CRÉDITOS DEL EXTERIOR: DEBEN INFORMARSE ANTES DEL DESEMBOLSO Y REPORTAR SUS CAMBIOS
Categoría: Cambiaria Tipo: Norma / Procedimiento cambiario Impacto: Empresas colombianas que reciben financiación del exterior o conceden créditos a no residentes Fecha: 2026 Entidad: Banco de la República / DIAN Base jurídica: Resolución Externa 1 de 2018, artículos 44 y 45; Circular Reglamentaria Externa DCIP-83, capítulo 5; Resolución DIAN 000180 de 2024 y Resolución 000204 de 2025.
¿QUÉ CAMBIÓ?
El Banco de la República actualizó durante 2026 sus procedimientos y orientaciones sobre endeudamiento externo, precisando cómo deben informarse, desembolsarse, modificarse y pagarse los créditos entre residentes y no residentes.
Los créditos externos pasivos son aquellos en los que un residente colombiano es deudor frente a un no residente o frente a un intermediario del mercado cambiario. Los créditos externos activos se presentan cuando un residente colombiano o un intermediario del mercado cambiario presta recursos a un no residente.
Tanto los créditos externos pasivos como los activos deben informarse al Banco de la República a través de un intermediario del mercado cambiario. El informe correspondiente debe suministrarse antes del desembolso del crédito.
Una vez informado, el crédito no queda congelado en las condiciones inicialmente reportadas. Si posteriormente cambian elementos como deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa de interés, la modificación debe informarse mediante el procedimiento establecido por el Banco de la República.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas colombianas que reciben préstamos de matrices, vinculadas, bancos, fondos, proveedores u otros acreedores no residentes.
También aplica a residentes colombianos que conceden financiación a personas o empresas no residentes, porque en ese caso existe un crédito externo activo.
La Resolución Externa 1 de 2018 establece que los créditos entre residentes o intermediarios del mercado cambiario y no residentes tienen la condición de créditos externos y deben canalizarse conforme al régimen cambiario.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque recibir dinero del exterior no debe tratarse simplemente como una transferencia bancaria.
Primero debe determinarse si jurídicamente existe un crédito externo. Si lo hay, debe realizarse el informe correspondiente antes del desembolso y posteriormente debe mantenerse actualizada la información cuando cambien las condiciones de la financiación.
Además, los desembolsos y pagos de los créditos externos deben canalizarse a través del mercado cambiario, utilizando un intermediario del mercado cambiario o una cuenta de compensación y suministrando los datos mínimos exigidos para la operación.
La regulación también contempla situaciones en las que no existe movimiento efectivo de divisas. En determinados casos autorizados puede registrarse una razón de no canalización, pero eso no significa que desaparezca la obligación de informar correctamente la operación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad colombiana acuerda con su matriz extranjera un préstamo de USD 500.000 a cinco años.
Antes de recibir el desembolso debe suministrar, por medio de un intermediario del mercado cambiario, el Informe de Crédito Externo Otorgado a Residentes.
Posteriormente recibe los USD 500.000 y canaliza el desembolso a través del mercado cambiario utilizando la información correspondiente al crédito previamente informado.
Dos años después las partes acuerdan ampliar el plazo a siete años y modificar la tasa de interés. La empresa no debería limitarse a modificar el contrato privado. Los cambios en plazo y tasa deben reflejarse también en la información del crédito externo transmitida al Banco de la República.
Cuando posteriormente pague capital e intereses, deberá realizar la canalización correspondiente y relacionarla con el crédito informado.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Antes de recibir cualquier financiación proveniente del exterior, la empresa debe identificar si se trata de un anticipo comercial, una inversión de capital, un crédito externo u otra operación cambiaria. La denominación utilizada en el contrato no sustituye el análisis de la operación real.
Si corresponde a endeudamiento externo, debe coordinar el contrato con el informe cambiario antes del desembolso y conservar una ficha de control que incluya acreedor, deudor, moneda, monto, tasa, plazo, propósito, desembolsos, amortizaciones e intereses.
Cualquier modificación posterior debe compararse con la información registrada ante el Banco de la República. El Banco también contempla procedimientos específicos para fraccionar, indexar, sustituir, consolidar o anular créditos externos cuando se cumplen las condiciones correspondientes.
La empresa debe además conciliar estos movimientos con la información exógena cambiaria presentada a la DIAN. La Resolución 000180 de 2024 exige información relacionada con informes de créditos externos, modificaciones, desembolsos y amortizaciones en los casos previstos por la regulación.
ESTADO ACTUAL
Los créditos externos continúan sometidos a información y canalización obligatoria conforme a la Resolución Externa 1 de 2018 y al capítulo 5 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. El Banco de la República mantiene como regla que los créditos externos activos y pasivos deben informarse antes de su desembolso y que las modificaciones posteriores de elementos como deudor, acreedor, monto, plazo, propósito o tasa deben actualizarse mediante el procedimiento correspondiente.


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