COMPARACIÓN PATRIMONIAL: LA DIAN ACLARA QUE SOLO SE RESTAN LOS IMPUESTOS DE RENTA EFECTIVAMENTE PAGADOS
Categoría: Tributaria — Impuesto sobre la renta Tipo: Doctrina oficial de la DIAN Impacto: Alto para contribuyentes que deban justificar incrementos patrimoniales Documento: Concepto DIAN 016547, interno 1717, del 21 de septiembre de 2026 Publicación: 5 de octubre de 2026 Estado: Doctrina oficial publicada
¿QUÉ CAMBIÓ?
La DIAN precisó que, para determinar la renta por comparación patrimonial, únicamente pueden restarse los impuestos de renta y complementarios efectivamente pagados durante el año gravable objeto de comparación.
No basta con que el impuesto se encuentre causado, provisionado o reconocido contablemente.
Esta interpretación desarrolla el artículo 237 del Estatuto Tributario y se aplica tanto a contribuyentes obligados a llevar contabilidad como a quienes no tienen esa obligación.
¿A QUIÉN APLICA?
A las personas naturales y jurídicas sujetas al impuesto sobre la renta que deban justificar variaciones en su patrimonio líquido fiscal.
Es especialmente relevante para empresas con incrementos patrimoniales significativos, obligaciones tributarias pendientes de pago, retenciones y autorretenciones.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque el valor del impuesto reconocido contablemente puede ser diferente del valor efectivamente pagado durante el período.
La DIAN también aclaró que:
Las retenciones y autorretenciones efectivamente pagadas e imputables al impuesto pueden considerarse en el cálculo, sin descontarlas dos veces.
Un impuesto pendiente de pago podría afectar el patrimonio líquido fiscal si constituye una deuda cierta, real y fiscalmente reconocible, pero eso no equivale a considerarlo pagado.
Una diferencia patrimonial no se convierte automáticamente en renta gravable cuando existen causas justificativas debidamente acreditadas.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una sociedad presenta la siguiente situación durante 2025:
Concepto
Valor
Impuesto de renta reconocido contablemente en 2025
$40.000.000
Impuesto de renta efectivamente pagado durante 2025
$25.000.000
Saldo reconocido, pero no pagado durante 2025
$15.000.000
Para el ajuste del artículo 237 del Estatuto Tributario, la empresa debe considerar los $25.000.000 efectivamente pagados, no los $40.000.000 reconocidos contablemente.
El saldo de $15.000.000 no puede tratarse como impuesto pagado durante 2025 por el simple hecho de estar registrado en la contabilidad.
Ejemplo ilustrativo. El cálculo completo de la comparación patrimonial exige verificar los demás componentes fiscales y evitar duplicar retenciones o anticipos.
¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA?
Antes de presentar o revisar su declaración de renta, concilie los impuestos causados con los efectivamente pagados, identifique retenciones y autorretenciones imputables y conserve los soportes correspondientes.
También debe verificar que los aumentos patrimoniales estén debidamente justificados y que los pasivos fiscales cumplan los requisitos para su reconocimiento.
Fundamento normativo: artículos 236, 237, 261, 365 y 366 del Estatuto Tributario; artículo 1.2.1.19.2 del Decreto 1625 de 2016.
Fuente oficial: DIAN, Concepto 016547 de 2026. https://normograma.dian.gov.co/dian/compilacion/docs/oficio_dian_16547_2026.htm


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