COMPENSAR PÉRDIDAS FISCALES NO IMPIDE OBTENER EL BENEFICIO DE AUDITORÍA
Categoría: Tributaria – Renta / Beneficio de auditoría Tipo: Doctrina DIAN Impacto: Alto Fecha: 1 de septiembre de 2026 Entidad: DIAN Documento: Concepto 015291 (int. 1522) de 2026 Base jurídica: Artículos 147 y 689-3 del Estatuto Tributario.
¿QUÉ ACLARÓ LA DIAN?
Una declaración de renta en la que una empresa compense pérdidas fiscales originadas en años anteriores sí puede acceder al beneficio de auditoría.
La existencia de la compensación no excluye automáticamente el beneficio.
Para las declaraciones de renta de los años gravables 2022 a 2026, el artículo 689-3 permite una firmeza especial de 12 meses cuando el impuesto neto de renta aumenta por lo menos 25 % frente al año anterior, o de 6 meses cuando aumenta por lo menos 35 %, siempre que se cumplan las demás condiciones legales, incluida la presentación y pago oportunos y que dentro del término correspondiente no se notifiquen las actuaciones previstas por la norma.
¿A QUIÉN APLICA?
A contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan pérdidas fiscales pendientes de compensar y cuya declaración pueda cumplir los requisitos del beneficio de auditoría.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque una empresa no tiene que escoger necesariamente entre compensar una pérdida fiscal anterior y obtener una firmeza acelerada de su declaración.
Pero existe una diferencia fundamental: que la declaración donde se compensó la pérdida quede en firme por beneficio de auditoría no necesariamente impide que la DIAN revise la declaración donde originalmente se generó esa pérdida dentro del término especial de cinco años.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa liquidó en su declaración anterior un impuesto neto de renta de $100.000.000.
En 2026 compensa una pérdida fiscal que traía de años anteriores y, después de efectuar la compensación, determina un impuesto neto de renta de $126.000.000.
El aumento es de $26.000.000, equivalente al 26 %.
Si cumple los demás requisitos del artículo 689-3, puede acceder al término de firmeza de 12 meses porque el incremento supera el 25 %.
Si, en cambio, el impuesto neto de renta llegara a $136.000.000, el aumento sería del 36 % y, cumplidas las demás condiciones, podría acceder al término de 6 meses.
La compensación de la pérdida fiscal no impide por sí misma ninguno de los dos beneficios.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes de presentar renta, compare el impuesto neto del año actual con el del año anterior y calcule exactamente el porcentaje de incremento.
Si además está compensando pérdidas fiscales, conserve claramente identificada la declaración donde se originaron, porque esa pérdida puede continuar sometida al término especial de fiscalización correspondiente.
ESTADO ACTUAL
La DIAN reconoce expresamente que una declaración que compensa pérdidas fiscales puede acceder al beneficio de auditoría del artículo 689-3 E.T., siempre que satisfaga todos sus requisitos. Esta conclusión no elimina las facultades de fiscalización sobre la pérdida fiscal dentro del término legal aplicable a la declaración donde se originó.


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