COSMÉTICOS IMPORTADOS: NUEVA DECLARACIÓN ES OBLIGATORIA PARA ACREDITAR QUE NO FUERON PROBADOS EN ANIMALES
Categoría: Comercio exterior Tipo: Norma / Requisito sanitario de importación Impacto: Importadores, fabricantes, titulares de registros sanitarios y comercializadores de cosméticos Fecha: 28 de abril de 2026 Entidad: Ministerio de Salud y Protección Social / Invima Base jurídica: Ley 2047 de 2020; Resolución 814 del 28 de abril de 2026; Decisión 833 de 2018 de la Comunidad Andina.
¿QUÉ CAMBIÓ?
Colombia reglamentó en 2026 la prohibición de importar, exportar, fabricar y comercializar productos cosméticos, sus ingredientes o combinaciones, cuando hayan sido objeto de pruebas en animales, e incorporó un nuevo requisito documental para demostrar su cumplimiento.
La Resolución 814 exige presentar ante el Invima una declaración de conformidad de primera parte junto con los demás requisitos de la Notificación Sanitaria Obligatoria —NSO—.
Mediante esa declaración, el representante legal o apoderado del titular de la NSO o el importador, según corresponda, certifica que el producto cosmético, sus ingredientes y sus combinaciones no han sido objeto de pruebas en animales.
La declaración puede cubrir uno o varios productos y tiene una vigencia igual a la de la respectiva NSO.
Si posteriormente se incorporan productos nuevos, debe presentarse la declaración correspondiente.
¿A QUIÉN APLICA?
A las personas naturales y jurídicas que formen parte de la cadena de experimentación, fabricación, importación, exportación y comercialización de productos cosméticos, ingredientes y sus combinaciones.
Para los importadores el efecto es especialmente importante porque la obligación también comprende productos cuya NSO haya sido expedida por la autoridad competente de otro país miembro de la Comunidad Andina y pretenda reconocerse en Colombia.
En esos casos debe presentarse una declaración en la que se indique expresamente que los productos, ingredientes y combinaciones no fueron probados en animales.
La Resolución establece expresamente que el incumplimiento de ese requisito impide la importación de esos productos al territorio colombiano.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque desde 2026 la empresa no debería comprar un cosmético en el exterior verificando únicamente precio, proveedor, clasificación arancelaria y existencia de NSO.
También debe comprobarar que puede obtener y respaldar la declaración exigida por la Resolución 814.
La ausencia del documento puede generar un requerimiento para completar la información o el rechazo del trámite.
Existe además una regla de transición importante.
Para productos que ya estaban circulando o tenían NSO vigente cuando entró en vigor la Resolución, anexar la declaración en un trámite de modificación es voluntario.
Sin embargo, cuando se realice la renovación de esa NSO, la presentación de la declaración será obligatoria.
Por tanto, incluso los productos que ya estaban comercializándose antes de la nueva reglamentación terminarán incorporando este requisito cuando llegue su renovación.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa colombiana importa una línea de cosméticos fabricados en otro país.
Los productos cuentan con la documentación sanitaria correspondiente y la empresa proyecta introducir una nueva referencia al mercado colombiano.
Antes de efectuar la importación debe verificar que puede presentar ante el Invima la declaración de conformidad exigida por la Resolución 814.
No basta con que el fabricante afirme comercialmente que su producto es “cruelty free”.
La declaración debe cumplir el procedimiento establecido y debe certificar que tanto el producto como sus ingredientes y combinaciones no fueron objeto de pruebas en animales.
Si la empresa pretende reconocer en Colombia una NSO expedida por la autoridad competente de otro país miembro de la Comunidad Andina y no presenta la declaración requerida, la Resolución establece que la importación del producto no podrá realizarse.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Los importadores de cosméticos deberían agregar este requisito a su lista de documentos antes de emitir una orden de compra internacional.
También deberían solicitar a fabricantes y proveedores extranjeros información suficiente sobre el producto, sus ingredientes y los procedimientos utilizados para demostrar su seguridad.
Las empresas que ya tienen productos con NSO vigente deberían identificar desde ahora las fechas de renovación, porque en ese momento la declaración será obligatoria.
Además, no debería utilizarse automáticamente una misma declaración para nuevos productos incorporados posteriormente. La Resolución dispone que, cuando se adicionen productos, debe presentarse la declaración correspondiente.
El Invima ya dispone de un modelo guía para facilitar la preparación y presentación de esta declaración.
EXCEPCIONES
La prohibición no es absoluta frente a cualquier dato histórico obtenido mediante pruebas en animales.
La Resolución admite dos situaciones específicas: cuando un ingrediente deba someterse a pruebas de seguridad por riesgos para la salud o el ambiente y no existan pruebas alternativas validadas por la comunidad científica internacional; y cuando los datos de seguridad obtenidos mediante pruebas en animales para un ingrediente se hayan generado para una finalidad distinta de la cosmética.
Estas excepciones no operan automáticamente. El titular de la NSO debe sustentarlas técnicamente ante el Invima.
ESTADO ACTUAL
La Resolución 814 de 2026 se encuentra vigente. Desde su entrada en vigor, las nuevas solicitudes de NSO deben incorporar la declaración de conformidad de primera parte exigida por la norma. Para las NSO que ya estaban vigentes, la declaración puede anexarse voluntariamente durante modificaciones, pero es obligatoria en la renovación. El Invima incorporó además en sus trámites de cosméticos un modelo guía de la declaración de conformidad prevista en la Resolución 814.


Todavía no hay comentarios. Sé el primero en compartir tu perspectiva.