CUENTAS DE COMPENSACIÓN: LOS MOVIMIENTOS DEBEN REPORTARSE AUNQUE NO TODOS SEAN OPERACIONES CAMBIARIAS
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Empresas y personas residentes que manejan cuentas bancarias en el exterior registradas como cuentas de compensación Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83; Resolución DIAN 000180 de 2024 y sus modificaciones.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Durante 2026 las empresas que utilizan cuentas de compensación deben aplicar simultáneamente dos obligaciones que no deben confundirse: el reporte mensual de movimientos al Banco de la República y el reporte de información exógena cambiaria a la DIAN.
Una cuenta de compensación es una cuenta bancaria en moneda extranjera abierta por un residente en una entidad financiera del exterior y registrada ante el Banco de la República para canalizar operaciones que obligatoriamente deben pasar por el mercado cambiario.
Una vez registrada, su titular debe informar al Banco de la República los movimientos realizados a través de ella mediante el procedimiento establecido para el Informe de Movimientos de Cuenta de Compensación. El reporte no se limita exclusivamente a pagos de importaciones, exportaciones, créditos externos o inversiones. También permite identificar ingresos y egresos correspondientes a operaciones que no son obligatoriamente canalizables por el mercado cambiario.
Esto significa que la empresa debe poder explicar la naturaleza de cada movimiento que aparece en la cuenta y clasificarlo correctamente conforme a los numerales cambiarios aplicables.
¿A QUIÉN APLICA?
A personas naturales y jurídicas residentes en Colombia que sean titulares de cuentas bancarias en el exterior registradas ante el Banco de la República como cuentas de compensación.
No toda cuenta bancaria que un residente tenga en el exterior es automáticamente una cuenta de compensación. La obligación surge cuando la cuenta se utiliza para canalizar operaciones obligatoriamente canalizables y, por esa razón, debe registrarse ante el Banco de la República.
Una cuenta extranjera que no esté registrada como cuenta de compensación no puede utilizarse libremente para realizar operaciones cuya canalización a través del mercado cambiario sea obligatoria.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque uno de los errores empresariales más frecuentes consiste en revisar únicamente las transferencias relacionadas con importaciones o exportaciones y dejar sin clasificación otros movimientos de la cuenta.
En una misma cuenta pueden existir pagos a proveedores extranjeros, cobros de exportaciones, desembolsos o pagos de créditos externos, inversiones, comisiones bancarias, traslados entre cuentas y operaciones no obligatoriamente canalizables.
Cada movimiento debe conservar trazabilidad suficiente para explicar su origen, destino y naturaleza económica.
Además, la información suministrada al Banco de la República debe guardar coherencia con los reportes exigidos por la DIAN. El hecho de que las obligaciones tengan periodicidades diferentes no significa que puedan contener información contradictoria.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana tiene una cuenta de compensación en Estados Unidos. Durante un mes recibe USD 100.000 por una exportación, paga USD 60.000 a un proveedor extranjero por una importación, cancela USD 1.000 en gastos bancarios y realiza otro movimiento por USD 10.000 correspondiente a una operación que no está obligada a canalizar por el mercado cambiario.
La empresa no debería limitar su control a los USD 160.000 relacionados con comercio exterior.
Debe identificar y clasificar cada movimiento de la cuenta, incluyendo aquellos que correspondan a operaciones no obligatoriamente canalizables, y conservar los soportes que permitan demostrar qué representa cada ingreso o egreso.
Posteriormente debe conciliar esta información con las obligaciones adicionales que corresponda presentar ante la DIAN.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
El extracto bancario de una cuenta de compensación debería conciliarse mensualmente movimiento por movimiento.
Para cada entrada o salida la empresa debe identificar fecha, valor, moneda, contraparte, concepto económico, numeral cambiario cuando corresponda, operación asociada y documento soporte.
También debe separar claramente tres controles: el movimiento bancario de la cuenta, la información cambiaria reportada al Banco de la República y la información exógena cambiaria presentada a la DIAN.
Esta conciliación permite detectar pagos duplicados, movimientos sin soporte, numerales incorrectos, diferencias de valor y operaciones que debieron canalizarse de una manera distinta antes de que sean identificadas por la autoridad.
ESTADO ACTUAL
Los titulares de cuentas de compensación continúan obligados a reportar al Banco de la República los movimientos de dichas cuentas conforme al régimen cambiario y a los procedimientos establecidos por esa entidad. Paralelamente, cuando sean sujetos obligados por la regulación de información exógena cambiaria, deben cumplir los reportes establecidos por la DIAN. Son obligaciones relacionadas, pero diferentes: el reporte mensual al Banco de la República no sustituye el reporte exigido por la DIAN ni ocurre lo contrario.


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