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Derecho Aduanero, Camibario y Comercio Exterior

CUENTAS DE COMPENSACIÓN: EL REPORTE AL BANCO DE LA REPÚBLICA ES MENSUAL

CUENTAS DE COMPENSACIÓN: EL REPORTE AL BANCO DE LA REPÚBLICA ES MENSUAL

Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Empresas y personas residentes titulares de cuentas de compensación Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018 de la Junta Directiva del Banco de la República; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83; Manual de Cambios Internacionales; Resolución DIAN 000180 de 2024 y sus modificaciones.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Durante 2026 conviven dos periodicidades diferentes que las empresas titulares de cuentas de compensación deben distinguir: el reporte mensual de movimientos al Banco de la República y el reporte trimestral de información exógena cambiaria a la DIAN.

El titular de una cuenta de compensación debe transmitir al Banco de la República la información de los movimientos realizados por medio de la cuenta durante cada mes. La obligación existe independientemente de que adicionalmente deba presentar información cambiaria ante la DIAN.

La diferencia de periodicidades es importante porque presentar correctamente la información trimestral a la DIAN no reemplaza el cumplimiento mensual ante el Banco de la República.

De igual manera, haber reportado mensualmente los movimientos al Banco de la República no libera al titular de presentar la información exógena cambiaria que le corresponda ante la DIAN.

¿A QUIÉN APLICA?

A personas naturales y jurídicas residentes en Colombia que tengan cuentas registradas como cuentas de compensación.

Resulta especialmente relevante para empresas que utilizan estas cuentas para recibir pagos de exportaciones, pagar importaciones, manejar endeudamiento externo, realizar inversiones internacionales o canalizar otras operaciones sometidas obligatoriamente al mercado cambiario.

Las empresas que únicamente poseen una cuenta bancaria ordinaria en el exterior y no tienen una cuenta registrada como cuenta de compensación no quedan sometidas, por ese solo hecho, al mismo reporte mensual de movimientos.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una empresa puede cumplir una obligación y, al mismo tiempo, incumplir la otra.

El reporte mensual al Banco de la República tiene su propia finalidad y periodicidad. La información exógena cambiaria administrada por la DIAN tiene un calendario diferente y permite relacionar las operaciones cambiarias con información tributaria, aduanera y de comercio exterior.

Esto obliga a mantener una sola base interna de información capaz de alimentar correctamente ambos reportes.

También es importante porque el reporte mensual debe reflejar los movimientos efectivamente realizados por la cuenta. La empresa necesita clasificar los ingresos y egresos utilizando la información cambiaria correspondiente y conservar los documentos que permitan demostrar la naturaleza de cada movimiento.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa tiene una cuenta de compensación y durante agosto de 2026 realiza veinte movimientos entre pagos de importaciones, recaudos de exportaciones, gastos bancarios y otras operaciones permitidas.

La empresa debe incluir los movimientos de agosto en el reporte mensual correspondiente al Banco de la República dentro del plazo establecido para esta obligación.

Posteriormente, agosto también hará parte del tercer trimestre de 2026 para efectos de la información exógena cambiaria exigida por la DIAN.

No son dos operaciones económicas diferentes. Son los mismos hechos que pueden alimentar obligaciones informativas distintas, con periodicidades y estructuras diferentes.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

La empresa debería realizar el cierre cambiario de sus cuentas de compensación todos los meses y no esperar al vencimiento trimestral de la DIAN.

Al cierre mensual debe conciliar el extracto bancario con cada operación registrada, identificar los numerales cambiarios aplicables, revisar importaciones, exportaciones, créditos externos, inversiones, traslados y demás movimientos y comprobar que cada valor tenga soporte.

Al terminar el trimestre, esa información mensual ya conciliada puede utilizarse para preparar el reporte exigido por la DIAN.

Este procedimiento disminuye el riesgo de intentar reconstruir tres meses de operaciones poco antes del vencimiento y permite detectar oportunamente diferencias entre tesorería, contabilidad, comercio exterior y los reportes cambiarios.

ESTADO ACTUAL

Los titulares de cuentas de compensación continúan sometidos al reporte mensual de movimientos ante el Banco de la República. Paralelamente, desde el segundo trimestre de 2026 opera el calendario ordinario trimestral de información exógena cambiaria ante la DIAN. Las dos obligaciones coexisten y ninguna sustituye a la otra.

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