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COMCEL BUSCA ADQUIRIR INFRAESTRUCTURA DE AZTECA: MINTIC ADVIERTE QUE DEBEN PROTEGERSE LA COMPETENCIA Y EL ACCESO A LA FIBRA ÓPTICA

COMCEL BUSCA ADQUIRIR INFRAESTRUCTURA DE AZTECA: MINTIC ADVIERTE QUE DEBEN PROTEGERSE LA COMPETENCIA Y EL ACCESO A LA FIBRA ÓPTICA

Categoría: Tecnología, datos y negocios digitales Tipo: Integración empresarial / Infraestructura digital / Competencia Impacto: Operadores de telecomunicaciones, proveedores de internet, empresas que utilizan infraestructura de fibra óptica y negocios dependientes de servicios de conectividad Fecha: 15 de septiembre de 2026 Entidades: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones —MinTIC— y Superintendencia de Industria y Comercio —SIC— Base jurídica y regulatoria: Régimen colombiano de integraciones empresariales y regulación aplicable al sector de telecomunicaciones. Concepto técnico-sectorial presentado por MinTIC ante la SIC sobre la operación proyectada entre Comunicación Celular S.A. —Comcel— y Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S.

¿QUÉ CAMBIÓ?

MinTIC presentó ante la Superintendencia de Industria y Comercio su concepto técnico sobre la operación mediante la cual Comcel pretende adquirir activos, derechos e infraestructura asociados con Azteca Comunicaciones Colombia y con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica.

La noticia no significa que la operación haya sido aprobada. MinTIC intervino aportando el análisis técnico correspondiente al sector de telecomunicaciones, mientras que la evaluación de la integración empresarial y la definición de las condiciones que eventualmente puedan imponerse corresponden a la SIC.

El análisis adquiere importancia porque no se trata solamente de la compra de activos entre dos compañías. Parte de la operación involucra infraestructura de fibra óptica utilizada para prestar conectividad y facilitar el acceso a redes en diferentes zonas del país.

¿POR QUÉ IMPORTA?

La infraestructura de telecomunicaciones funciona como soporte para miles de actividades empresariales. Una compañía puede no pertenecer al sector tecnológico y, aun así, depender diariamente de internet para facturación electrónica, pagos, ventas en línea, sistemas contables, almacenamiento en la nube, comunicaciones, nómina, comercio electrónico y atención a clientes.

Por eso, cuando una operación empresarial involucra infraestructura importante de conectividad, uno de los asuntos que debe analizarse es qué ocurrirá con las condiciones bajo las cuales otros operadores pueden utilizar esa infraestructura.

MinTIC señaló precisamente la necesidad de analizar aspectos relacionados con el acceso a la infraestructura de fibra óptica, la competencia entre operadores y la protección de información comercialmente sensible.

¿QUÉ OCURRE CON EL PROYECTO NACIONAL DE FIBRA ÓPTICA?

El Proyecto Nacional de Fibra Óptica fue desarrollado para ampliar la infraestructura de telecomunicaciones y llevar conectividad a numerosos municipios del país.

Por esa razón, la operación proyectada tiene una dimensión diferente a una compraventa ordinaria de activos privados. La infraestructura involucrada forma parte de una red relevante para la conectividad nacional y para la prestación de servicios por diferentes actores del mercado.

MinTIC indicó además que deben analizarse especialmente los efectos que pueda producir la operación en zonas donde existen limitaciones de conectividad.

¿A QUIÉN APLICA?

La operación afecta directamente a las compañías participantes y su evaluación corresponde a las autoridades competentes. Sin embargo, también resulta relevante para operadores y proveedores que utilizan o podrían necesitar acceso a esa infraestructura para prestar servicios de telecomunicaciones.

Para una empresa común que simplemente contrata internet, la noticia no crea una nueva obligación ni modifica inmediatamente su contrato de conectividad. Su importancia es indirecta: las condiciones de competencia y acceso a infraestructura pueden influir posteriormente en la disponibilidad, calidad y oferta de servicios de telecomunicaciones.

¿QUÉ DEBE PROTEGERSE EN LA OPERACIÓN?

Uno de los puntos destacados por MinTIC es la protección de la competencia.

Si una empresa adquiere infraestructura que también puede resultar necesaria para otros operadores, debe analizarse si la operación podría modificar las condiciones de acceso al mercado.

También existe un segundo elemento: la información comercialmente sensible. En relaciones entre operadores pueden existir datos sobre clientes, tráfico, capacidad, condiciones comerciales o estrategias competitivas que requieren mecanismos adecuados de protección.

Por eso el análisis no se limita a determinar quién será propietario de los activos. También debe estudiar las consecuencias que la operación puede producir sobre otros participantes del mercado.

EJEMPLO PRÁCTICO

Supongamos que un operador regional presta internet en varios municipios y para llegar a sus clientes utiliza infraestructura mayorista de fibra óptica perteneciente a otra compañía.

Si esa infraestructura cambia de propietario, la preocupación empresarial no debería limitarse al nombre del nuevo dueño. Lo importante sería determinar si continúan existiendo condiciones razonables de acceso a la red y si la operación afecta la capacidad del operador regional para seguir prestando el servicio.

Ahora imaginemos que ese operador atiende a 500 pequeñas empresas. Una modificación importante en sus condiciones de acceso a la infraestructura podría terminar repercutiendo indirectamente sobre esos clientes empresariales.

Ese es el motivo por el cual las decisiones sobre infraestructura digital pueden tener efectos económicos mucho más amplios que los de las compañías que participan directamente en una integración.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas que dependen de infraestructura de telecomunicaciones para prestar sus propios servicios deberían identificar qué tan concentrada está esa dependencia. Una compañía que utiliza un único proveedor para internet, servicios en la nube, comunicaciones y operaciones críticas puede evaluar alternativas de respaldo y continuidad.

Para operadores y proveedores de telecomunicaciones que utilicen infraestructura vinculada con la operación, el seguimiento debe ser más directo: deberán revisar la decisión que finalmente adopte la SIC y, especialmente, las condiciones que eventualmente establezca sobre acceso a infraestructura, competencia y protección de información.

Para las demás empresas no existe, por esta noticia, ninguna obligación de modificar contratos o cambiar de proveedor.

ESTADO ACTUAL

MinTIC entregó el 15 de septiembre de 2026 a la Superintendencia de Industria y Comercio su concepto técnico-sectorial sobre la operación mediante la cual Comcel pretende adquirir activos, derechos e infraestructura asociados con Azteca Comunicaciones Colombia S.A.S. y con el Proyecto Nacional de Fibra Óptica. MinTIC identificó asuntos relacionados con acceso a infraestructura, competencia, protección de información comercialmente sensible y conectividad en determinadas zonas. La presentación del concepto no equivale a la aprobación de la operación: corresponde a la SIC realizar la evaluación y definir las condiciones aplicables.

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