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CONTRATO POR OBRA O LABOR: YA NO BASTA ESCRIBIR QUE DURA HASTA TERMINAR EL TRABAJO

CONTRATO POR OBRA O LABOR: YA NO BASTA ESCRIBIR QUE DURA HASTA TERMINAR EL TRABAJO

Categoría: Laboral – Contratación Tipo: Ley vigente Norma: Ley 2466 de 2025, artículo 6 – modificación del artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo Impacto: Empresas que contratan trabajadores para proyectos, obras, contratos o necesidades específicas Estado: Vigente

¿QUÉ CAMBIÓ?

La reforma laboral mantuvo el contrato por duración de obra o labor determinada, pero hizo mucho más importante su correcta redacción.

Ahora la ley exige expresamente dos cosas:

  1. El contrato debe celebrarse por escrito.

  2. Debe indicar de forma precisa y detallada cuál es la obra o labor determinada que el trabajador va a atender.

Y estableció una consecuencia fuerte:

si no se cumplen estas condiciones, el contrato se entiende celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

¿QUÉ ES UN CONTRATO POR OBRA O LABOR?

Es una modalidad en la que la duración del contrato no depende principalmente de una fecha previamente fijada, sino de la terminación de una obra o labor determinada.

Ejemplo sencillo:

Una constructora obtiene un proyecto para construir un edificio y necesita contratar trabajadores específicamente para determinadas labores de esa obra.

El contrato puede estar ligado a la duración de esa labor.

La diferencia puede entenderse así:

Contrato a término fijo: “Trabajará hasta el 31 de diciembre”.

Contrato por obra o labor: “Trabajará mientras dure la obra o labor específicamente identificada en el contrato”.

Pero precisamente por eso ahora resulta fundamental poder saber cuál es esa obra.

YA NO CONVIENE UTILIZAR DESCRIPCIONES GENÉRICAS

Aquí aparece el principal riesgo para las empresas.

Un contrato que simplemente diga:

“El trabajador es contratado por el tiempo que dure la obra o labor contratada”

puede resultar problemático.

¿Por qué?

Porque no está identificando necesariamente qué obra o labor concreta determina la duración del vínculo.

La Ley 2466 exige que quede descrita:

de forma precisa y detallada.

EJEMPLO

Una empresa de instalaciones eléctricas contrata a Carlos.

No sería recomendable limitarse a escribir:

“Carlos será contratado mientras exista trabajo para la empresa.”

Eso no identifica una obra determinada.

En cambio, el contrato podría individualizar concretamente la necesidad que da origen a la contratación, por ejemplo:

Prestación de labores de instalación eléctrica correspondientes al proyecto específico identificado en el contrato, durante la ejecución de la etapa allí determinada.

La descripción concreta dependerá de cada caso.

Lo importante es que posteriormente pueda responderse:

¿Cuál era exactamente la obra o labor cuya terminación determinaba el final del contrato de Carlos?

Si nadie puede identificarla claramente, aparece un problema.

NO DEBE CONFUNDIRSE LA OBRA CON EL CARGO

Este punto es muy importante.

Supongamos que una empresa escribe:

Cargo: auxiliar administrativo.

Eso identifica lo que hace la persona.

Pero no necesariamente identifica la obra o labor determinada que justifica que el contrato termine cuando esa obra concluya.

La empresa debe poder diferenciar:

Cargo o funciones: qué hace el trabajador.

Obra o labor determinada: cuál es la necesidad concreta cuya duración determina la vigencia del contrato.

OTRO EJEMPLO

Una empresa obtiene un contrato para realizar mantenimiento de equipos en una planta durante la ejecución de un proyecto específico.

Contrata a diez técnicos exclusivamente para atender esa necesidad.

El contrato debería permitir identificar:

qué proyecto se atenderá;

qué obra o labor corresponde al trabajador;

y

qué circunstancia objetiva permitirá determinar que esa obra o labor terminó.

Así, cuando finalice, la empresa podrá demostrar por qué terminó también el contrato laboral.

¿QUÉ PASA SI TERMINA LA OBRA PERO EL TRABAJADOR SIGUE TRABAJANDO?

Esta es otra modificación muy importante.

La ley establece que, cuando finaliza la obra o labor contratada pero el trabajador continúa prestando sus servicios, el contrato se entiende celebrado:

a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

Pero existe una excepción.

Puede ocurrir que termine una obra y la empresa necesite al mismo trabajador para una nueva y diferente obra o labor.

En ese caso la ley permite continuar la relación, pero exige formalizar correctamente el cambio.

¿CÓMO PASAR AL TRABAJADOR A UNA NUEVA OBRA?

La ley ofrece dos alternativas.

Primera opción: continuar el contrato mediante una adición escrita en la cual se especifique la nueva obra o labor.

Segunda opción: liquidar el contrato anterior y celebrar un nuevo contrato correspondiente a la nueva necesidad.

En cualquiera de las dos alternativas debe identificarse nuevamente, de forma clara y precisa, la nueva obra o labor contratada.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una constructora contrata a Andrés para trabajar en:

Proyecto Edificio A.

Termina el Edificio A.

Pero inmediatamente la empresa quiere trasladarlo al:

Proyecto Edificio B.

No debería simplemente dejarlo trabajando y continuar utilizando el contrato anterior como si nada hubiera ocurrido.

La Ley 2466 permite:

adicionar por escrito el acuerdo e identificar claramente la nueva obra del Proyecto B;

o

liquidar el contrato anterior y celebrar uno nuevo para esa nueva obra.

¿QUÉ PASA SI SIMPLEMENTE CONTINÚA TRABAJANDO?

Aquí está el riesgo.

