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DIFERENCIA DE CRITERIOS NO ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD

DIFERENCIA DE CRITERIOS NO ELIMINA AUTOMÁTICAMENTE LA SANCIÓN POR INEXACTITUD

Categoría/Tema: Tributario – Procedimiento y sanciones Tipo: Sentencia Impacto: Alto Fecha: 12 de marzo de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Expediente: 27450

¿Qué cambió? El Consejo de Estado reiteró una regla especialmente importante para quienes pretenden defenderse de una sanción por inexactitud alegando que existió una “diferencia de criterios” con la DIAN: no basta con que contribuyente y Administración tengan posiciones diferentes. Para que esta causal pueda excluir la sanción debe existir realmente una controversia jurídica sobre la interpretación del derecho aplicable, sustentada razonablemente, y no simplemente un incumplimiento de los presupuestos jurídicos o probatorios necesarios para aceptar lo declarado.

En el caso analizado, la discusión comprendía deducciones y la aplicación de normas tributarias que la sociedad pretendía utilizar para el período fiscal cuestionado. La Sala concluyó que no existía una verdadera diferencia de criterios que permitiera excluir la sanción, porque parte de la posición del contribuyente se sustentaba en una disposición que no estaba vigente para el período discutido y, respecto de otras partidas, no se acreditaron adecuadamente los presupuestos necesarios para su procedencia.

¿Qué exige una verdadera diferencia de criterios? El artículo 647 del Estatuto Tributario regula la sanción por inexactitud y contempla la posibilidad de excluirla cuando la diferencia proviene de la interpretación del derecho aplicable y los hechos y cifras declarados son completos y verdaderos. El Consejo de Estado precisó que no cualquier desacuerdo jurídico cumple esa condición: debe existir un error de comprensión jurídicamente defendible sobre la interpretación, vigencia o existencia de la norma que llevó al contribuyente a considerar que su actuación estaba permitida.

Esto significa que existe una diferencia fundamental entre decir “interpreto esta norma de manera distinta a la DIAN” y demostrar por qué esa interpretación era jurídicamente razonable para el período declarado.

¿A quién aplica? La decisión interesa directamente a contribuyentes sometidos a procesos de fiscalización en los que la DIAN propone o impone sanción por inexactitud, y especialmente a empresas, personas naturales, contadores, revisores fiscales y asesores tributarios que estructuran la defensa frente a liquidaciones oficiales.

No significa que toda discusión con la DIAN genere sanción ni que la diferencia de criterios haya desaparecido como causal eximente. La sentencia precisamente obliga a distinguir entre una controversia interpretativa jurídicamente sustentada y una declaración cuya improcedencia proviene de ausencia de presupuestos normativos, utilización de una disposición que no correspondía al período o insuficiencia probatoria.

¿Por qué importa? Porque una defensa frente a la sanción por inexactitud no debería limitarse a afirmar: “la empresa tenía una interpretación diferente”. Debe reconstruirse la norma vigente para el período, explicar las interpretaciones jurídicamente posibles y demostrar por qué la posición adoptada tenía un fundamento objetivo y razonable.

La sentencia también deja una advertencia práctica: un problema de prueba no se transforma automáticamente en una diferencia de criterios jurídicos. Si una deducción, costo, pasivo, descuento u otra partida requiere determinados presupuestos y estos no están acreditados, alegar posteriormente que existía una interpretación diferente puede resultar insuficiente.

Ejemplo práctico: Una empresa declara una deducción de $200 millones porque interpreta que determinada norma permite reconocerla. Durante una fiscalización, la DIAN sostiene que la disposición tiene otro alcance.

Si la empresa demuestra que los hechos y cifras declarados son completos y verdaderos y sustenta su interpretación mediante el texto aplicable, sus remisiones, vigencia y una lectura jurídicamente razonable, puede existir una verdadera discusión sobre el derecho aplicable.

La situación cambia si la deducción dependía de un requisito que la empresa no cumplió o no logra acreditar, o si fundamentó su declaración en una norma que todavía no estaba vigente para ese período. En ese escenario, el desacuerdo con la DIAN no se convierte por sí mismo en una diferencia de criterios capaz de excluir la sanción.

Regla práctica para la empresa: Antes de utilizar la diferencia de criterios como defensa frente a una sanción por inexactitud, revise cuatro elementos conjuntamente: hechos y cifras completos y verdaderos; norma vigente para el período; interpretación jurídicamente sustentable; y pruebas que acrediten los presupuestos fácticos de lo declarado.

Estado actual: Criterio jurisprudencial vigente de la Sección Cuarta. La sentencia mantiene la distinción entre una verdadera controversia interpretativa sobre el derecho aplicable y las discusiones originadas en incumplimiento de requisitos jurídicos o probatorios. La diferencia de criterios continúa siendo una posible causal de exclusión de la sanción por inexactitud, pero su aplicación exige demostrar los presupuestos que la jurisprudencia ha establecido.

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