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COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES: CAMBIA EL PLAZO DEL INFORME ANUAL Y DEBEN ACTUALIZAR CLIENTES Y PROVEEDORES DEL EXTERIOR

COMERCIALIZADORAS INTERNACIONALES: CAMBIA EL PLAZO DEL INFORME ANUAL Y DEBEN ACTUALIZAR CLIENTES Y PROVEEDORES DEL EXTERIOR

Categoría: Comercio exterior Tipo: Procedimiento / Obligación de información Impacto: Sociedades de Comercialización Internacional Fecha: 29 de mayo de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Circular 004 del 29 de mayo de 2026; numerales 1, 7, 9 y 14 del artículo 69 y artículo 74 del Decreto 1165 de 2019.

¿QUÉ CAMBIÓ?

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo expidió la Circular 004 de 2026 y modificó el procedimiento que deben cumplir las Sociedades de Comercialización Internacional para presentar su Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones.

La nueva regla establece que el informe correspondiente a las operaciones de 2025 debía presentarse entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2026 mediante el aplicativo de Comercializadoras Internacionales de la Ventanilla Única de Comercio Exterior —VUCE—.

La modificación no quedó limitada a 2026. Para las siguientes vigencias, el informe deberá presentarse entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año. Cuando alguna de esas fechas corresponda a un día no hábil, se traslada al primer día hábil siguiente.

La Circular 004 derogó expresamente la Circular 001 de 2023.

Además, estableció que las Sociedades de Comercialización Internacional deben actualizar en la VUCE la información de sus proveedores y clientes del exterior por lo menos una vez cada año y también cuando ocurra alguna novedad en esa información.

¿A QUIÉN APLICA?

Exclusivamente a las empresas que tengan la calidad de Sociedad de Comercialización Internacional —C.I.—.

No convierte en obligadas a todas las empresas que importan o exportan. Una sociedad que realiza operaciones ordinarias de comercio exterior pero no tiene la calidad de Comercializadora Internacional no queda sometida a este informe únicamente por importar o exportar.

La obligación proviene del régimen especial aplicable a las Sociedades de Comercialización Internacional regulado por el Decreto 1165 de 2019.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque el informe anual no consiste simplemente en comunicar cuánto compró o exportó la empresa.

La Comercializadora Internacional debe utilizar los formatos establecidos para reportar sus compras, importaciones y exportaciones y acompañar el informe con un oficio firmado por el representante legal y el revisor fiscal.

Cuando la sociedad no esté obligada a tener revisor fiscal, el documento debe ser suscrito por el representante legal y un contador público.

Existe además una regla especialmente importante: no haber realizado operaciones durante el año no elimina la obligación de informar.

Si la C.I. no realizó operaciones durante la vigencia objeto del reporte, debe comunicar expresamente esa situación al Grupo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación y Comercializadoras Internacionales. El oficio debe estar firmado por el representante legal y el revisor fiscal o, cuando no exista obligación de tenerlo, por el representante legal y el contador público.

Por tanto, una empresa inactiva comercialmente no debe interpretar que la ausencia de operaciones equivale a ausencia de obligación informativa.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una Comercializadora Internacional realizó durante 2025 compras a productores colombianos, expidió Certificados al Proveedor y posteriormente exportó mercancías.

Para cumplir la obligación correspondiente a esa vigencia debía presentar entre el 1 de julio y el 30 de agosto de 2026 el Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones utilizando los formatos establecidos en el aplicativo de la VUCE.

Además, debía acompañarlo con el oficio firmado por el representante legal y el revisor fiscal, cuando estuviera obligada a tenerlo.

Supongamos ahora que otra C.I. permaneció sin operaciones durante todo 2025.

Esa sociedad tampoco podía simplemente dejar vencer el plazo argumentando que no tenía cifras para reportar. Debía informar formalmente que durante la vigencia no realizó operaciones.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las Sociedades de Comercialización Internacional deberían incorporar dos controles permanentes en su calendario de cumplimiento.

El primero es preparar cada año el Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones para presentarlo dentro del periodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de agosto, verificando previamente que las cifras coincidan con Certificados al Proveedor, declaraciones de exportación, importaciones y registros contables.

El segundo es revisar por lo menos una vez cada año la información registrada sobre proveedores y clientes del exterior. Si durante el año cambia un proveedor, cliente o alguno de sus datos, la empresa no debería esperar hasta la actualización anual: la Circular exige actualizar la información cuando se produzca la novedad.

También conviene conservar evidencia de la presentación y de cualquier problema tecnológico. La Circular establece que, cuando una incidencia en la herramienta impida presentar el informe o actualizar la información, el usuario debe reportarla indicando la razón social y NIT de la C.I. y adjuntando captura de pantalla del error.

ESTADO ACTUAL

La Circular 004 del 29 de mayo de 2026 derogó la Circular 001 de 2023 y estableció los nuevos lineamientos para la presentación del Informe Anual de Compras, Importaciones y Exportaciones de las Sociedades de Comercialización Internacional. El informe debe presentarse entre el 1 de julio y el 30 de agosto de cada año mediante el aplicativo correspondiente de la VUCE. Las C.I. también deben actualizar sus proveedores y clientes del exterior por lo menos una vez al año y cada vez que se produzca una novedad en esa información.

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