Si la obra contratada terminó y el trabajador continúa prestando servicios sin que exista una nueva y diferente obra correctamente formalizada en los términos de la ley, el contrato puede entenderse:

a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

No simplemente desde el día en que terminó la obra.

La norma utiliza expresamente la consecuencia:

“desde el inicio de la relación laboral”.

EJEMPLO DE LO COSTOSO QUE PUEDE SER UN ERROR

Supongamos que Laura trabajó durante tres años bajo un contrato denominado:

“Contrato por obra o labor”.

La empresa termina el vínculo afirmando:

“Terminó la obra”.

Laura demanda.

Entonces la empresa tendrá que poder demostrar, entre otras cuestiones:

cuál era la obra determinada;

cómo quedó identificada en el contrato;

que realmente terminó;

y

que la terminación del vínculo corresponde efectivamente con la terminación de esa obra.

Si el documento únicamente decía:

“Duración: mientras exista la necesidad del servicio”

aparece un riesgo probatorio importante porque la ley exige ahora una descripción precisa y detallada.

LA OBRA DEBE PODER TERMINAR

Hay una razón práctica detrás de esta modalidad contractual.

Debe existir una obra o labor determinada cuya finalización pueda identificarse objetivamente.

Por eso una empresa debería tener especial cuidado cuando pretende utilizar esta modalidad para cubrir actividades que realmente corresponden a una necesidad permanente e indefinida del negocio.

El nombre colocado en el documento no reemplaza la realidad de la relación laboral.

El Código Sustantivo del Trabajo mantiene además el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades, reforzado entre los principios recogidos por la propia Ley 2466.

EJEMPLO MUY SENCILLO

Una panadería necesita todos los días una persona que atienda permanentemente la caja.

Contrata a una trabajadora diciendo:

“Contrato por obra o labor: atender la caja”.

La simple denominación no convierte necesariamente una necesidad permanente en una obra determinada.

Muy diferente sería contratar personal para una actividad verdaderamente delimitada cuya terminación pueda establecerse objetivamente.

Por eso no debemos preguntar únicamente:

“¿Qué nombre tiene el contrato?”

Debemos preguntar:

“¿Existe realmente una obra o labor determinada que podamos identificar y cuya terminación podamos demostrar?”

¿TIENE LÍMITE DE CUATRO AÑOS?

Aquí debemos diferenciar las dos modalidades que regula el mismo artículo.

El límite máximo de cuatro años está establecido específicamente para el contrato a término fijo.

La regulación de obra o labor determinada funciona de otra manera:

su duración está vinculada a la realización de la obra o labor identificada.

Por eso no debemos trasladar automáticamente el límite de cuatro años del contrato a término fijo al contrato por obra o labor.

¿EL TRABAJADOR POR OBRA TIENE PRESTACIONES?

Sí.

La Ley 2466 señala expresamente que tanto los trabajadores a término fijo como los contratados por obra o labor determinada tienen derecho al pago proporcional, cualquiera que sea el tiempo trabajado, de:

vacaciones

y

prestaciones sociales.

Por tanto, contrato por obra no significa trabajador sin prestaciones.

¿A QUIÉN LE APLICA?

Es especialmente importante para empresas de:

construcción;

ingeniería;

montajes;

mantenimiento;

tecnología;

consultoría;

servicios empresariales;

producciones audiovisuales;

proyectos agrícolas;

y, en general, empresas que vinculen trabajadores para atender una obra, proyecto o necesidad determinada.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Las empresas que utilicen esta modalidad deberían revisar todos sus modelos actuales.

Para cada contrato deberían poder contestar cinco preguntas sencillas:

  1. ¿Cuál es exactamente la obra o labor?

  2. ¿Está escrita de manera precisa y detallada en el contrato?

  3. ¿Cómo sabremos objetivamente cuándo terminó?

  4. ¿Podremos demostrar documentalmente esa terminación?

  5. Si el trabajador pasa a otra obra, ¿formalizamos por escrito la nueva obra antes de continuar?

Si alguna respuesta es:

“No sabemos”

existe un riesgo que conviene corregir.

CONTROL EMPRESARIAL RECOMENDADO

Recursos Humanos podría llevar una matriz sencilla:

Trabajador | obra o proyecto | fecha de inicio | descripción contractual | responsable del proyecto | estado de la obra | fecha estimada de terminación | documento que acredita terminación | nueva obra, si existe.

Así el área laboral no se entera de que una obra terminó varios meses después, cuando el trabajador ya continúa prestando servicios en otro proyecto sin documentación adecuada.

BASE JURÍDICA

Artículo 6 de la Ley 2466 de 2025: modificó el artículo 46 del Código Sustantivo del Trabajo.

La norma establece expresamente que el contrato por obra o labor:

debe constar por escrito;

debe identificar de forma precisa y detallada la obra o labor contratada;

y, cuando no se cumplan esas condiciones o el trabajador continúe laborando después de terminada la obra sin que se configure correctamente una nueva y diferente, el contrato se entenderá celebrado a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

ESTADO ACTUAL

La regulación está vigente desde la entrada en vigor de la Ley 2466 de 2025.

No es una propuesta ni una obligación futura.

Las empresas que actualmente utilicen contratos por obra o labor deben aplicar estas reglas.

CONCLUSIÓN

El contrato por obra o labor no desapareció con la reforma laboral.

Pero ya no debería manejarse mediante formatos genéricos.

La regla práctica es sencilla:

no basta identificar el cargo; hay que identificar la obra.

Y cuando esa obra termine, la empresa debe decidir inmediatamente:

terminar el contrato

o

formalizar correctamente una nueva y diferente obra o labor.

Dejar al trabajador laborando después de terminada la obra sin documentar adecuadamente la nueva necesidad puede tener una consecuencia mucho mayor:

que el contrato se considere a término indefinido desde el inicio de la relación laboral.

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