %.
El Consejo de Estado concluyó que esa inclusión era improcedente.
La sentencia no significa que cualquier auxilio denominado no salarial quede automáticamente excluido. Es necesario demostrar su verdadera naturaleza.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa paga mensualmente a un trabajador:
Concepto
Valor
Salario
$3.000.000
Bonificación remunerativa pactada como no salarial
$1.000.000
Reembolso de gastos de trabajo debidamente soportados y no remunerativos
$800.000
Total entregado al trabajador
$4.800.000
Para aplicar el límite del 40 %, la empresa debe examinar los pagos remunerativos excluidos del salario mediante acuerdo.
Los $800.000 destinados a reembolsar gastos propios de la actividad laboral, siempre que realmente no remuneren el servicio, no se incorporan al cálculo del límite.
Por su parte, la bonificación de $1.000.000 debe evaluarse conforme a las reglas sobre pagos remunerativos pactados como no salariales.
Este ejemplo ilustra la clasificación de los pagos, no una liquidación integral de aportes.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise los conceptos de nómina y clasifique los pagos según su naturaleza real, no únicamente según el nombre utilizado en el contrato o en el comprobante de pago.
Conserve contratos, políticas de beneficios, facturas y demás soportes que permitan demostrar cuándo un pago no remunera el servicio.
Si existe una fiscalización de la UGPP, verifique que el cálculo del límite del 40 % no incluya indebidamente pagos verdaderamente no remunerativos.
Fundamento normativo: artículos 127 y 128 del Código Sustantivo del Trabajo; artículo 30 de la Ley 1393 de 2010.
Antecedente jurisprudencial: sentencia de unificación del Consejo de Estado del 9 de diciembre de 2021, expediente 25185.
Fuente: Consejo de Estado, Sección Cuarta, sentencia del 20 de agosto de 2026, expediente 30734.


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