DIAN ACLARA DESDE QUÉ FECHA SE CUENTAN LOS DOS AÑOS PARA ACCEDER A LA REDUCCIÓN DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Categoría: Tributaria – Sanciones / Procedimiento tributario Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto Fecha: 7 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Concepto 015658 de 2026 Base jurídica: Artículo 640 del Estatuto Tributario
¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?
El artículo 640 del Estatuto Tributario permite, cuando se cumplen determinadas condiciones, reducir algunas sanciones tributarias.
Uno de los requisitos exige revisar si el contribuyente cometió la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores.
La pregunta práctica es: ¿desde qué fecha deben contarse esos dos años cuando el propio contribuyente corrige una declaración y liquida una sanción?
La DIAN precisó que, en ese escenario, el período debe analizarse tomando como referencia la fecha en que se presenta la declaración de corrección mediante la cual se subsana la conducta y se liquida la sanción.
La fecha es determinante porque puede establecer si el contribuyente tiene o no derecho a aplicar la reducción.
¿A QUIÉN APLICA?
A contribuyentes que corrigen voluntariamente declaraciones tributarias y pretenden aplicar las reducciones de sanciones contempladas en el artículo 640 del Estatuto Tributario.
No significa que toda sanción pueda reducirse automáticamente.
Debe verificarse qué sanción se está liquidando, si el artículo 640 resulta aplicable y si se cumplen individualmente los demás requisitos exigidos por la norma.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque dos empresas con exactamente el mismo error pueden terminar pagando sanciones diferentes dependiendo de sus antecedentes sancionatorios y de las fechas en que corrigieron.
El artículo 640 establece criterios de gradualidad.
Por eso, antes de liquidar una sanción completa, debe comprobarse si existe derecho a reducción.
Pero tampoco debe aplicarse una reducción simplemente porque hayan transcurrido dos años desde la declaración inicial.
La fecha jurídicamente relevante debe identificarse correctamente.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa descubre un error en una declaración tributaria y decide corregirla el 20 de septiembre de 2026.
La corrección genera una sanción de $10.000.000 antes de aplicar cualquier reducción.
Para determinar si cumple la condición relacionada con no haber cometido la misma conducta sancionable dentro de los dos años anteriores, la empresa debe revisar el período correspondiente tomando como referencia la fecha de presentación de la corrección: 20 de septiembre de 2026.
Supongamos que la empresa había cometido la misma conducta y la había corregido el 10 de agosto de 2024.
Entre el 10 de agosto de 2024 y el 20 de septiembre de 2026 han transcurrido más de dos años.
Ese antecedente no queda automáticamente dentro del período de dos años que debe revisarse para la nueva corrección.
Ahora cambiemos solamente una fecha.
Si la conducta anterior hubiera sido subsanada mediante una corrección presentada el 10 de diciembre de 2024, estaría dentro de los dos años anteriores al 20 de septiembre de 2026.
Ese antecedente sí puede afectar el cumplimiento de la condición necesaria para acceder a la reducción.
Por eso unos pocos meses pueden cambiar el valor de la sanción que debe pagar la empresa.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes de presentar una corrección y pagar una sanción, revise el historial tributario de los dos años anteriores utilizando la fecha correcta.
No basta con consultar si anteriormente existió una sanción.
Debe establecerse si correspondió a la misma conducta sancionable, cuándo ocurrió la actuación relevante y si se cumplen los demás requisitos establecidos por el artículo 640 E.T.
La empresa debería conservar una matriz histórica de sanciones y correcciones con, por lo menos, impuesto, período, conducta, fecha de presentación de la corrección, valor de la sanción y reducción aplicada.
Esto permite verificar la procedencia del beneficio antes de presentar una nueva corrección.
ESTADO ACTUAL
El artículo 640 del Estatuto Tributario continúa estableciendo criterios de gradualidad para determinadas sanciones tributarias.
La doctrina DIAN de septiembre de 2026 precisa que, cuando el contribuyente subsana voluntariamente una conducta mediante una declaración de corrección y liquida la sanción correspondiente, la fecha de presentación de esa corrección resulta relevante para establecer el período de dos años que debe examinarse.
La reducción no opera automáticamente por el simple transcurso del tiempo. Deben verificarse conjuntamente la conducta sancionable, los antecedentes del contribuyente y los demás requisitos establecidos por el artículo 640 del Estatuto Tributario.


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