CONTRATO SINDICAL: NUEVO PROYECTO BUSCA ELIMINAR ESTA FIGURA DEL ORDENAMIENTO LABORAL
Categoría: Laboral – Lo que viene Tipo: Proyecto de ley Proyecto: 016 de 2026 Cámara Fecha de radicación: 20 de julio de 2026 Impacto: Sindicatos, empresas contratantes y trabajadores vinculados mediante contratos sindicales Estado: En trámite – cuenta con ponencia positiva para primer debate
¿QUÉ ESTÁ PASANDO?
El Congreso volvió a poner sobre la mesa la eliminación del contrato sindical.
El Proyecto de Ley 016 de 2026 Cámara propone suprimir esta figura del ordenamiento laboral colombiano y prohibir que sindicatos de trabajadores sean utilizados para ejecutar obras, trabajos o prestar servicios a terceros mediante sus afiliados a cambio de una remuneración. El proyecto fue radicado el 20 de julio de 2026 y el 3 de septiembre de 2026 se publicó ponencia positiva para primer debate en la Comisión Séptima de la Cámara.
¿QUÉ ES EL CONTRATO SINDICAL?
Actualmente el contrato sindical continúa reconocido por la legislación laboral.
Es una figura mediante la cual uno o varios sindicatos pueden celebrar contratos con empleadores o asociaciones de empleadores para la prestación de servicios o ejecución de determinadas actividades bajo las condiciones establecidas por la legislación.
Por eso es fundamental distinguir:
HOY EL CONTRATO SINDICAL NO ESTÁ PROHIBIDO.
Lo que existe es un proyecto de ley que pretende eliminarlo.
¿QUÉ PROPONE EL PROYECTO?
La iniciativa busca modificar el artículo 482 del Código Sustantivo del Trabajo para establecer una prohibición expresa de celebrar contratos sindicales destinados a que los afiliados de un sindicato ejecuten obras, trabajos o servicios para terceros a cambio de una contraprestación.
El objeto declarado del proyecto es evitar que esta figura sea utilizada como mecanismo de tercerización laboral indebida o irregular y fortalecer la negociación colectiva.
¿QUÉ PASARÍA CON LOS CONTRATOS QUE YA EXISTEN?
Este punto es especialmente importante para empresas que actualmente utilizan esta modalidad.
La propuesta contiene un régimen de transición para los contratos sindicales vigentes.
El texto propuesto prevé que continúen mientras los trabajadores afiliados partícipes pasan a procesos de formalización laboral, bajo acuerdos regulados por la Ley 1610 de 2013.
El proceso de formalización planteado tendría un plazo máximo de 24 meses contado desde la promulgación de la eventual ley.
Como el proyecto todavía está en trámite, esta transición no está vigente actualmente y todavía puede modificarse durante los debates legislativos.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una institución tiene actualmente parte de su operación cubierta mediante un contrato celebrado con una organización sindical.
Si el proyecto llegara a convertirse en ley conservando la estructura actualmente propuesta, no significaría simplemente:
“mañana desaparece el contrato”.
Tendría que analizarse el régimen transitorio y el proceso de formalización previsto para los trabajadores afiliados partícipes.
Por eso las organizaciones que actualmente utilizan esta figura deberían identificar desde ahora:
contratos sindicales vigentes → actividades desarrolladas → número de trabajadores involucrados → vencimientos → dependencia real de esas actividades → posibles alternativas de vinculación.
No porque la prohibición ya exista, sino porque existe una iniciativa legislativa directamente dirigida a eliminar esta modalidad.
NO CONFUNDIR EL PROYECTO NUEVO CON EL ANTERIOR
Durante la legislatura anterior existió el Proyecto de Ley 305 de 2025 Cámara, que perseguía una finalidad semejante.
Ese proyecto fue archivado por aplicación del artículo 190 de la Ley 5 de 1992 al finalizar la legislatura correspondiente.
El proyecto que debe seguirse actualmente es otro:
Proyecto de Ley 016 de 2026 Cámara.
Fue radicado en la nueva legislatura y cuenta con su propio trámite legislativo.
ADEMÁS EXISTE OTRA INICIATIVA EN EL SENADO
El seguimiento requiere especial cuidado porque existe simultáneamente el Proyecto de Ley 070 de 2026 Senado, radicado el 22 de julio de 2026.
Esta segunda iniciativa propone combatir el uso indebido del contrato sindical como mecanismo de intermediación laboral y establecer una eliminación progresiva, con disposiciones específicas para el talento humano del sector salud.
También cuenta con ponencia para primer debate publicada el 31 de agosto de 2026.
Por tanto, actualmente existen dos iniciativas legislativas diferentes relacionadas con la eliminación o transformación del contrato sindical.
¿A QUIÉN LE INTERESA?
Principalmente a:
sindicatos que celebran contratos sindicales + empresas y entidades que contratan mediante esta figura + trabajadores afiliados partícipes + empresas del sector salud que utilizan estos esquemas.
Para una empresa que no utiliza contratos sindicales, el efecto directo es mucho menor.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una eventual eliminación obligaría a revisar la forma mediante la cual se vincula a las personas que actualmente ejecutan las actividades cubiertas por estos contratos.
El impacto podría ser especialmente importante en organizaciones donde el contrato sindical representa una parte relevante de la operación.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Por ahora:
NO terminar contratos únicamente porque existe el proyecto.
NO afirmar que el contrato sindical ya fue prohibido.
Sí conviene identificar los contratos sindicales vigentes y seguir el trámite de los proyectos 016 de 2026 Cámara y 070 de 2026 Senado.
Si alguna iniciativa se convierte en ley, habrá que revisar el texto finalmente aprobado, porque las condiciones de transición pueden cambiar durante el debate legislativo.
BASE JURÍDICA
Proyecto de Ley 016 de 2026 Cámara: radicado el 20 de julio de 2026, busca suprimir la figura del contrato sindical. La ponencia positiva para primer debate fue publicada en la Gaceta del Congreso 1181 del 3 de septiembre de 2026.
Proyecto de Ley 070 de 2026 Senado: plantea combatir el uso indebido del contrato sindical y establecer su eliminación progresiva, con medidas particulares para el talento humano en salud.
ESTADO ACTUAL
PROYECTOS EN TRÁMITE. EL CONTRATO SINDICAL NO HA SIDO ELIMINADO DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO.
La iniciativa 016 de 2026 Cámara cuenta con ponencia positiva para primer debate, pero todavía debe superar el trámite legislativo correspondiente antes de convertirse en ley.
CONCLUSIÓN
Para las empresas que utilizan esta modalidad, la noticia importante no es que el contrato sindical haya desaparecido.
La noticia es que:
EL CONGRESO TIENE NUEVAMENTE EN TRÁMITE INICIATIVAS DIRIGIDAS EXPRESAMENTE A ELIMINARLO O DESMONTARLO PROGRESIVAMENTE.
Por ahora continúa siendo una figura jurídicamente existente. Si alguno de estos proyectos se convierte en ley, habrá que revisar especialmente el régimen de transición, la formalización de los trabajadores y la forma de reemplazar los contratos sindicales actualmente vigentes.


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