CRÉDITOS EN DÓLARES PARA COMPRAR ACTIVOS: LA DIFERENCIA EN CAMBIO NO MODIFICA AUTOMÁTICAMENTE EL COSTO DEL BIEN
Categoría: Contabilidad Tipo: Doctrina contable Impacto: Empresas que adquieren inmuebles u otros activos financiados mediante créditos en moneda extranjera Fecha: 27 de abril de 2026 Entidad: Consejo Técnico de la Contaduría Pública —CTCP— Base jurídica: Concepto CTCP 2026-0117 del 27 de abril de 2026; Decreto 2420 de 2015; NIC 21 para entidades del Grupo 1 y disposiciones correspondientes sobre moneda extranjera del marco aplicable al Grupo 2.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública aclaró en 2026 cómo debe contabilizarse la compra de un inmueble en Colombia cuando la empresa obtiene un crédito en moneda extranjera para financiar la adquisición.
El punto fundamental es separar dos hechos económicos.
El primero es la adquisición del inmueble.
El segundo es la financiación obtenida en moneda extranjera.
El inmueble es un activo no monetario y debe reconocerse inicialmente por su costo de adquisición, determinado de acuerdo con la contraprestación acordada y los demás costos directamente atribuibles que correspondan conforme al marco técnico aplicable.
El crédito en dólares, en cambio, constituye una partida monetaria en moneda extranjera.
Por ello debe reconocerse utilizando la tasa de cambio correspondiente en la fecha de reconocimiento y posteriormente actualizarse conforme a las reglas aplicables a las partidas monetarias en moneda extranjera.
Las variaciones posteriores de la tasa de cambio afectan la medición de la obligación financiera, pero no modifican automáticamente el costo inicial del inmueble.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas colombianas que adquieren activos y utilizan créditos, cuentas por pagar u otras fuentes de financiación denominadas en moneda extranjera.
Tiene especial importancia cuando el precio del activo fue pactado en pesos colombianos, pero los recursos utilizados para pagarlo provienen de un crédito en dólares.
También interesa a empresas que manejan cuentas de compensación o reciben desembolsos de créditos externos utilizados posteriormente para adquirir activos en Colombia.
Debe analizarse cada operación según la moneda en la que se pactó realmente la obligación con el vendedor.
No es equivalente comprar un activo cuyo precio está pactado en pesos y financiarlo con un préstamo en dólares que comprar directamente un activo cuyo precio contractual está denominado en moneda extranjera.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque mezclar la compra del activo con su financiación puede distorsionar tanto el valor del activo como el resultado del ejercicio.
Si el inmueble fue adquirido por $2.400 millones, el hecho de que posteriormente el dólar suba o baje no significa, por sí mismo, que el costo histórico del inmueble deba modificarse.
La obligación financiera denominada en dólares sí cambia expresada en pesos porque se trata de una partida monetaria expuesta a variaciones en la tasa de cambio.
Por eso deben mantenerse separados contablemente el activo adquirido y el pasivo utilizado para financiarlo.
Esta separación permite identificar correctamente cuánto costó el activo y cuánto ganó o perdió la empresa por haber asumido una obligación denominada en moneda extranjera.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa compra un inmueble ubicado en Colombia por:
$2.400.000.000.
Paga inicialmente:
$200.000.000.
Para financiar los $2.200.000.000 restantes obtiene un crédito de un banco del exterior por USD 560.225.
Al momento del desembolso la TRM es de $3.797,64.
El valor en pesos del crédito es aproximadamente:
USD 560.225 × $3.797,64 = $2.127.532.869.
Existe entonces una diferencia frente a los $2.200 millones pendientes del precio del inmueble.
Esa diferencia no significa automáticamente que el inmueble deba reconocerse por $2.327 millones, $2.400 millones o cualquier valor resultante de sumar posteriormente las diferencias en cambio del préstamo.
Debe analizarse primero la contraprestación acordada para adquirir el inmueble y reconocer el activo conforme al costo que resulte del marco técnico.
Separadamente se reconoce el crédito en dólares utilizando la tasa de cambio correspondiente.
Si posteriormente la TRM aumenta, también aumentará expresado en pesos el valor de la obligación en dólares.
Esa variación corresponde al tratamiento de la partida monetaria en moneda extranjera y no constituye automáticamente un mayor valor del inmueble.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cuando una empresa compre un activo utilizando financiación en moneda extranjera, contabilidad debería separar desde el comienzo tres elementos:
el precio y moneda pactados con el vendedor;
el activo adquirido;
y la obligación financiera utilizada para obtener los recursos.
Después debe identificar la moneda funcional de la empresa y determinar qué partidas son monetarias y cuáles son no monetarias.
El préstamo en dólares debe controlarse independientemente, incluyendo capital, intereses y diferencias en cambio conforme al marco técnico aplicable.
El activo debe continuar midiéndose conforme a las reglas correspondientes a su categoría contable.
La empresa no debería modificar automáticamente el costo histórico del inmueble cada vez que cambie la TRM.
También debe evitar registrar directamente como mayor valor del activo toda diferencia que aparezca entre el valor nominal pendiente con el vendedor y los pesos obtenidos al convertir el crédito extranjero.
Finalmente debe realizarse un análisis tributario separado.
El tratamiento contable de la diferencia en cambio no determina por sí solo su tratamiento fiscal, retenciones, autorretenciones o deducibilidad. Esos efectos deben verificarse directamente en las normas tributarias aplicables.
ESTADO ACTUAL
El Concepto CTCP 2026-0117 del 27 de abril de 2026 establece que la adquisición de un inmueble financiado mediante crédito en moneda extranjera debe contabilizarse diferenciando el activo adquirido de la obligación financiera. El inmueble, como activo no monetario, se reconoce inicialmente conforme a su costo de adquisición; el crédito en moneda extranjera, como partida monetaria, se convierte a la tasa correspondiente y posteriormente queda sujeto al tratamiento de las diferencias en cambio. Cuando la obligación con el vendedor está pactada en pesos colombianos, las variaciones derivadas de la financiación en moneda extranjera no modifican, por sí mismas, el costo inicial del inmueble.


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