DIAN: PARA RECONOCER UN INGRESO (VALOR QUE INCREMENTA EL PATRIMONIO) NO BASTA CON RECIBIR UN RECURSO; DEBE ANALIZARSE SI PRODUCE ENRIQUECIMIENTO PATRIMONIAL
Categoría: Tributaria – Renta / Reconocimiento de ingresos Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto Entidad: DIAN Documento: Oficio 903187 del 25 de abril de 2022 Base jurídica: Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario; marcos técnicos normativos contables aplicables. En materia de ICA, artículo 196, parágrafo 3, del Decreto Ley 1333 de 1986.
¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?
La DIAN analizó las reglas de reconocimiento fiscal de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) para contribuyentes obligados a llevar contabilidad y acudió al artículo 28 del Estatuto Tributario y al marco técnico contable aplicable.
Dentro de ese análisis destacó un elemento especialmente importante: para reconocer un ingreso (valor que incrementa el patrimonio) debe analizarse si el recurso representa un enriquecimiento patrimonial para el sujeto.
Esto permite diferenciar dos hechos que en la práctica pueden confundirse: recibir materialmente recursos y reconocer un ingreso (valor que incrementa el patrimonio).
La entrada del recurso es un hecho económico que debe analizarse. Su naturaleza tributaria depende de las características de la operación y de las reglas de reconocimiento aplicables.
¿A QUIÉN APLICA?
La doctrina resulta directamente relevante para contribuyentes obligados a llevar contabilidad que deben aplicar las reglas de realización fiscal del artículo 28 del Estatuto Tributario.
También es útil para empresas que reciben anticipos, recursos administrados, reembolsos, valores pertenecientes a terceros u otras partidas cuya entrada material no permite determinar automáticamente su naturaleza.
En ICA su utilización requiere una precisión: el Oficio 903187 de 2022 no constituye por sí mismo la norma que determina la base gravable territorial.
La conexión con el ICA surge porque el parágrafo 3 del artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 ordena aplicar, en lo pertinente, las reglas del artículo 28 del Estatuto Tributario para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio).
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque en una fiscalización pueden existir diferencias entre movimientos bancarios, facturación, información reportada por terceros y los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) reconocidos por la empresa.
Encontrar la diferencia es solamente el comienzo del análisis.
Después debe establecerse qué hecho económico produjo cada partida y si el recurso cumple las condiciones para ser reconocido como ingreso (valor que incrementa el patrimonio) del sujeto.
Esta metodología evita convertir automáticamente cualquier entrada financiera en un ingreso (valor que incrementa el patrimonio).
También evita el error contrario: excluir una partida únicamente porque la empresa le asignó contablemente un nombre diferente. La realidad de la operación y los criterios jurídicos y contables aplicables deben poder demostrarse.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa recibe $200 millones en su cuenta bancaria.
De ese valor, $120 millones corresponden al pago de operaciones propias; $50 millones son recursos que debe administrar y posteriormente entregar a un tercero, y $30 millones corresponden a un anticipo cuya operación todavía debe ejecutarse.
El extracto bancario demuestra que entraron $200 millones.
Pero para establecer cuáles valores corresponden a ingresos (valores que incrementan el patrimonio), la empresa debe analizar separadamente las tres operaciones.
No puede concluirse únicamente a partir del movimiento bancario que los $200 millones tienen idéntica naturaleza tributaria.
Tampoco puede afirmarse anticipadamente que los $80 millones restantes están excluidos. Debe determinarse su naturaleza, las obligaciones asociadas a esos recursos y las reglas de reconocimiento aplicables.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cuando existan diferencias entre consignaciones, facturación y contabilidad, clasifique cada movimiento según su origen antes de determinar su consecuencia tributaria.
La conciliación debería responder como mínimo: quién entregó el dinero, por qué lo entregó, a quién pertenece económicamente, qué obligación nació para la empresa, si debe devolverlo o transferirlo, qué hecho económico se produjo y cuándo corresponde su reconocimiento.
El soporte contractual, bancario y contable debe permitir demostrar esas respuestas.
Este procedimiento resulta particularmente importante antes de aceptar una corrección tributaria basada exclusivamente en cruces de información.
ESTADO ACTUAL
El Oficio DIAN 903187 del 25 de abril de 2022 constituye doctrina administrativa útil para interpretar las reglas de reconocimiento fiscal analizadas por la entidad y la relación del artículo 28 del Estatuto Tributario con los marcos técnicos contables.
No debe presentarse como una doctrina DIAN expedida específicamente para determinar el ICA.
Su utilidad para el impuesto de industria y comercio surge de una conexión normativa distinta: el parágrafo 3 del artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 remite expresamente a las reglas del artículo 28 del Estatuto Tributario para determinar, en lo pertinente, los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA.
Por ello, debe conservarse separada la función de cada fuente: la ley establece la remisión aplicable al ICA y la doctrina DIAN ayuda a interpretar el contenido de las reglas del artículo 28 dentro del asunto que efectivamente analizó.


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