CAPACIDAD CONTRIBUTIVA: LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERA QUE LOS TRIBUTOS DEBEN APOYARSE EN UNA MANIFESTACIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA
Categoría: Tributaria – Principios constitucionales Tipo: Sentencia de constitucionalidad Impacto: Alto Entidad: Corte Constitucional Sentencia: C-317 de 2025 Base jurídica: Artículos 95 numeral 9 y 363 de la Constitución Política.
¿QUÉ ACLARÓ LA CORTE?
La Corte Constitucional reiteró la importancia de la capacidad contributiva dentro del sistema tributario colombiano.
Este principio parte de que el deber constitucional de contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado debe guardar relación con manifestaciones de capacidad económica del contribuyente y debe interpretarse conjuntamente con los principios de equidad, eficiencia y progresividad establecidos en el artículo 363 de la Constitución.
Sin embargo, la Corte también hace una precisión fundamental: capacidad contributiva no significa que todos los tributos deban recaer exclusivamente sobre incrementos patrimoniales netos.
El legislador puede seleccionar distintas manifestaciones de capacidad económica para estructurar los impuestos, siempre dentro de los límites establecidos por la Constitución.
¿A QUIÉN APLICA?
El criterio es relevante para todos los contribuyentes y para las autoridades encargadas de diseñar, interpretar, fiscalizar y aplicar obligaciones tributarias.
Para las empresas resulta especialmente importante cuando una interpretación tributaria pretende convertir un movimiento económico en hecho gravado sin analizar previamente la estructura legal del impuesto y la manifestación económica que el legislador decidió someter a tributación.
¿POR QUÉ IMPORTA?
Porque la capacidad contributiva no reemplaza la norma que regula cada impuesto.
Primero debe identificarse qué hecho gravó el legislador, cómo definió su base gravable y qué reglas estableció para determinarla.
Después puede analizarse esa regulación dentro de los principios constitucionales del sistema tributario.
En consecuencia, tampoco sería correcto afirmar que la capacidad contributiva permite descontar automáticamente todos los costos o gastos de cualquier impuesto.
Cada tributo tiene su propia estructura.
En el ICA, por ejemplo, la base gravable debe determinarse conforme al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, modificado por la Ley 1819 de 2016, incluidas las reglas legales sobre los ingresos (valores que incrementan el patrimonio), las exclusiones autorizadas y, para su determinación, la remisión del parágrafo 3 al artículo 28 del Estatuto Tributario.
EJEMPLO PRÁCTICO
Una empresa recibe $500.000.000 durante el año.
No sería correcto concluir únicamente a partir de esa cifra cuál es su obligación tributaria.
Primero debe establecerse qué impuesto se está determinando y qué naturaleza tienen los recursos recibidos.
Si se trata de ICA, debe aplicarse la estructura legal propia de ese impuesto para determinar cuáles valores corresponden a ingresos (valores que incrementan el patrimonio), cuáles partidas están excluidas por disposición legal y qué reglas resultan aplicables para su reconocimiento.
La capacidad contributiva sirve como parámetro constitucional de la tributación, pero no autoriza a reemplazar la base gravable establecida por el legislador por una base creada directamente por el contribuyente o por la administración.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Cuando una empresa discuta una liquidación tributaria no debería sustentar su posición únicamente en una afirmación general como “este valor no demuestra capacidad contributiva”.
Debe reconstruir primero la norma específica del impuesto.
La defensa será más sólida si identifica el hecho gravado, la base legal, la naturaleza económica de la operación, las reglas de reconocimiento aplicables y, posteriormente, explica cómo esa interpretación se relaciona con los principios constitucionales de justicia y capacidad contributiva.
En otras palabras, el principio constitucional complementa el análisis de la norma tributaria; no sustituye la obligación de demostrar cómo debe aplicarse esa norma al caso concreto.
ESTADO ACTUAL
Los artículos 95 numeral 9 y 363 de la Constitución Política continúan vigentes y constituyen fundamentos constitucionales del deber de contribuir y de los principios que gobiernan el sistema tributario.
La Sentencia C-317 de 2025 desarrolla la capacidad contributiva como criterio constitucional relacionado con la existencia de una manifestación de capacidad económica.
El criterio no significa que todos los impuestos deban gravar exclusivamente incrementos patrimoniales netos ni permite transformar, por sí solo, la estructura legal de cada tributo.
En consecuencia, para determinar obligaciones como el ICA debe partirse de la norma específica que establece su base gravable y utilizar los principios constitucionales dentro de la función jurídica que realmente les corresponde.


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