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CONSEJO DE ESTADO CAMBIA LA AUTORRETENCIÓN ESPECIAL DE RENTA: AHORA SÍ APLICAN LAS CUANTÍAS MÍNIMAS

CONSEJO DE ESTADO CAMBIA LA AUTORRETENCIÓN ESPECIAL DE RENTA: AHORA SÍ APLICAN LAS CUANTÍAS MÍNIMAS

Categoría: Tributaria – Renta / Autorretención Tipo: Sentencia Impacto: Alto Fecha: 25 de septiembre de 2026 Entidad: Consejo de Estado – Sección Cuarta Radicación: 11001-03-27-000-2025-00065-00 (30246)

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Consejo de Estado acaba de cambiar una regla que durante años aplicaron las empresas siguiendo la doctrina de la DIAN: las cuantías mínimas establecidas para practicar retención en la fuente a título de renta también deben tenerse en cuenta para calcular la autorretención especial.

La DIAN sostenía lo contrario. Según su interpretación, la autorretención especial debía practicarse sobre el 100 % de cada pago o abono en cuenta, sin importar que la operación estuviera por debajo de la cuantía mínima establecida para practicar la correspondiente retención en la fuente.

El Consejo de Estado determinó que ese criterio era incorrecto.

¿POR QUÉ?

El artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016 dispone que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta también son aplicables para practicar la autorretención especial.

Para el Consejo de Estado, cuando la norma remite a esas bases también incorpora los umbrales o cuantías mínimas correspondientes.

Por eso no era necesario que la regulación de la autorretención volviera a escribir expresamente cada cuantía mínima.

La consecuencia práctica es importante: ya no basta con identificar un pago o abono en cuenta y aplicar automáticamente la tarifa de autorretención. Primero debe establecerse qué concepto corresponde a la operación y verificar si supera la cuantía mínima prevista para ese concepto.

¿QUÉ ANULÓ EL CONSEJO DE ESTADO?

La sentencia declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 del 15 de marzo de 2017 y del Concepto DIAN 5623 (int. 1526) del 2 de octubre de 2023.

Estos pronunciamientos sostenían que las cuantías mínimas de la retención en la fuente no eran aplicables a la autorretención especial y que esta debía practicarse sobre el 100 % del pago o abono en cuenta.

Ese criterio quedó anulado.

¿A QUIÉN APLICA?

A los contribuyentes sometidos al sistema de autorretención especial a título del impuesto sobre la renta.

La sentencia no creó una única cuantía mínima para todas las operaciones.

El umbral depende del concepto correspondiente. Por eso la empresa debe identificar primero la naturaleza del pago o abono en cuenta y posteriormente consultar la cuantía mínima establecida para la retención en la fuente aplicable a ese concepto.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque muchas empresas tienen configurado su software para calcular automáticamente la autorretención especial desde el primer peso de cada operación.

Después de esta sentencia esa parametrización debe revisarse.

Ahora el sistema debe considerar, además de la tarifa de autorretención correspondiente, si la operación supera la cuantía mínima aplicable.

Esto puede reducir el número de operaciones sobre las cuales una empresa debe practicarse autorretención especial, especialmente cuando realiza numerosas operaciones de bajo valor.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa dedicada a vender electrodomésticos está sometida a la autorretención especial de renta.

Realiza una venta de una licuadora por 400.000.

Supongamos que a esa operación le corresponde la regla general de compras y que la cuantía mínima aplicable es de 10 UVT.

La UVT de 2026 es de 52.374. Por tanto:

10 UVT × 52.374 = 523.740.

La venta fue de 400.000 y no alcanza los 523.740 del umbral utilizado en este ejemplo.

Resultado: sobre esa operación no se practica la autorretención especial.

Ahora supongamos que la misma empresa vende una nevera por 1.800.000.

La operación supera los 523.740.

Resultado: si se cumplen las demás condiciones del régimen, la empresa sí deberá practicarse la autorretención especial sobre la operación, utilizando la tarifa correspondiente a su actividad económica.

La diferencia frente al criterio anterior de la DIAN es sencilla: antes se entendía que la empresa debía autorretenerse incluso sobre la venta de $400.000. Con la interpretación fijada por el Consejo de Estado, primero debe comprobarse si la operación supera la cuantía mínima correspondiente.

¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?

Las empresas sometidas a autorretención especial deberían revisar inmediatamente la parametrización de sus programas contables y tributarios.

El sistema debe identificar correctamente el concepto de la operación, verificar la cuantía mínima correspondiente y, solamente cuando proceda, aplicar la tarifa de autorretención especial.

También conviene revisar las autorretenciones practicadas bajo el criterio anterior de la DIAN.

Sin embargo, encontrar autorretenciones practicadas sobre operaciones inferiores a los nuevos umbrales aplicables no significa que la empresa deba corregir automáticamente declaraciones anteriores. Primero debe analizarse el período, la declaración presentada, los efectos de la sentencia y el procedimiento tributario correspondiente.

ESTADO ACTUAL

El Consejo de Estado, Sección Cuarta, mediante sentencia del 25 de septiembre de 2026, declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023.

La Sala determinó que los umbrales o cuantías mínimas establecidos para practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta también son aplicables a la autorretención especial, como consecuencia de la remisión prevista en el artículo 1.2.6.7 del Decreto 1625 de 2016.

Por tanto, una empresa sometida a autorretención especial ya no debe revisar solamente la tarifa. Antes de practicarla debe identificar el concepto de la operación y verificar si el pago o abono en cuenta supera la cuantía mínima correspondiente.

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