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CONSEJO DE ESTADO: UNA SENTENCIA SOBRE EL ICA DEL AÑO GRAVABLE 2016 NO DEFINE AUTOMÁTICAMENTE LA BASE GRAVABLE DE LOS PERÍODOS POSTERIORES A LA REFORMA

CONSEJO DE ESTADO: UNA SENTENCIA SOBRE EL ICA DEL AÑO GRAVABLE 2016 NO DEFINE AUTOMÁTICAMENTE LA BASE GRAVABLE DE LOS PERÍODOS POSTERIORES A LA REFORMA

Categoría: Tributaria – Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Tipo: Sentencia / Aplicación temporal de la norma tributaria Impacto: Alto Fecha: 22 de agosto de 2024 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Sentencia: Radicado 05001-23-33-000-2021-00869-01 (27398), Bienes y Bienes S.A. Base jurídica: Artículo 338 de la Constitución Política; artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986; artículo 342 de la Ley 1819 de 2016; artículo 28 del Estatuto Tributario.

¿QUÉ DECIDIÓ EL CONSEJO DE ESTADO?

El Consejo de Estado estudió una controversia relacionada con el impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2016.

Este dato es fundamental.

Aunque la sentencia fue expedida en 2024, el régimen jurídico que debía aplicar el juez era el correspondiente al período gravable que estaba siendo discutido: 2016.

La Ley 1819 de 2016 modificó posteriormente el artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 y estableció una nueva regulación nacional de la base gravable del ICA. Sin embargo, esa modificación no podía utilizarse retroactivamente para resolver el período 2016.

La razón se encuentra en el artículo 338 de la Constitución: cuando se trata de contribuciones cuya base resulta de hechos ocurridos durante un período determinado, las normas correspondientes no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar su vigencia.

Por eso la sentencia debe entenderse dentro del régimen normativo que efectivamente gobernaba el año gravable objeto del proceso.

¿A QUIÉN APLICA?

La decisión interesa a contribuyentes del ICA, contadores, revisores fiscales, asesores tributarios y administraciones municipales que utilizan jurisprudencia del Consejo de Estado para interpretar la base gravable.

Resulta especialmente importante para empresas que estén discutiendo períodos posteriores a la Ley 1819 de 2016 y encuentren requerimientos o análisis sustentados en decisiones judiciales correspondientes a años anteriores.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque la fecha de una sentencia no determina por sí sola cuál régimen tributario está interpretando.

Una sentencia expedida en 2024 puede resolver una obligación tributaria de 2016 y, por tanto, aplicar la legislación vigente durante aquel período.

En Bienes y Bienes S.A., el Consejo de Estado analizó el tratamiento para ICA de recursos asociados con la administración de patrimonios autónomos y examinó la capacidad contributiva correspondiente al régimen aplicable al período discutido.

La decisión es jurídicamente relevante, pero no debe convertirse automáticamente en una regla para períodos posteriores sin incorporar las modificaciones realizadas por el legislador.

Para períodos gobernados por el artículo 196 en la versión introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 existe un elemento normativo adicional que debe analizarse: el parágrafo 3 dispone expresamente que las reglas previstas en el artículo 28 del Estatuto Tributario se aplicarán, en lo pertinente, para determinar los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa está siendo fiscalizada por su declaración de ICA del año gravable 2023.

La administración cita la sentencia 27398 de 2024 para sustentar el tratamiento de determinados valores.

El contribuyente observa únicamente la fecha de la sentencia y concluye que se trata de jurisprudencia construida bajo las normas vigentes en 2024.

Ese razonamiento sería incorrecto.

Aunque la sentencia fue proferida en 2024, el litigio correspondía al año gravable 2016. Por tanto, antes de utilizar su conclusión para determinar el ICA de 2023 debe identificarse qué norma aplicó el Consejo de Estado y compararla con la norma vigente para el período 2023.

Si entre ambos períodos ocurrió una modificación legislativa relevante, esa modificación debe incorporarse al análisis.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Cuando una sentencia sea utilizada para justificar una corrección o una mayor base gravable del ICA, la empresa debería revisar tres fechas diferentes: la fecha de la sentencia, el período gravable que resolvió y la fecha de vigencia de la norma que pretende aplicarse.

No son necesariamente iguales.

Después debe comparar el texto legal interpretado por el juez con el texto vigente durante el período actualmente discutido.

Este control evita dos errores: aplicar una norma nueva a un período anterior o utilizar automáticamente una interpretación construida sobre una norma anterior para resolver un período sometido a una regulación posteriormente modificada.

ESTADO ACTUAL

La sentencia del Consejo de Estado del 22 de agosto de 2024, radicado 27398, resolvió una controversia correspondiente al año gravable 2016 y debe leerse dentro del régimen jurídico aplicable a ese período.

Para los períodos sometidos al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986 en la versión introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 debe analizarse el texto reformado, incluido su parágrafo 3 y la remisión expresa al artículo 28 del Estatuto Tributario para determinar, en lo pertinente, los ingresos (valores que incrementan el patrimonio) del ICA.

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