CRÉDITOS: LA SUPERFINANCIERA CAMBIA EL CALENDARIO PARA IMPLEMENTAR EL NUEVO REPORTE DETALLADO DE CARTERA MURIC
Categoría: Financiera Tipo: Regulación / Reporte de información crediticia Impacto: Establecimientos de crédito y demás entidades obligadas a reportar información de cartera a la Superintendencia Financiera Fecha: 11 de marzo de 2026 Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia Base jurídica: Circular Externa 002 del 11 de marzo de 2026; Circular Externa 016 de 2025; Módulo Único de Reporte de Información de Cartera —MURIC—.
¿QUÉ CAMBIÓ?
La Superintendencia Financiera modificó en 2026 los plazos para implementar el Módulo Único de Reporte de Información de Cartera —MURIC—.
El MURIC había sido creado mediante la Circular Externa 016 de 2025 como un nuevo modelo para consolidar y mejorar la información que las entidades vigiladas reportan sobre su cartera de crédito.
La Circular Externa 002 de 2026 no creó nuevamente el sistema.
Lo que hizo fue modificar su cronograma de implementación y ampliar los períodos correspondientes a las pruebas y a la transmisión oficial, permitiendo una adopción progresiva por las entidades obligadas.
El cambio es importante porque el MURIC representa una transformación en la forma como la Superintendencia recibe la información de los créditos.
En lugar de trabajar únicamente con información agregada, el sistema permite recibir información granular y estructurada de las operaciones de crédito.
¿QUÉ INFORMACIÓN CONTIENE EL MURIC?
El sistema organiza la información alrededor de tres grandes componentes:
información general de los créditos;
atributos de los créditos y de los deudores;
y movimientos de la cartera.
Esto permite a la Superintendencia disponer de información mucho más detallada sobre el comportamiento del crédito formal.
Durante 2026 la autoridad también ha venido actualizando las reglas técnicas y de diligenciamiento necesarias para efectuar las transmisiones.
Entre ellas se encuentran validaciones relacionadas con modalidades de crédito, calificaciones, capital, intereses y provisiones.
Por tanto, no se trata simplemente de cambiar un formulario.
Las entidades obligadas necesitan adaptar la información proveniente de sus sistemas de cartera para que pueda ser transmitida bajo la estructura exigida por MURIC.
¿A QUIÉN APLICA?
Directamente a los establecimientos de crédito y demás entidades vigiladas comprendidas dentro del régimen de reporte establecido por la Superintendencia Financiera.
Para una empresa comercial, industrial o de servicios que simplemente tenga un préstamo bancario, MURIC no crea una nueva declaración que deba presentar directamente ante la Superintendencia.
El obligado al reporte es la entidad financiera correspondiente.
Sin embargo, las empresas y personas que tienen créditos forman parte de la información que las entidades financieras administran para cumplir sus obligaciones regulatorias.
Por ello es importante que la información suministrada a bancos y demás entidades financieras sea correcta y se mantenga actualizada.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque la supervisión de la cartera está evolucionando hacia información individualizada y de mayor granularidad.
La Superintendencia podrá analizar con mayor detalle las características de los créditos, de los deudores y de los movimientos registrados durante la vida de las obligaciones.
Esto mejora la capacidad del supervisor para analizar calidad de cartera, concentración de riesgos, calificaciones, capital, intereses, provisiones y comportamiento de los créditos.
Para las entidades financieras implica una obligación tecnológica y operativa importante.
Sus sistemas de originación, administración, contabilidad y gestión de cartera deben producir información consistente entre sí.
Una diferencia entre el sistema contable y el sistema de cartera puede terminar generando errores en los archivos transmitidos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Supongamos que una entidad financiera tiene 100.000 operaciones de crédito.
En sus sistemas internos conserva información sobre:
saldo de capital;
intereses;
modalidad del crédito;
características del deudor;
calificación;
provisiones;
pagos;
movimientos;
y estado de cada obligación.
Con MURIC esa información debe organizarse conforme a la estructura técnica establecida por la Superintendencia.
Si el sistema de cartera registra para determinado crédito un saldo de capital de $120 millones, pero la información financiera utilizada para los controles regulatorios refleja un valor diferente sin justificación, las reglas de validación pueden identificar la inconsistencia.
Por eso la implementación no corresponde únicamente al área encargada de enviar el archivo.
Requiere coordinación entre tecnología, crédito, riesgos, cartera y contabilidad.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Las entidades obligadas deberían tratar MURIC como un proyecto integral de calidad de información y no únicamente como una nueva obligación de reporte.
Deben verificar especialmente:
la correspondencia entre cartera y contabilidad;
la identificación de cada crédito y deudor;
la correcta clasificación de las modalidades de crédito;
los movimientos de capital e intereses;
las calificaciones;
las provisiones;
las tablas y códigos exigidos;
las reglas de validación;
y las versiones técnicas utilizadas para cada transmisión.
También deben controlar permanentemente las actualizaciones publicadas por la Superintendencia.
Durante 2026 la autoridad ha actualizado documentos técnicos, reglas de diligenciamiento, validadores y esquemas utilizados para la transmisión.
Trabajar con una versión desactualizada puede producir errores aunque la información interna de la entidad sea correcta.
Para las empresas que únicamente son deudoras del sistema financiero, la decisión práctica es diferente: no tienen que implementar MURIC, pero sí deberían mantener actualizada y soportada la información económica, financiera y de identificación entregada a sus entidades financieras.
ESTADO ACTUAL
El Módulo Único de Reporte de Información de Cartera —MURIC— se encuentra en proceso de implementación bajo las reglas establecidas por la Circular Externa 016 de 2025 y el cronograma modificado mediante la Circular Externa 002 del 11 de marzo de 2026. La Superintendencia Financiera mantiene un repositorio específico con las normas, documentos técnicos, esquemas de transmisión, tablas, reglas de diligenciamiento y validadores vigentes que deben utilizar las entidades obligadas durante su implementación y estabilización.


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