EL CÓDIGO CIIU NO DETERMINA POR SÍ SOLO LA TARIFA DEL SIMPLE CUANDO UNA EMPRESA REALIZA VARIAS ACTIVIDADES Categoría: Tributaria. Tipo: Doctrina DIAN — aplicación práctica complementaria. Impacto: Alto. Fecha: 15 de septiembre de 2026. Entidad: DIAN. Documento: Concepto 016144, interno 1653. ¿QUÉ CAMBIÓ? Además de precisar que la actividad económica debe ser real y efectiva, la DIAN confirmó que, cuando un contribuyente desarrolla dos o más actividades pertenecientes a distintos grupos del SIMPLE, debe aplicar la tarifa más alta que corresponda entre las actividades desarrolladas y su rango de ingresos. La clasificación no se decide únicamente por el código CIIU inscrito en el RUT, sino por la naturaleza de las operaciones efectivamente realizadas. ¿A QUIÉN APLICA? A contribuyentes del SIMPLE que combinan comercio, servicios técnicos, consultoría u otras actividades. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque no basta con liquidar el impuesto separadamente a la tarifa de cada actividad cuando la norma exige aplicar una tarifa superior a la base gravable unificada. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa del SIMPLE desarrolla dos actividades y obtiene durante el año $300.000.000 por la primera y $100.000.000 por la segunda. Su base gravable total, bajo las condiciones generales del ejemplo, es de $400.000.000. Supongamos que, una vez identificados correctamente los grupos y el rango legal, las tarifas aplicables fueran del 3 % y del 5 %. No correspondería calcular $300.000.000 × 3 % más $100.000.000 × 5 %, que daría $14.000.000. Conforme a la regla explicada por la DIAN, se aplicaría la tarifa superior del 5 % a los $400.000.000, para un resultado de $20.000.000. Las tasas del ejemplo son únicamente ilustrativas; la liquidación real debe emplear las tarifas legales vigentes del artículo 908 para las actividades y el rango correspondiente. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Clasificar correctamente sus actividades, comprobar cuáles ejecuta efectivamente, determinar el rango de ingresos y aplicar la tarifa que resulte de las reglas del SIMPLE. ESTADO ACTUAL: Doctrina administrativa publicada. Fundamento jurídico: Artículo 908, parágrafo 5, del Estatuto Tributario; anexo 4 del Decreto 1545 de 2024.
Concepto 16144 de 2026 DIAN


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