Artículos
Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

DECLARACIONES DE CAMBIO: LOS ERRORES PUEDEN CORREGIRSE, PERO DEBE CONSERVARSE LA TRAZABILIDAD

DECLARACIONES DE CAMBIO: LOS ERRORES PUEDEN CORREGIRSE, PERO DEBE CONSERVARSE LA TRAZABILIDAD

Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Importadores, exportadores, titulares de cuentas de compensación, inversionistas y empresas con créditos externos Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83; Resolución DIAN 000180 de 2024, modificada por las Resoluciones 000204 y 000230 de 2025.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El régimen cambiario permite corregir la información suministrada en operaciones canalizadas a través del mercado cambiario cuando posteriormente se detectan errores. Sin embargo, corregir no significa borrar la operación anterior: debe mantenerse la trazabilidad entre la información originalmente suministrada y la corrección efectuada.

Durante 2026 esta trazabilidad adquiere especial importancia por el nuevo esquema de información exógena cambiaria administrado por la DIAN. Los intermediarios del mercado cambiario y los titulares de cuentas de compensación obligados a reportar deben informar no solamente determinadas operaciones iniciales, sino también cambios, correcciones y nuevas declaraciones generadas como consecuencia de anulaciones cuando corresponda.

Una corrección puede resultar necesaria por errores en datos como el numeral cambiario, identificación de las partes, valores u otra información asociada con la operación. Antes de corregir debe determinarse si realmente existe un dato equivocado o si ocurrió un cambio posterior en las condiciones de la operación, porque jurídicamente no son necesariamente la misma situación.

¿A QUIÉN APLICA?

A residentes y demás sujetos que canalizan operaciones obligatoriamente canalizables, entre ellas importaciones y exportaciones de bienes, endeudamiento externo e inversiones internacionales.

También afecta directamente a los titulares de cuentas de compensación, porque son responsables de suministrar correctamente la información de las operaciones realizadas mediante esas cuentas y de efectuar las correcciones que correspondan.

Cuando la operación se canaliza a través de un intermediario del mercado cambiario, el procedimiento debe realizarse por los mecanismos establecidos para modificar o corregir la información suministrada.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una operación puede estar correctamente pagada desde el punto de vista económico y, sin embargo, contener información cambiaria incorrecta.

Por ejemplo, una empresa puede haber pagado efectivamente una importación, pero utilizar un numeral cambiario equivocado. También puede identificar incorrectamente un crédito externo o relacionar una operación con información que no corresponde al negocio realmente realizado.

Dejar el error sin corregir puede generar inconsistencias entre la información bancaria, cambiaria, aduanera, tributaria y contable.

Además, la información exógena cambiaria permite a la DIAN recibir datos sobre las correcciones efectuadas. Por ello, la empresa debe poder demostrar qué se corrigió, por qué se corrigió y cuál es el documento que soporta la modificación.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa colombiana paga USD 50.000 correspondientes a una importación y canaliza correctamente las divisas a través de su cuenta de compensación.

Al realizar la conciliación mensual descubre que utilizó un numeral cambiario que no corresponde a la naturaleza de la operación.

El dinero sí fue transferido al proveedor y la importación existe, pero la información cambiaria contiene un error.

La empresa debe efectuar la corrección mediante el procedimiento aplicable y conservar los documentos que demuestren la operación original y la razón de la modificación.

Posteriormente, cuando prepare la información exógena cambiaria para la DIAN, debe asegurarse de que la corrección quede reflejada conforme a las especificaciones técnicas correspondientes.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas no deberían esperar una revisión de la DIAN para detectar errores cambiarios.

Cada mes deberían conciliar los movimientos bancarios con las operaciones reportadas y revisar especialmente numeral cambiario, identificación de las partes, moneda, valor, concepto económico, documentos aduaneros relacionados y créditos o inversiones asociados.

Cuando se detecte una diferencia debe establecerse primero si se trata de una corrección de información equivocada, un cambio posterior en las condiciones de la operación o una anulación que exige generar nueva información.

También debe conservarse el soporte de la operación original, la corrección realizada y los documentos que expliquen el motivo del cambio. Esta trazabilidad permite reconstruir completamente la operación ante una eventual revisión.

ESTADO ACTUAL

El régimen cambiario permite modificar o corregir la información suministrada en las operaciones canalizadas cuando se cumplen los procedimientos establecidos por el Banco de la República. Desde 2026 estas actuaciones también tienen efecto sobre el nuevo sistema ordinario de información exógena cambiaria de la DIAN, que contempla el reporte de cambios, correcciones y determinadas declaraciones originadas en anulaciones. Por ello, corregir una operación no elimina la necesidad de conservar su trazabilidad documental.

La conversación (0)

Inicia sesión para participar en la conversación.

Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.

¿Tienes preguntas?Escríbenos un mensaje.

La diferencia entre estar informado y estar preparado está en Entérate. Regístrate ahora y, si tienes preguntas, nuestros profesionales te atienden en el chat de inmediato.

Iniciar sesiónCrear una cuenta