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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN NO SON MUNDOS SEPARADOS: LA LEY PUEDE DAR EFECTOS FISCALES A LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN CONTABLE

CONTABILIDAD Y TRIBUTACIÓN NO SON MUNDOS SEPARADOS: LA LEY PUEDE DAR EFECTOS FISCALES A LAS REGLAS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN CONTABLE

Categoría: Tributaria – Renta / ICA / Contabilidad Tipo: Norma nacional / Marco técnico contable Impacto: Alto Base jurídica: Artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario; artículo 196, parágrafo 3, del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016; Decreto 2420 de 2015 y marcos técnicos normativos contables aplicables.

¿QUÉ ESTABLECE LA NORMA?

La reforma tributaria de 2016 fortaleció la conexión entre la información contable y la determinación fiscal para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad.

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece que, para determinar determinados elementos fiscales, los obligados a llevar contabilidad aplicarán los sistemas de reconocimiento y medición previstos en los marcos técnicos normativos contables vigentes en Colombia cuando la legislación tributaria remita expresamente a ellos y cuando la propia ley fiscal no establezca un tratamiento diferente.

Esto significa que las normas contables no sustituyen a la ley tributaria.

La relación funciona en sentido contrario: es la propia legislación tributaria la que determina cuándo el reconocimiento o la medición contable adquieren relevancia fiscal.

En el ICA existe además una remisión específica que debe mantenerse claramente diferenciada. El parágrafo 3 del artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 dispone expresamente que las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán, en lo pertinente, para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del impuesto.

¿A QUIÉN APLICA?

El artículo 21-1 resulta relevante para contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuando las normas tributarias utilizan conceptos o sistemas de reconocimiento y medición provenientes de los marcos técnicos contables.

En materia de ICA, la conexión es especialmente importante para contribuyentes obligados a llevar contabilidad porque el artículo 28 E.T., al cual remite expresamente la legislación del impuesto territorial, utiliza como regla general el devengo contable para establecer la realización fiscal de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio).

También interesa a contadores, revisores fiscales, auditores y asesores que realizan conciliaciones entre estados financieros, declaraciones nacionales, facturación electrónica y declaraciones territoriales.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque existen dos errores opuestos que pueden afectar la determinación tributaria.

El primero consiste en afirmar que todo lo registrado contablemente tiene automáticamente el mismo tratamiento fiscal.

Eso no es correcto porque la legislación tributaria puede establecer excepciones o tratamientos diferentes.

El segundo consiste en afirmar que la contabilidad carece de importancia para determinar los impuestos.

Eso tampoco es correcto cuando la propia ley tributaria incorpora expresamente criterios de reconocimiento o medición contable.

Por eso el análisis debe comenzar siempre por la norma fiscal aplicable y establecer posteriormente qué función le atribuyó el legislador al marco técnico contable.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa obligada a llevar contabilidad analiza una operación por $120.000.000.

Su contador determina, conforme al marco técnico aplicable, cuándo se satisfacen las condiciones para reconocer contablemente el ingreso (valor que incrementa el patrimonio).

Para efectos tributarios no basta con afirmar: “está registrado contablemente, entonces necesariamente paga impuesto en ese momento”.

Primero debe revisarse la legislación fiscal.

En renta, el artículo 28 establece como regla general el devengo contable para los obligados a llevar contabilidad, pero contiene excepciones que pueden modificar el momento del reconocimiento fiscal.

En ICA debe realizarse un segundo paso: comprobar que la legislación del impuesto territorial incorpora esa regla. El parágrafo 3 del artículo 196 realiza precisamente esa remisión al ordenar aplicar, en lo pertinente, las reglas del artículo 28 para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio).

La secuencia correcta no es entonces “contabilidad = impuesto”.

La secuencia es: norma tributaria aplicable → remisión legal → regla fiscal correspondiente → marco técnico contable cuando resulte jurídicamente pertinente.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando exista una diferencia entre el tratamiento contable y el tributario de una operación, la empresa no debería resolverla únicamente observando el nombre de una cuenta contable ni asumir automáticamente que el tratamiento fiscal debe ser diferente.

Debe identificar primero la norma tributaria que regula la partida.

Después debe verificar si esa norma remite al reconocimiento o medición contable, si contiene una excepción fiscal y cuál es el marco técnico aplicable a la empresa.

Para el ICA, esta revisión debe comenzar por el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y su parágrafo 3, y continuar con las reglas pertinentes del artículo 28 del Estatuto Tributario.

Esta metodología permite explicar documentalmente por qué una determinada partida fue incluida en un período, reconocida en otro o sometida a un tratamiento fiscal diferente del tratamiento contable.

ESTADO ACTUAL

Los artículos 21-1 y 28 del Estatuto Tributario se encuentran vigentes.

El artículo 21-1 mantiene la conexión entre la determinación fiscal y los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables en los casos establecidos por la legislación tributaria.

En materia de ICA, el fundamento específico para acudir a las reglas del artículo 28 no depende exclusivamente del artículo 21-1. Proviene directamente del parágrafo 3 del artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016.

Por ello, el artículo 21-1 ayuda a comprender la relación general entre contabilidad y tributación, mientras que la remisión directa que gobierna la determinación de los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA está expresamente establecida en la propia norma nacional del impuesto.

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