Artículos
Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

EL CÓDIGO CIIU NO DETERMINA POR SÍ SOLO LA TARIFA DEL SIMPLE CUANDO UNA EMPRESA REALIZA VARIAS ACTIVIDADES

EL CÓDIGO CIIU NO DETERMINA POR SÍ SOLO LA TARIFA DEL SIMPLE CUANDO UNA EMPRESA REALIZA VARIAS ACTIVIDADES Categoría: Tributaria. Tipo: Doctrina DIAN — aplicación práctica complementaria. Impacto: Alto. Fecha: 15 de septiembre de 2026. Entidad: DIAN. Documento: Concepto 016144, interno 1653. ¿QUÉ CAMBIÓ? Además de precisar que la actividad económica debe ser real y efectiva, la DIAN confirmó que, cuando un contribuyente desarrolla dos o más actividades pertenecientes a distintos grupos del SIMPLE, debe aplicar la tarifa más alta que corresponda entre las actividades desarrolladas y su rango de ingresos. La clasificación no se decide únicamente por el código CIIU inscrito en el RUT, sino por la naturaleza de las operaciones efectivamente realizadas. ¿A QUIÉN APLICA? A contribuyentes del SIMPLE que combinan comercio, servicios técnicos, consultoría u otras actividades. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque no basta con liquidar el impuesto separadamente a la tarifa de cada actividad cuando la norma exige aplicar una tarifa superior a la base gravable unificada. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa del SIMPLE desarrolla dos actividades y obtiene durante el año $300.000.000 por la primera y $100.000.000 por la segunda. Su base gravable total, bajo las condiciones generales del ejemplo, es de $400.000.000. Supongamos que, una vez identificados correctamente los grupos y el rango legal, las tarifas aplicables fueran del 3 % y del 5 %. No correspondería calcular $300.000.000 × 3 % más $100.000.000 × 5 %, que daría $14.000.000. Conforme a la regla explicada por la DIAN, se aplicaría la tarifa superior del 5 % a los $400.000.000, para un resultado de $20.000.000. Las tasas del ejemplo son únicamente ilustrativas; la liquidación real debe emplear las tarifas legales vigentes del artículo 908 para las actividades y el rango correspondiente. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Clasificar correctamente sus actividades, comprobar cuáles ejecuta efectivamente, determinar el rango de ingresos y aplicar la tarifa que resulte de las reglas del SIMPLE. ESTADO ACTUAL: Doctrina administrativa publicada. Fundamento jurídico: Artículo 908, parágrafo 5, del Estatuto Tributario; anexo 4 del Decreto 1545 de 2024.

Concepto 16144 de 2026 DIAN

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

La diferencia entre estar informado y estar preparado está en Entérate. Regístrate ahora y, si tienes preguntas, nuestros profesionales te atienden en el chat de inmediato.

Iniciar sesiónCrear una cuenta