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DIAN CAMBIA SU DOCTRINA: LA RETENCIÓN EN RENTA DE CIERTOS SERVICIOS DEBE CALCULARSE SOBRE EL AIU Y NO SOBRE EL VALOR TOTAL

DIAN CAMBIA SU DOCTRINA: LA RETENCIÓN EN RENTA DE CIERTOS SERVICIOS DEBE CALCULARSE SOBRE EL AIU Y NO SOBRE EL VALOR TOTAL

Categoría/Tema: Tributario – Retención en la fuente y AIU Tipo: Doctrina – Reconsideración Impacto: Alto Fecha: 30 de agosto de 2026 Entidad: DIAN Concepto: 100202208-1587

¿Qué cambió? La DIAN reconsideró la posición que había sostenido durante 2026 sobre la base para practicar retención en la fuente a título de renta en los servicios comprendidos por el artículo 462-1 del Estatuto Tributario. La nueva doctrina establece que, cuando se cumplen las condiciones de esa norma, la retención debe calcularse sobre el componente AIU —Administración, Imprevistos y Utilidad— y no sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

El cambio es importante porque la propia DIAN había sostenido lo contrario en el Concepto 005224, interno 477, del 6 de abril de 2026, y posteriormente reiteró esa interpretación mediante el Concepto 010208, interno 907, del 9 de junio de 2026. En esos pronunciamientos afirmó que la base especial del AIU correspondía al IVA y que la retención en renta debía practicarse sobre el valor total del pago. El Concepto 100202208-1587 reconsidera expresamente esa conclusión.

¿Por qué cambió la DIAN de posición? El punto central está en el propio artículo 462-1 del Estatuto Tributario. Su parágrafo dispone expresamente que la base especial allí prevista también se aplica para efectos de la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Sin embargo, el artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 utiliza como referencia el valor total del pago o abono en cuenta al regular las tarifas de retención para empresas de servicios temporales, aseo y vigilancia.

La DIAN concluyó ahora que, ante esa incompatibilidad, debe prevalecer la norma de superior jerarquía: la ley sobre el decreto reglamentario. En consecuencia, el decreto continúa siendo relevante para determinar la tarifa correspondiente, pero no puede desconocer la base especial que el artículo 462-1 del Estatuto Tributario ordenó aplicar.

¿A qué servicios aplica? La reconsideración comprende los servicios sometidos al régimen especial del artículo 462-1 del Estatuto Tributario, entre ellos los servicios integrales de aseo y cafetería, servicios de vigilancia autorizados y servicios temporales prestados por empresas autorizadas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por esa disposición.

No significa que cualquier contrato que utilice la expresión “AIU” pueda calcular automáticamente su retención sobre ese componente. Primero debe comprobarse que el servicio se encuentra realmente dentro de los supuestos contemplados por el artículo 462-1.

¿Cómo se calcula ahora la retención? Hay que separar dos operaciones. Primero se determina si existe obligación de practicar retención verificando la cuantía mínima sobre el valor total del pago o abono en cuenta. Para servicios, esa cuantía mínima es de 2 UVT. En 2026, con una UVT de $52.374, equivale a $104.748.

Una vez superado ese umbral, la tarifa correspondiente se aplica sobre el AIU, que para los servicios cobijados por el artículo 462-1 no puede ser inferior al 10 % del valor del contrato. La DIAN diferencia así la cuantía mínima que activa la retención de la base sobre la cual finalmente se calcula.

Ejemplo práctico: Una empresa contrata un servicio integral de aseo cobijado por el artículo 462-1 por $10.000.000 y el AIU pactado corresponde al mínimo legal del 10 %, es decir, $1.000.000.

Para determinar si debe practicarse retención se observa primero el pago total de $10.000.000. Como supera las 2 UVT ($104.748 en 2026), existe obligación de retener.

Pero la tarifa aplicable ya no se calcula sobre los $10.000.000, sino sobre el AIU de $1.000.000. Si corresponde aplicar una tarifa del 2 %, la retención sería de $20.000. Bajo la doctrina que la DIAN sostuvo anteriormente durante 2026, aplicada sobre el valor total, habría resultado en $200.000.

La diferencia demuestra el impacto económico que puede producir el cambio doctrinal.

¿Qué deberían revisar las empresas? Tanto quienes contratan estos servicios como quienes los prestan deberían revisar cómo están parametrizados sus sistemas contables y de cuentas por pagar. Si durante 2026 se configuró la retención siguiendo los conceptos de abril y junio —sobre el valor total—, existe ahora una diferencia frente a la doctrina vigente.

Esto no significa que las retenciones practicadas anteriormente puedan simplemente modificarse contablemente sin procedimiento. Cada empresa debe identificar los pagos realizados, la doctrina aplicable, las retenciones efectivamente practicadas y, cuando corresponda, analizar las reglas para corregir retenciones practicadas en exceso.

¿Por qué importa? Porque no estamos ante una simple aclaración. Durante 2026 la DIAN sostuvo dos interpretaciones opuestas sobre la misma operación y finalmente reconsideró expresamente la primera.

Además, la razón jurídica utilizada es particularmente importante: una disposición reglamentaria no puede prevalecer sobre una regla expresa establecida por el legislador. El artículo 462-1 dispone que la base especial también se utiliza para la retención en renta y la nueva doctrina reconoce esa jerarquía normativa.

Regla práctica para la empresa: Antes de practicar retención en pagos por aseo, cafetería, vigilancia o servicios temporales, realice tres verificaciones: primero, confirme que el servicio cumple realmente las condiciones del artículo 462-1 del Estatuto Tributario; segundo, determine si el valor total del pago supera la cuantía mínima para retener; y tercero, si procede la retención, aplique la tarifa correspondiente sobre el AIU y no sobre el valor total, respetando que el AIU no puede ser inferior al 10 % del contrato.

Estado actual: Doctrina DIAN vigente. El Concepto 100202208-1587 del 30 de agosto de 2026 reconsideró en este punto los Conceptos 005224, interno 477, del 6 de abril de 2026 y 010208, interno 907, del 9 de junio de 2026. Para los servicios comprendidos en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario y bajo las condiciones allí establecidas, la retención en la fuente a título de renta se calcula sobre el AIU. La cuantía mínima para determinar si procede la retención se verifica sobre el valor total del pago o abono en cuenta.

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