BAJA LA TASA DE INTERÉS DE REFERENCIA PARA CRÉDITOS DE CONSUMO Y ORDINARIOS DURANTE OCTUBRE Categoría: Economía y finanzas empresariales. Tipo: Resolución de certificación financiera. Impacto: Medio. Fecha: 30 de septiembre de 2026, con aplicación del 1 al 31 de octubre. Entidad: Superintendencia Financiera de Colombia. Documento: Resolución 1472 de 2026. ¿QUÉ CAMBIÓ? La Superintendencia Financiera certificó para octubre una tasa de interés bancario corriente del 19,06 % efectivo anual para crédito de consumo y ordinario, frente al 19,49 % vigente en septiembre. La disminución fue de 0,43 puntos porcentuales. Para esa modalidad, la tasa máxima de interés remuneratorio y moratorio correspondiente se sitúa en el 28,59 % efectivo anual. Otras modalidades, como los créditos productivos y populares, tienen certificaciones diferentes. ¿A QUIÉN APLICA? A empresas y personas que solicitan o mantienen créditos sujetos a estas modalidades. La certificación no implica que todos los bancos deban cobrar exactamente la tasa publicada. ¿POR QUÉ IMPORTA? Porque permite comparar el costo de financiar inventarios, adquirir equipos o cubrir necesidades temporales de efectivo. EJEMPLO PRÁCTICO: Una empresa comercial necesita financiar $30.000.000 para comprar mercancía y recibe dos ofertas de crédito a un año. Oferta Tasa efectiva anual Interés aproximado a un año* Banco A 19,06 % $5.718.000 Banco B 24 % $7.200.000 Diferencia $1.482.000 El ejemplo supone que el capital se paga íntegramente al finalizar el año, sin abonos intermedios, comisiones ni otros cargos. Un crédito con cuotas mensuales tendrá un cálculo diferente. La comparación muestra que dos préstamos por el mismo valor pueden producir costos financieros muy distintos. ¿QUÉ DEBE HACER LA EMPRESA? Solicitar la tasa efectiva anual, el valor de las cuotas, los seguros, las comisiones y el costo total del préstamo. Comparar ofertas equivalentes antes de contratar. ESTADO ACTUAL: Certificación aplicable del 1 al 31 de octubre de 2026. Fundamento jurídico: Resolución 1472 de 2026; artículo 884 del Código de Comercio y artículo 305 del Código Penal, relacionados con límites de intereses y usura.
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