CONTRATOS DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN: EL SOCIO GESTOR DEBE DECLARAR LA TOTALIDAD DEL IVA DE LAS OPERACIONES GRAVADAS
Categoría: Tributaria — IVA y Régimen Simple de Tributación Tipo: Doctrina oficial de la DIAN Impacto: Alto para empresas que desarrollan negocios mediante contratos de cuentas en participación Documento: Oficio DIAN 016606, interno 1740, del 22 de septiembre de 2026 Publicación: 5 de octubre de 2026 Estado: Doctrina oficial publicada
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN aclaró que el socio gestor de un contrato de cuentas en participación debe facturar y declarar la totalidad del IVA generado por las operaciones gravadas realizadas frente a terceros.
La entidad explicó que no es procedente distribuir el IVA según el porcentaje de participación económica de cada socio, aunque para determinar los ingresos correspondientes al Régimen Simple de Tributación se aplique un criterio de proporcionalidad.
La diferencia obedece a que ambos impuestos tienen hechos generadores y reglas de determinación distintos.
¿A QUIÉN APLICA?
A los contribuyentes que desarrollan actividades comerciales mediante contratos de cuentas en participación, especialmente cuando el socio gestor pertenece al Régimen Simple de Tributación y realiza operaciones sujetas al IVA.
También interesa a los socios ocultos y a los profesionales responsables de la facturación, las declaraciones tributarias y la contabilización de estos contratos.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el socio gestor actúa frente a terceros en su propio nombre y es el responsable de las operaciones realizadas.
Por ello, no puede disminuir el IVA correspondiente a las ventas o servicios gravados alegando que una parte de los ingresos o beneficios económicos pertenece al socio oculto.
La DIAN también recordó que, por regla general, los ingresos declarados por el socio gestor en renta pueden diferir de los valores declarados para efectos del IVA.
EJEMPLO PRÁCTICO
Dos empresarios celebran un contrato de cuentas en participación para comercializar mercancías. Acuerdan distribuir los resultados económicos de la siguiente manera:
Socio gestor: 60 %.
Socio oculto: 40 %.
Durante el período, el socio gestor realiza ventas gravadas por $100.000.000, antes de IVA, sujetas a una tarifa del 19 %.
Concepto
Valor
Ventas gravadas realizadas frente a terceros
$100.000.000
IVA generado al 19 %
$19.000.000
IVA que correspondería al 60 %
$11.400.000
IVA generado que debe declarar el gestor
$19.000.000
El socio gestor no puede declarar únicamente $11.400.000 de IVA argumentando que su participación económica es del 60 %.
Debe declarar los $19.000.000 de IVA generado por la operación, sin perjuicio de los impuestos descontables legalmente procedentes.
Importante: el porcentaje pactado para distribuir resultados no determina por sí solo la participación en los ingresos fiscales del SIMPLE. Esa determinación exige examinar las condiciones reales del contrato.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Revise los contratos de cuentas en participación, identifique las operaciones gravadas realizadas por el socio gestor y verifique que la facturación y la declaración del IVA comprendan la totalidad de dichas operaciones.
Mantenga separados los cálculos del IVA y del Régimen Simple de Tributación. Además, compruebe si existen rendimientos garantizados, porque pueden modificar el tratamiento fiscal de las relaciones entre los participantes.
Fundamento normativo: artículos 18, 420, 903 y 904 del Estatuto Tributario.
Fuente oficial: DIAN, Oficio 016606 de 2026. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_16606_2026.htm


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