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Derecho comercial

DERECHO DE INSPECCIÓN: EL SOCIO PUEDE REVISAR INFORMACIÓN, PERO NO TODO DOCUMENTO DE LA EMPRESA

DERECHO DE INSPECCIÓN: EL SOCIO PUEDE REVISAR INFORMACIÓN, PERO NO TODO DOCUMENTO DE LA EMPRESA

Categoría: Comercial y sociedades Tipo: Doctrina / Instrucción societaria Impacto: Socios, accionistas, representantes legales, administradores y sociedades comerciales Fecha: 5 de junio y 2 de julio de 2026 Entidad: Superintendencia de Sociedades Base jurídica: Oficio 220-299337 del 5 de junio de 2026; Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026, Capítulo III; artículos 48 de la Ley 222 de 1995, 369, 379, 422, 446 y 447 del Código de Comercio y artículo 20 de la Ley 1258 de 2008.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Durante 2026 la Superintendencia de Sociedades volvió a precisar el alcance del derecho de inspección de los socios y accionistas y posteriormente incorporó lineamientos sobre esta materia en la nueva Circular Básica Jurídica.

El derecho de inspección permite al asociado acceder a determinada información administrativa, financiera, contable y jurídica de la sociedad para conocer la situación de su inversión y ejercer adecuadamente sus derechos en el máximo órgano social.

Sin embargo, ese derecho no significa acceso ilimitado a cualquier documento existente en la empresa.

La nueva Circular Básica Jurídica precisa que, antes de una reunión ordinaria o de una reunión en la que vayan a considerarse estados financieros, no puede exigirse automáticamente la entrega de documentos diferentes de aquellos comprendidos legalmente dentro del derecho de inspección.

También existen límites relacionados con secretos industriales y con información cuya divulgación pueda utilizarse en detrimento de la sociedad.

¿A QUIÉN APLICA?

A socios y accionistas de sociedades comerciales, pero el momento durante el cual pueden ejercer el derecho depende del tipo societario.

En sociedades anónimas, el derecho puede ejercerse durante los quince días hábiles anteriores a la reunión de la asamblea en la que se consideren estados financieros de fin de ejercicio.

En las sociedades por acciones simplificadas —S.A.S.— el término es de cinco días hábiles anteriores a la reunión en la que se aprobarán estados financieros de fin de ejercicio, salvo que los estatutos hayan establecido un término superior.

En sociedades colectivas, en comandita simple y de responsabilidad limitada, los asociados pueden ejercer el derecho de inspección en cualquier tiempo, sin perjuicio de los límites legales.

Por tanto, una empresa no debería utilizar el mismo plazo para todos los tipos societarios.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque negar injustificadamente el derecho de inspección puede generar controversias societarias y responsabilidades para los administradores.

Pero también es incorrecto concluir que un accionista puede solicitar indiscriminadamente todos los documentos de la compañía.

La Superintendencia explica que, tratándose del derecho de inspección previo a la reunión ordinaria, no es posible exigir documentos diferentes de los previstos legalmente, como si el derecho permitiera revisar sin límite todos los contratos comerciales, laborales o presupuestos de la compañía.

Además, el artículo 48 de la Ley 222 establece límites respecto de documentos que contengan secretos industriales o información cuya divulgación pueda utilizarse en detrimento de la sociedad.

Esto exige equilibrar dos intereses: el derecho del socio a conocer la situación de su inversión y la obligación de proteger información empresarial que legalmente está excluida del acceso.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una S.A.S. convoca a sus accionistas para aprobar los estados financieros de fin de ejercicio.

Uno de los accionistas solicita ejercer el derecho de inspección.

La sociedad no puede responder simplemente que toda la información es confidencial y negarle el acceso.

Debe poner a disposición los documentos comprendidos dentro del derecho de inspección durante los cinco días hábiles anteriores a la reunión, salvo que los estatutos hayan establecido un término superior.

Pero supongamos que el accionista solicita además revisar todos los contratos laborales de los trabajadores, las negociaciones comerciales en curso y documentación que contiene secretos industriales.

La existencia del derecho de inspección no convierte automáticamente todos esos documentos en información de libre acceso.

La administración debe determinar qué documentos están legalmente comprendidos, cuáles se encuentran excluidos y dejar documentada la razón jurídica cuando limite el acceso.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Antes de convocar la reunión ordinaria, la sociedad debería preparar una carpeta física o electrónica específica para el ejercicio del derecho de inspección.

Debe verificar primero el tipo societario y calcular correctamente el término durante el cual la información estará disponible.

Después debe identificar los documentos que legalmente pueden ser inspeccionados y separar aquellos sometidos a restricciones por secreto industrial o porque su divulgación pueda perjudicar a la sociedad.

La empresa tampoco debería esperar a recibir una solicitud del accionista para organizar la información.

El procedimiento interno debería indicar quién recibe las solicitudes, dónde se realiza la inspección, cómo se controla el acceso y cómo queda evidencia de los documentos puestos a disposición.

Si surge una controversia, la entidad que ejerce inspección, vigilancia o control puede intervenir para resolverla.

ESTADO ACTUAL

La nueva Circular Básica Jurídica adoptada mediante la Circular Externa 100-000020 de 2026 incorpora lineamientos específicos sobre el derecho de inspección. En las sociedades anónimas el término previo a la reunión que considere estados financieros es de quince días hábiles; en las S.A.S. es de cinco días hábiles, salvo término estatutario superior; y en sociedades colectivas, en comandita simple y limitadas puede ejercerse en cualquier tiempo, sujeto a los límites legales. El derecho de inspección no constituye autorización ilimitada para acceder a cualquier documento de la compañía.

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