CÁMARAS DE SEGURIDAD TAMBIÉN TRATAN DATOS PERSONALES: GRABAR NO EXIME A LA EMPRESA DE CUMPLIR LA LEY
Categoría: Tecnología, datos y negocios digitales Tipo: Protección de datos / Videovigilancia Impacto: Comercios, oficinas, fábricas, conjuntos empresariales y establecimientos con cámaras Base jurídica: Ley 1581 de 2012; Decreto 1074 de 2015 y lineamientos de la SIC sobre videovigilancia.
¿QUÉ DEBE SABER LA EMPRESA?
Cuando una cámara permite identificar a una persona, las imágenes constituyen datos personales y su captura, almacenamiento, consulta o circulación constituye tratamiento de información.
Por eso instalar cámaras no es solamente una decisión de seguridad física.
También genera obligaciones de protección de datos.
¿A QUIÉN APLICA?
A empresas que tengan cámaras en establecimientos comerciales, oficinas, bodegas, fábricas, parqueaderos, recepciones o demás lugares donde puedan identificarse trabajadores, clientes, proveedores o visitantes.
¿POR QUÉ IMPORTA?
La empresa debe tener una finalidad legítima y claramente determinada, informar sobre la existencia del tratamiento y aplicar medidas de seguridad.
Las grabaciones tampoco deberían conservarse indefinidamente sin justificación. La conservación debe guardar relación con la finalidad para la cual fueron obtenidas.
El riesgo aumenta cuando además de grabar imágenes se incorporan herramientas de reconocimiento facial, porque entonces puede existir tratamiento de información biométrica sensible.
EJEMPLO PRÁCTICO
Un almacén instala cámaras para prevenir hurtos. Esa finalidad no significa que posteriormente pueda utilizar libremente las grabaciones para publicidad, redes sociales o cualquier finalidad distinta sin analizar previamente la legitimidad del nuevo tratamiento.
DECISIÓN PRÁCTICA PARA LA EMPRESA
Conviene revisar ubicación de cámaras, avisos de videovigilancia, finalidad declarada, personas con acceso a las grabaciones, período de conservación, mecanismos de entrega ante solicitudes legítimas y seguridad del almacenamiento.
ESTADO ACTUAL
La videovigilancia continúa sometida al régimen colombiano de protección de datos personales. Si además se utilizan tecnologías biométricas o reconocimiento facial, deben considerarse las reglas reforzadas correspondientes a datos sensibles.


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