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Derecho tributario, Finanzas y Conceptos Contables

COLOMBIA ACTUALIZA LAS NIIF PARA EMPRESAS DE LOS GRUPOS 1 Y 2: DEBEN REVISAR SUS POLÍTICAS CONTABLES

COLOMBIA ACTUALIZA LAS NIIF PARA EMPRESAS DE LOS GRUPOS 1 Y 2: DEBEN REVISAR SUS POLÍTICAS CONTABLES

Categoría: Contabilidad Tipo: Decreto / Actualización de normas de información financiera Impacto: Empresas clasificadas en los Grupos 1 y 2 de información financiera Fecha: 7 de julio de 2026 Entidad: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo Base jurídica: Decreto 0701 del 7 de julio de 2026, que modifica parcialmente los marcos técnicos de las Normas de Información Financiera del Grupo 1 y de las Normas de Información Financiera para las PYMES del Grupo 2, incorporados en el Decreto 2420 de 2015.

¿QUÉ CAMBIÓ?

Colombia actualizó en 2026 parte de sus normas de información financiera.

El Decreto 0701 modifica el Decreto 2420 de 2015 e incorpora al ordenamiento colombiano nuevas modificaciones de los estándares de información financiera aplicables a empresas de los Grupos 1 y 2.

La importancia de esta norma está en que una modificación internacional de las NIIF no se convierte automáticamente en norma obligatoria en Colombia por el solo hecho de haber sido expedida internacionalmente.

Para incorporarla al marco jurídico colombiano debe surtirse el procedimiento previsto en la Ley 1314 de 2009 y expedirse la correspondiente reglamentación nacional.

El Decreto 0701 de 2026 cumple precisamente esa función respecto de las modificaciones que incorpora.

Por ello, las empresas deben trabajar sobre el marco técnico vigente en Colombia y no simplemente sobre la última versión internacional de una norma descargada o consultada en otra fuente.

¿A QUIÉN APLICA?

A los preparadores de información financiera clasificados en los Grupos 1 y 2 cuando las modificaciones incorporadas correspondan a las normas que deben aplicar.

Grupo 1 comprende principalmente entidades que aplican el marco de NIIF Plenas de acuerdo con los criterios establecidos por el Decreto 2420 de 2015.

Grupo 2 comprende las entidades que aplican el marco de información financiera para PYMES conforme a los criterios de clasificación establecidos en la regulación colombiana.

Las microempresas clasificadas en el Grupo 3 tienen un marco técnico diferente, por lo que no debe concluirse que todas las modificaciones introducidas por este decreto se trasladan automáticamente a ellas.

¿POR QUÉ IMPORTA?

Porque una modificación del marco técnico puede afectar la manera en que una empresa reconoce, mide, presenta o revela determinados hechos económicos.

Eso significa que el efecto no termina en el departamento contable.

Puede modificar cifras utilizadas por la gerencia, indicadores financieros, resultados, patrimonio, notas a los estados financieros y otra información empleada para tomar decisiones.

También existe una consecuencia tributaria que debe analizarse separadamente.

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario utiliza los sistemas de reconocimiento y medición de los marcos técnicos contables como referencia para determinados efectos fiscales cuando la legislación tributaria remite a ellos o no establece un tratamiento diferente.

Por tanto, cada modificación contable debe someterse posteriormente a una segunda pregunta: ¿la legislación tributaria acepta ese tratamiento o establece una regla fiscal diferente?

No debe suponerse que modificar un tratamiento contable modifica automáticamente el tratamiento tributario.

EJEMPLO PRÁCTICO

Una empresa del Grupo 2 tiene desde hace varios años un manual de políticas contables elaborado con base en la versión del marco técnico que estaba vigente cuando inició su aplicación de NIIF para PYMES.

Durante 2026 se expide el Decreto 0701 y la empresa continúa utilizando el manual anterior sin compararlo con el nuevo marco normativo.

El problema no se soluciona simplemente diciendo que la compañía “aplica NIIF”.

Debe identificarse qué modificaciones introducidas por el decreto afectan realmente las operaciones que desarrolla la empresa.

Si una modificación afecta una partida que la empresa posee o una transacción que realiza, debe analizarse su tratamiento, fecha de aplicación, transición y revelaciones correspondientes.

Si la modificación regula operaciones que la empresa no realiza, probablemente no producirá un efecto material sobre sus estados financieros.

La revisión, por tanto, debe hacerse norma por norma y operación por operación.

DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA

Las empresas de los Grupos 1 y 2 deberían realizar una matriz de impacto del Decreto 0701 de 2026.

La primera columna debe identificar cada modificación incorporada.

La segunda debe establecer si corresponde al Grupo 1, al Grupo 2 o al marco que resulte aplicable.

La tercera debe indicar si la empresa realiza operaciones afectadas por esa modificación.

La cuarta debe determinar si existe impacto sobre reconocimiento, medición, presentación o revelación.

La quinta debe identificar la fecha de aplicación y las reglas de transición.

La sexta debe determinar si es necesario modificar el manual de políticas contables, parametrizar el software, modificar procedimientos o preparar nueva información para las notas a los estados financieros.

Finalmente debe agregarse una revisión tributaria independiente.

Que una partida tenga determinado reconocimiento contable no significa automáticamente que tenga el mismo tratamiento para renta, IVA u otro impuesto.

Esta separación evita dos errores frecuentes: utilizar una norma internacional que todavía no forma parte del marco colombiano o trasladar automáticamente un tratamiento contable al cálculo tributario sin verificar la norma fiscal.

ESTADO ACTUAL

El Decreto 0701 del 7 de julio de 2026 se encuentra incorporado dentro de la normatividad vigente publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo sobre convergencia contable. La norma modifica parcialmente los marcos técnicos de información financiera aplicables a los Grupos 1 y 2 del Decreto 2420 de 2015. Las empresas comprendidas deben identificar individualmente las modificaciones que les resulten aplicables, sus fechas de vigencia y transición y los efectos que produzcan sobre sus políticas, procedimientos y estados financieros.

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